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Corrección de errores del Decreto 280/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

Advertidos errores en el Decreto 280/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Córdoba (BOE núm. 278, de 20 de noviembre), se procede mediante la presente corrección a las subsanaciones oportunas.

En el artículo 40, página 41074, donde dice:

"d) Nombrar al Defensor del Universitario", debe decir:

"d) Nombrar al Defensor Universitario".

En el artículo 164, página 41093, donde dice: "1.

(...) a que se refiere el art. 168 de estos Estatutos, ...", debe decir: "1. (...) a que se refiere el art. 167 de estos Estatutos, ...".

En el artículo 164, página 41093, donde dice: "1.

(...), con arreglo a las categorías que se relacionan en el art. 175 de estos Estatutos."l, debe decir: "1. (...), con arreglo a las categorías que se relacionan en el art.

174 de estos Estatutos." En el artículo 164, página 41093, donde dice: "2.

(...), que se regula en el art. 186 de estos Estatutos", debe decir: "2. (...), que se regula en el art. 185 de estos Estatutos".

En el artículo 176, página 41095, donde dice: "4.

Esta modalidad (...) a las que se refiere el art. 141.b) de los presentes Estatutos...", debe decir: "4. Esta modalidad (...) a las que se refiere el art. 140.b) de los presentes Estatutos...".

En el artículo 183, página 41096, donde dice: "1.

(...) El Consejo de Gobierno elaborará un reglamento de contratación del profesorado en el se especificarán las pruebas...", debe decir: "1. (...) El Consejo de Gobierno elaborará un reglamento de contratación en el que se especificarán las pruebas...".

En el artículo 185, página 41096, donde dice: "(...) en los términos establecidos en el artículo 165.2 de los presentes Estatutos, las siguientes figuras:

a) El personal investigador a que se refiere el artículo 141,b) de los presentes Estatutos.

b) (...), conforme a lo establecido en el artículo 141,c) de los presentes Estatutos.

c) (...), de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.3 de la LOU y el artículo 141,d) de los presentes Estatutos.", debe decir: "(...) en los términos establecidos en el artículo 164.2 de los presentes Estatutos, las siguientes figuras:

a) El personal investigador a que se refiere el artículo 140,b) de los presentes Estatutos.

b) (...), conforme a lo establecido en el artículo 140,c) de los presentes Estatutos.

c) (...), de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.3 de la LOU y el artículo 140,d) de los presentes Estatutos."

Desde el Capítulo 5 del Título VI, página 41103, en el nombre del Capítulo y en los artículos 222.1, 222.2, 222.3, 223.2, 223.3 y 223.4, donde aparece: "Defensor del Universitario", debe aparecer: "Defensor Universitario".

En las Disposiciones Adicional Segunda, página 41107, donde dice: "(...) Sector B: B.1 (...) conforme a lo establecido en el artículo 186ª) y b) y contratados conforme al artículo 186.c) de estos Estatutos por (...)", debe decir: "(...) Sector B: B.1 (...) conforme a lo establecido en el artículo 185ª) y b) y contratados conforme al artículo 185.c) de estos Estatutos por (...)".


Boletín Oficial del Estado de 16 de febrero de 2004

Acuerdo entre el Reino de España y la República de Colombia sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho "ad referendum" en Bogotá el 14 de septiembre de 1998.

Resolución de 5 de febrero de 2004, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Corrección de errores del Decreto 280/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

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