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Orden de 29 de diciembre de 2003, de la Consejería de Educación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Burgos.Anexo - Estatutos de la Universidad de Burgos Título I - De la imagen, actos académicos, honores y distinciones Capítulo I - De la imagen de la Universidad de Burgos Capítulo II - De los actos académicos, honores y distinciones Título II - De la estructura y la organización de la Universidad Capítulo I - De las disposiciones generales Capítulo III - De los Departamentos Capítulo IV - De los Institutos Universitarios de Investigación Capítulo V - De los Centros Adscritos Capítulo VI - De otros Centros Título III - Del Gobierno y representación de la Universidad Capítulo I - De las disposiciones generales Capítulo II - De los órganos colegiados Sección 1ª - Del Consejo Social Sección 2ª - Del Claustro Universitario Sección 3ª - Del Consejo de Gobierno Sección 4ª - De la Junta Consultiva Sección 5ª - De las Juntas de Facultad o Escuela Sección 6ª - De los Consejos de Departamento Sección 7ª - De los Consejos de Instituto Universitario de Investigación Capítulo III - De los órganos unipersonales Sección 2ª - De los Vicerrectores Sección 3ª - Del Secretario General Sección 5ª - De los Decanos de Facultad y Directores de Escuela Sección 6ª - De los Directores de Departamento Sección 7ª - De los Directores de Instituto Universitario de Investigación Capítulo IV - De la elección de los órganos de la Universidad Sección 1ª - De las disposiciones generales Sección 2ª - De la organización electoral Sección 3ª - De la elección de representantes en los órganos colegiados Sección 4ª - De la elección de los órganos unipersonales Título IV - De la Comunidad Universitaria Capítulo I - Del personal docente e investigador Sección 1ª - De las disposiciones generales Sección 2ª - De las relaciones de puestos de trabajo Sección 3ª - De los derechos y deberes del personal docente e investigador Sección 4ª - Del personal docente e investigador funcionario Sección 5ª - Del personal docente e investigador contratado Capítulo II - De los estudiantes Capítulo III - Del personal de administración y servicios Título V - Del Defensor Universitario Título VI - De la docencia y el estudio Capítulo I - De la docencia y los títulos Sección 1ª - De la disposición general Sección 2ª - De las titulaciones de la Universidad de Burgos Sección 3ª - De los planes de estudio Sección 4ª - De los títulos y estudios propios Sección 5ª - De la ordenación académica Sección 6ª - De los estudios de doctorado Sección 7ª - De las relaciones internacionales y el espacio europeo de enseñanza superior Título VII - De la investigación Título VIII - De los servicios y la extensión universiaria Capítulo I - De los servicios universitarios Sección 1ª - De su régimen general Sección 2ª - De la biblioteca, el archivo y el servicio de informática y comunicaciones Sección 3ª - De los colegios mayores y residencias universitarias Capítulo II - De la extensión universitaria Título X - Del régimen económico y financiero Capítulo I - Del régimen económico y patrimonial Capítulo II - De la contratación Capítulo III - Del régimen financiero y presupuestario Capítulo V - De las cuentas anuales Capítulo VI - Del control económico y financiero Capítulo VII - Reglamento de gestión económica y financiera Título XI - Del Régimen Jurídico Título XII - De la reforma y actualización de los Estatutos La Junta de Castilla y León, mediante Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, aprobó, previo su control de legalidad, los Estatutos de la Universidad de Burgos. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, una vez aprobados los estatutos de las universidades públicas, éstos deben ser publicados, además de en el boletín oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en el Boletín Oficial del Estado. En su virtud, y de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, resuelvo: Acordar la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los Estatutos de la Universidad de Burgos, aprobados mediante Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, que figuran como anexo a la presente Orden. AnexoEstatutos de la Universidad de Burgos Título preliminarDe la naturaleza, principios, fines, funciones y competencias de la Universidad de Burgos Artículo 1 Naturaleza La Universidad de Burgos es una institución de derecho e interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que presta el servicio público de la educación superior, desarrollando sus funciones en régimen de autonomía. Artículo 2 Autonomía universitaria 1. La Universidad de Burgos goza de autonomía normativa, académica, financiera, económica, de gestión y gobierno según el artículo 27.10 de la Constitución Española y en los términos establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y sus disposiciones de desarrollo. 