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Real Decreto 221/2004, de 6 de febrero, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2004.

La Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, establece en el artículo 20 los criterios generales para la incorporación de nuevos efectivos en el sector público en el año 2004, al disponer que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público será, como máximo, igual al 100 por ciento de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Asimismo, el citado artículo 20 dispone que el número de plazas de militares de carrera y de militares de complemento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, será el resultante de la aplicación del modelo genérico de provisión de plazas para cuadros de mando en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1205/2003, de 19 de septiembre, teniéndose en cuenta, en su caso, lo previsto en el apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la citada Ley 17/1999, de 18 de mayo, y se determinará reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18, sobre plantillas de cuadros de mando, y en el artículo 21, sobre provisión de plazas en las Fuerzas Armadas, ambos de la referida ley. Como en la actualidad los efectivos de cuadros de mando en servicio activo están siendo inferiores a la plantilla legal máxima, se ha aplicado el modelo genérico de provisión de plazas para cuadros de mando en las Fuerzas Armadas para el cálculo de plazas de acceso directo, de promoción interna de los militares de complemento al cuerpo y, en su caso, escala, de los militares de carrera a los que están adscritos y de promoción interna de los militares profesionales de tropa y marinería a las escalas de suboficiales.

Para militares profesionales de tropa y marinería, la disposición adicional novena de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, establece que las plantillas máximas que deben alcanzarse el 31 de diciembre del año 2004 no podrán superar los 80.000 efectivos.

Por otra parte el acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería está recogido en el artículo 68 bis introducido por la Ley 32/2002, de 5 de julio, de modificación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y desarrollado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería.

El apartado 2 del artículo 170 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, establece que para acceder a reservista voluntario habrá que obtener una de las plazas ofertadas en convocatoria pública, según los criterios establecidos en el artículo 164, y superar el período de formación al que hace referencia el artículo 166 de dicha ley.

El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, establece que el Consejo de Ministros aprobará la provisión anual de plazas de las Fuerzas Armadas, en la que se determinarán las correspondientes a los centros docentes militares de formación, especificando los cupos que correspondan a los distintos sistemas de acceso.

El apartado 3 del citado artículo 21 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, establece que en la provisión anual se determinarán las plazas para el acceso a militar de complemento y para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente de los militares profesionales de tropa y marinería.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 18 y en el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y dado el carácter unitario de las convocatorias para el acceso directo a los centros de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil, en la provisión anual de plazas también se incluyen las de acceso directo a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Defensa, conjuntamente con el Ministerio del Interior por lo que respecta a la Guardia Civil, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2004, dispongo:

Artículo 1

Aprobación de la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas durante el año 2004

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y en el apartado uno del artículo 20 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2004 en los términos que se establecen en este real decreto.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta provisión de plazas solamente podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas, y se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.

2. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, el número de plazas de ingreso como militar de carrera queda fijado en 1.291 plazas, que se desglosan en 372 plazas de acceso directo a militar de carrera, 64 plazas de promoción interna de militares de complemento a las escalas de militares de carrera y 855 plazas de promoción interna de militares profesionales de tropa y marinería a las escalas de suboficiales.

Artículo 2

Acceso directo en centros docentes militares de formación

Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación mediante acceso directo, para el acceso a militar de carrera y militar de complemento, de acuerdo con la distribución que se detalla en el anexo I.

Artículo 3

Militares profesionales de tropa y marinería

1. Las plazas para el acceso a militar profesional de tropa y marinería serán las que resulten necesarias para alcanzar el 31 de diciembre del año 2004 los 80.000 efectivos en situación de servicio activo fijados en la disposición adicional novena de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.

La provisión de estas plazas, recogidas en el anexo I, cuya convocatoria se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 15 de enero de 2004, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, se efectuará a lo largo del ejercicio del año 2004, de forma que el coste derivado de los meses de permanencia no supere los créditos dotados en el vigente presupuesto para esta finalidad, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 6 y 19 del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.

2. Se autorizan las plazas para acceder a una relación de servicios de carácter permanente de los militares profesionales de tropa y marinería que resulten necesarias para alcanzar el 31 de diciembre del año 2004 los 7.039 efectivos en situación de servicio activo, que figuran en el anexo II.

Artículo 4

Cambio de cuerpo

Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante cambio de cuerpo, que se recogen en el anexo III.

Artículo 5

Promoción interna

Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante promoción interna, que se recogen en el anexo IV.

