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Instrumento de Aceptación de España de los Anexos XV, XVI y XVII de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 21 de noviembre de 1947.

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación de España, de conformidad con la Sección 43 del Artículo XI de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas hecho en Nueva York el 21 de noviembre de 1947, a aplicar las disposiciones de la Convención, a los siguientes Organismos Especializados:

Anexo XV Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

Anexo XVI Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA)

Anexo XVII Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI)

Anexo XV

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

"Las cláusulas tipo se aplicarán a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en lo sucesivo denominada "la Organización") con sujeción a las modificaciones siguientes:

1. Los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades mencionados en la sección 21 del artículo VI de las cláusulas tipo se concederán igualmente a los Vicedirectores Generales de la Organización.

2. a) Los expertos (con excepción de los funcionarios a que se refiere el artículo VI) que participen en comités de la Organización o que cumplan misiones para esta última gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades, en la medida en que resulte necesario para el ejercicio efectivo de sus funciones, incluso durante los viajes que realicen con motivo de su participación en dichos comités o en dichas misiones:

i) Inmunidad de detención o de confiscación de su equipaje personal ;

ii) Inmunidad de jurisdicción por lo que respecta a los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones oficiales (incluidas sus manifestaciones orales y escritas) ; los interesados seguirán gozando de dicha inmunidad aunque hayan dejado de participar en los comités de la Organización o de realizar misiones en nombre de esta última ;

iii) Las mismas facilidades por lo que respecta a las restricciones en materia de divisas y de cambio y por lo que respecta a su equipaje personal que las concedidas a los funcionarios de los Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal ;

iv) Inviolabilidad de todos sus papeles y documentos relacionados con el trabajo que realicen por cuenta de la Organización ;

v) Derecho a utilizar códigos y recibir documentos y correspondencla por mensajero o en valijas selladas, en sus comunicaciones con la Organización. El principio enunciado en la última frase de la sección 12 de las cláusulas tipo se aplicará a las disposiciones contenidas en los anteriores incisos iv) y v).

b) Los privilegios e inmunidades se conceden a los expertos a que se hace referencia en la anterior letra (a) en interés de la Organización y no en beneficio propio de dichas personas. La Organización podrá y deberá retirar la inmunidad concedida a un experto en todos los casos en que, en opinión de aquélla, dicha inmunidad supondría un obstáculo al curso de la justicia y la misma pueda retirarse sin perjuicio para los intereses de la Organización."

Anexo XVI

Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola

Por lo que respecta al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (en lo sucesivo denominado "el Fondo"), las cláusulas tipo se aplicarán con sujeción a las siguientes disposiciones:

1. Los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades mencionados en la sección 21 del artículo VI de las cláusulas tipo se concederán igualmente a todo Vicepresidente del Fondo.

2. i) Los expertos (con excepción de los funcionarios a que se refiere el artículo VI) que participen en comités del Fondo o que cumplan misiones para este último gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades, en la medida en que resulte necesario para el ejercicio efectivo de sus funciones, incluso durante los viajes que realicen con motivo de su participación en dichos comités o en dichas misiones:

a) Inmunidad de detención o de confiscación de su equipaje personal ;

b) Inmunidad de jurisdicción por lo que respecta a los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones oficiales (incluidas sus manifestaciones orales y escritas) ; los interesados seguirán gozando de dicha inmunidad aunque hayan dejado de participar en los comités del Fondo o de realizar misiones en nombre de este último ;

c) Las mismas facilidades por lo que respecta a las restricciones en materia de divisas y de cambio y por lo que respecta a su equipaje personal que las concedidas a los funcionarios de los Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal ;

d) Inviolabilidad de todos sus papeles y documentos relacionados con el trabajo que realizan por cuenta del Fondo y, por lo que respecta a sus comunicaciones con el Fondo, derecho a utilizar códigos y a recibir documentos y correspondencia por mensajero o en valijas selladas

ii) El principio enunciado en la última frase de la sección 12 de las cláusulas tipo se aplicará a las disposiciones contenidas en la letra d) del anterior apartado 2 i).

iii) Los privilegios e inmunidades se conceden a los expertos en interés del Fondo y no en beneficio propio de dichas personas. El Fondo podrá y deberá retirar la inmunidad concedida a un experto en todos los casos en que, en opinión de aquél, dicha inmunidad supondría un obstáculo al curso de la justicia y la misma pueda retirarse sin perjuicio para los intereses del Fondo.