Artículo 6

Reservistas voluntarios

Se autoriza las plazas para acceder a la condición de reservistas voluntarios, a lo largo del año 2004, que resulten necesarias para alcanzar 3.000 efectivos, el 31 de diciembre de 2004, que se recogen en el anexo VI.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional única

Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil

Se autoriza la convocatoria de las plazas para acceso directo a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil que figuran en el anexo V.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexo I

Acceso directo

1. Militares de carrera  
Escalas Superiores de Oficiales  
Ejército de Tierra:  
Cuerpo General de las Armas . 124
Cuerpo de Intendencia (a) 6
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos 4
Armada:  
Cuerpo General 31
uerpo de Infantería de Marina 7
Cuerpo de Intendencia (a) 2
Cuerpo de Ingenieros 2
Ejército del Aire:  
Cuerpo General 43
Cuerpo de Intendencia (a) 3
Cuerpo de Ingenieros 3
Cuerpos Comunes de las FAS:  
Cuerpo Jurídico Militar . 6
Cuerpo Militar de Intervención . 7
Cuerpo Militar de Sanidad (b) . 35
Cuerpo de Músicas Militares 2
Total Escalas Superiores de Oficiales 275
Escalas de Oficiales  
Ejército de Tierra:  
Cuerpo General de las Armas . 18
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos 3
Cuerpo de Especialistas 12
Armada:  
Cuerpo General 10
Cuerpo de Infantería de Marina 4
Cuerpo de Ingenieros 2
Cuerpo de Especialistas 4
Ejército del Aire:  
Cuerpo General 4
Cuerpo de Ingenieros 8
Cuerpo de Especialistas 4
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:  
Cuerpo Militar de Sanidad 5
Total Escalas de Oficiales 74
Escalas de Suboficiales  
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:  
Cuerpo de Músicas Militares (c) 23
Total Escalas de Suboficiales 23
Total militares de carrera 372

2. Militares de complemento  
Ejército de Tierra:  
Cuerpo General de las Armas . 203
Cuerpo de Intendencia 14
Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos 6
Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos 12
Cuerpo de Especialistas 33
Total Ejército de Tierra 268
Armada:  
Cuerpo General 10
Infantería de Marina 14
Cuerpo de Intendencia 15
Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros . 5
Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros . 5
Cuerpo de Especialistas 11
Total Armada 60
Ejército del Aire:  
Cuerpo General 63
Cuerpo de Intendencia 7
Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros . 4
Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros . 8
Cuerpo de Especialistas 8
Total Ejército del Aire 90
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:  
Cuerpo Jurídico Militar 5
Cuerpo Militar de Intervención 2
Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad . 72
Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad25  
Total Cuerpos Comunes 104
Total militares de complemento 522

3. Militares profesionales de tropa y marinería  
Tropa y Marinería (d) 7.500
Total acceso directo 8.394

Anexo II

Plazas para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente de militares profesionales de tropa y marinería

Para el conjunto de las Fuerzas Armadas (e)988

Anexo III

Cambio de Cuerpo  
Escalas Superiores de Oficiales  
Ejército de Tierra:  
Cuerpo de Intendencia 4
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos.. 1
Armada:  
Cuerpo de Ingenieros 2
Ejército del Aire:  
Cuerpo de Intendencia 1
Cuerpo de Ingenieros 1
Total 9
Escalas de Oficiales  
Ejército de Tierra:  
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos 1
Armada:  
Cuerpo de Ingenieros 1
Ejército del Aire:  
Cuerpo de Ingenieros 2
Total 4
Total cambio de Cuerpo . 13

Anexo IV

Promoción interna

Escalas Superiores de Oficiales Distribución  
  (f) (g) Total
Ejército de Tierra      
Cuerpo General de las Armas.. 2 2 4
Cuerpo de Intendencia - 1 1
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos 1 1 2
Armada      
Cuerpo General 3 1 4
Cuerpo de Infantería de Marina 1 1 2
Cuerpo de Intendencia - 4 4
Cuerpo de Ingenieros - 1 1
Ejército del Aire      
Cuerpo General 2 3 5
Cuerpo de Intendencia - 2 2
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas      
Cuerpo Jurídico Militar - 1 1
Cuerpo Militar de Sanidad - 7 7
Cuerpo de Músicas Militares 1 - 1
Total 10 24 34
Escalas de Oficiales Distribución  
  (h) (i) Total
Ejército de Tierra Cuerpo General de las Armas.. 42 16 58
Cuerpo Ingenieros Politécnicos - 2 2
Cuerpo de Especialistas 15 1 16
Escalas de Oficiales Distribución  
  (h) (i) Total
Armada Cuerpo General. - 2 2
Cuerpo de Infantería de Marina 1 2 3
Cuerpo de Ingenieros - 2 2
Cuerpo de Especialistas 13 2 15
Ejército del Aire Cuerpo General. 6 5 11
Cuerpo de Ingenieros - 1 1
Cuerpo de Especialistas 6 2 8
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas Cuerpo Militar de Sanidad - 5 5
Total . 83 40 123