Anexo XVII

Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial

Las cláusulas tipo se aplicarán a la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (denominada de aquí en adelante "la Organización") sin perjuicio de las disposiciones siguientes:

1. a) Los expertos (distintos de los funcionarios a que se refiere el articulo VI), mientras ejerzan sus funciones en las comisiones de la Organización o en misiones de ésta, gozarán de las prerrogativas e inmunidades que a continuación se expresan, en la medida en que les sea necesario para el desempeño efectivo de sus funciones, incluso durante los viajes efectuados en ocasión del ejercicio de sus funciones, en dichas comisiones o misiones:

i) Inmunidad de detención personal y de embargo de su equipaje personal ;

ii) Inmunidad de toda jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales, inclusive sus palabras y escritos. Dicha inmunidad seguirá siéndoles otorgada incluso después de que hayan cesado de ejercer sus funciones en las comisiones de la Organización o de prestar sus servicios en misiones por cuenta de la misma ;

iii) Las mismas franquicias en materia de restricciones monetarias y de cambio y respecto a sus equipajes personales que se otorgan a los funcionarios de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal ;

iv) Inviolabilidad de todos los papeles y documentos ;

v) El derecho a utilizar claves y de recibir documentos y correspondencia por correos o en valijas selladas para sus comunicaciones con la Organización.

b) El principio enunciado en la última frase de la sección 12 de las cláusulas tipo será aplicable en lo que se refiere a las disposiciones de los incisos iv) y v) del apartado a) del párrafo 1 supra.

c) Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los expertos en interés de la Organización y no en su beneficio personal. La Organización tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad otorgada a cualquier experto en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad impida la acción de la justicia y pueda ser retirada sin perjudicar los intereses de la Organización.

2. Se concederán también a los directores generales adjuntos de la Organización las prerrogativas, inmunidades, exenciones y franquicias a que se hace referencia en la sección 21 de las cláusulas tipo.

Anexo XV

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) al Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de las Agencias Especializadas

  Fecha depósito aceptación
Alemania 20- 7-1979
Australia 9- 5-1986
Austria 2- 7-1991
Bélgica 23-12-2002
Bosnia Herzegovina 1- 9-1993
Bulgaria 24- 1-2002
Camerún 30- 4-1992
Dinamarca 15-12-1983
Emiratos Árabes Unidos 11-12-2003
Eslovaquia 28- 5-1993
Eslovenia 6- 7-1992
España 12-12-2003
Estonia 8-10-1997
Francia 2- 8-2000
Gabón 30-11-1982
Italia 30- 8-1985
Lituania 10- 2-1997
Macedonia, ex República Yugoslava, de. 11- 3-1996
Noruega 22-11-2000
Reino Unido 3- 9-1986
República Checa 22- 2-1993
Santa Lucía2- 9-1986
Serbia y Montenegro 12- 3-2001
Seychelles 24- 7-1985
Sudáfrica 30- 8-2002
Suecia 1- 3-1979
Ucrania 25- 2-1993
Uganda 11- 8-1983
Uzbekistán 18- 2-1997
Zimbabwe 5- 3-1991

Anexo XVI

Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) a la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados

  Fecha depósito aceptación
Alemania 20- 8-1979
Argentina 27- 9-2001
Australia 9- 5-1986
Bélgica 22-12-2002
Bosnia y Herzegovina 1- 9-1993
Camerún 30- 4-1992
Croacia 12-10-1992
Cuba 21- 7-1981
Dominica 24- 6-1988
Ecuador 20-11-1998
Emiratos Árabes Unidos 11-12-2003
Eslovenia 6- 7-1992
España 12-12-2003
Francia 2- 8-2000
Italia 30- 8-1985
Lituania 10- 2-1997
Macedonia, ex República Yugoslava, de 11- 3-1996
Noruega 22-11-2000
Serbia y Montenegro 12- 3-2001
Seychelles 24- 7-1985
Sudáfrica 30- 8-2002
Suecia 1- 3-1979
Ucrania 25- 2-1993
Uganda 11- 8-1983
Zimbabwe 5- 3-1991

Anexo XVII

Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), a la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados

  Fecha depósito aceptación
Alemania 3- 3-1989
Bélgica 23-12-2002
Bulgaria 24- 1-2000
Camerún 30- 4-1992
Dominica 24- 6-1988
Emiratos Árabes Unidos 11-12-2003
Eslovaquia 28- 5-1993
España 12-12-2003
Italia 30- 8-1985
Lituania 10- 2-1997
Noruega 22-11-2000
República Checa 22- 2-1993
Sudáfrica 30- 8-2002
Ucrania 25- 2-1993
Uzbekistán 18- 2-1997
Zimbabwe 5- 3-1991


Boletín Oficial del Estado de 10 de febrero de 2004

Instrumento de Aceptación de España de los Anexos XV, XVI y XVII de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 21 de noviembre de 1947.

Orden INT/218/2004, de 5 de febrero, por la que se determinan los modelos de sobres e impresos comunes a utilizar en los procesos electorales que se celebrarán el día 14 de marzo de 2004.

Real Decreto 116/2004, de 23 de enero, por el que se desarrolla la ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Ley de la C.A. de Murcia 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Ley de la C.A. de Murcia 4/2003, de 10 de abril, de Regulación de los tipos aplicables en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia.

Ley de la C.A. de Murcia 5/2003, de 10 de abril, de modificación de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Ley de la C.A. de Valencia 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.

Ley de la C.A. de Valencia 17/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el ejercicio 2004.

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