Escalas de Suboficiales (j)
Ejército de Tierra  
Cuerpo General de las Armas 339
Cuerpo de Especialistas . 144
Armada  
Cuerpo Infantería de Marina 26
Cuerpo de Especialistas . 166
Ejército del Aire  
Cuerpo General 43
Cuerpo de Especialistas . 137
Total . 855
Total promoción interna: 1.012.

Anexo V

Guardia Civil

Acceso directo

Escala Superior de Oficiales 32

Anexo VI

Reservistas voluntarios

Para el conjunto de las Fuerzas Armadas (k).2.660

Notas:

(a) En las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 64 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y en el artículo 16.1.b) del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.

(b) Para el acceso a la especialidad fundamental de Medicina se tendrá en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.

(c) De las 23 plazas ofertadas, cinco plazas serán de acceso directo con reserva de plazas en las condiciones de la disposición adicional segunda del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas y según la siguiente distribución: cuatro plazas para militares profesionales de tropa y marinería y una plaza para miembros de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

En el caso de que la plaza de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil quedase sin cubrir, podrá ser cubierta por militares profesionales de tropa y marinería.

(d) El número de plazas convocadas durante el año 2004 será el necesario para alcanzar el 31 de diciembre de dicho año los efectivos totales previstos en el artículo 3.1 de este real decreto, estando prevista una incorporación mínima de 7.500 efectivos, que se producirá en las condiciones establecidas en el artículo 21.5 y en la disposición transitoria decimoséptima, ambos de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en la disposición transitoria duodécima del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas. Para el acceso de extranjeros será de aplicación el Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre.

(e) El número de plazas convocadas durante el año 2004 será el necesario para alcanzar el 31 de diciembre de dicho año los efectivos totales previstos en el artículo 3.2 de este real decreto, estando prevista una incorporación mínima de 988 efectivos, que se producirá en las condiciones establecidas en el artículo 96 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

(f) Para militares de carrera, en las condiciones establecidas en el artículo 66.3, excepto para el Cuerpo de Músicas Militares, que será en las condiciones del artículo 66.1 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 20 del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.

(g) Para militares de complemento, en las condiciones establecidas en el artículo 66.5 y en el apartado 1 de la disposición transitoria sexta, todos ellos de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 21 y en la disposición transitoria undécima del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.

(h) Para militares de carrera, en las condiciones establecidas en el artículo 66.4 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 20 del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.

(i) Para militares de complemento, en las condiciones establecidas en el artículo 66.5 y en el apartado 1 de la disposición transitoria sexta, todos ellos de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 21 del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.

(j) Para militares profesionales de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 66.6 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 22 del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.

(k) El número de plazas convocadas durante el año 2004 será el necesario para alcanzar el 31 de diciembre de dicho año los efectivos totales previstos en el artículo 6 de este real decreto, estando prevista una incorporación mínima de 2.660 efectivos.


Boletín Oficial del Estado de 7 de febrero de 2004

Real Decreto 208/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos relativos a los juegos de titularidad estatal.

Real Decreto 115/2004, de 23 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria.

Real Decreto 218/2004, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, sobre pagos por superficie a los productores de determinados productos agrícolas.

Orden APA/201/2004, de 5 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento básico de las pruebas de selección de caballos jóvenes para los planes de mejora de las razas equinas.

Real Decreto 173/2004, de 30 de enero, por el que se reestructura la Comisión Nacional Española de Cooperación con la Unesco.

Real Decreto 174/2004, de 30 de enero, por el que se amplía el plazo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 211/2003, de 21 de febrero, por el que se crea la Comisión nacional organizadora del bicentenario de la Real expedición filantrópica de Francisco Xavier Balmis para llevar la vacuna de la viruela a América e Islas Filipinas.

Orden PRE/202/2004, de 2 de febrero, por la que se crea la Comisión para la gestión de instalaciones y servicios comunes del Complejo Cuzco de Madrid, denominada Comisión Cuzco.

Real Decreto 220/2004, de 6 de febrero, por el que se crea la Consejería de Educación de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Popular de China.

Real Decreto 221/2004, de 6 de febrero, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2004.

Orden ECO/204/2004, de 23 de enero, por la que se crea el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía.

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