2. La Universidad de Burgos goza de todas las prerrogativas y potestades que para la Administración Pública establece la legislación que desarrolla el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española. Artículo 3 Principios rectores Los principios rectores de la actividad de la Universidad de Burgos son la legalidad, la libertad académica y la participación plural de los distintos sectores de la comunidad universitaria en su gestión y control. Todos los miembros de la comunidad universitaria deberán respetarlos en el desarrollo de sus funciones y los órganos de gobierno de la Universidad velar por su cumplimiento efectivo. Artículo 4 Fines En el cumplimiento de las competencias que le corresponden según las leyes, la Universidad de Burgos tiene los siguientes fines: a) La formación continuada y el perfeccionamiento de los miembros de la comunidad universitaria. b) La ampliación del conocimiento mediante la investigación en todas las ramas de la cultura, la ciencia y la técnica. c) La transmisión y crítica del saber por medio de la actividad docente e investigadora, preparando para el desarrollo de las actividades profesionales. d) La cooperación en el desarrollo científico, técnico, social y cultural de su entorno, respondiendo dinámicamente a las necesidades del mismo. e) El establecimiento de relaciones con otras Universidades, Centros de Educación Superior y Centros de Investigación, y el intercambio de conocimientos y personas con otras instituciones. f) El fomento de la calidad y la excelencia en sus actividades, estableciendo sistemas de evaluación y control garantes de las mismas. g) El fomento de la educación y cultura de paz, encaminadas a la consecución de una sociedad más justa, solidaria y tolerante, con especial énfasis hacia la cooperación con los países en vías de desarrollo. Artículo 5 Competencias Son competencias de la Universidad de Burgos, entre otras: a) La elaboración de sus Estatutos y las posibles reformas y actualizaciones de los mismos, para su posterior remisión a la Junta de Castilla y León. b) La plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los órganos de gobierno y los servicios, tanto en el orden docente y de investigación como en el administrativo, así como para regular los procedimientos para ejecutarlas. c) El establecimiento y modificación de las relaciones de puestos de trabajo junto con la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades. d) La selección, formación, evaluación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios. e) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación, y de las enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida. Asimismo, determinará las áreas de conocimiento que impartirán las diferentes materias que en ellos se recojan. f) La expedición de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de diplomas y títulos propios. g) La determinación del régimen de admisión, permanencia y evaluación de los estudiantes. h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos, y la disposición y administración de sus bienes. i) La conservación del patrimonio, tanto el inmobiliario como el de carácter bibliográfico y documental. j) La contratación de personas, obras, servicios y suministros. k) El establecimiento de relaciones de cooperación y convenios de colaboración con otras entidades de carácter público o privado. l) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines. Artículo 6 Sede La Universidad de Burgos tiene su sede en la ciudad de Burgos, con la posibilidad de extender sus actividades a otros ámbitos territoriales. Título IDe la imagen, actos académicos, honores y distinciones Capítulo IDe la imagen de la Universidad de Burgos Artículo 7 Símbolos 1. Los símbolos emblemáticos de la Universidad de Burgos son: su escudo, bandera, sello y logotipo. Todos ellos integran la imagen única de la institución universitaria. 2. Su uso se regulará reglamentariamente siendo, en todo caso, la Secretaría General de la Universidad la encargada de establecer todos los aspectos relativos a su utilización. Artículo 8 Escudo 1. El blasonamiento del escudo de armas de la Universidad de Burgos es el siguiente: escudo de forma española en campo de gules, el castillo de oro, aclarado de azur ; jefe de azur, con la cruz patada de oro, flanqueada de dos veneras de plata. Al timbre, Corona Real de España. 2. El uso del escudo será de obligatoria y preponderante utilización en cualquier actividad desarrollada por los miembros de la comunidad universitaria. Artículo 9 Bandera 1. La bandera de la Universidad de Burgos es de forma rectangular, de 3:5. Sobre el paño rojo del batiente, el castillo de amarillo y aclarado de azul ; terciada al asta, de azul con la cruz patada amarilla, acompañada en lo alto y bajo de dos veneras blancas. 2. La bandera de la Universidad de Burgos deberá presidir los actos académicos solemnes. Artículo 10 Sello 1. El sello de la Universidad de Burgos reproduce los muebles del escudo con la leyenda siguiente: IN ITINERE VERITAS/BVRGENSIS VNIVERSITAS. 2. El sello de la Universidad de Burgos será signo de autenticidad de los documentos en los que se estampe. Artículo 11 Logotipo El logotipo de la Universidad de Burgos es un diseño basado en la puerta de los Romeros, la principal del Hospital del Rey de la ciudad de Burgos. Capítulo IIDe los actos académicos, honores y distinciones Artículo 12 Actos académicos solemnes Tendrán consideración de actos académicos solemnes los que siguen: apertura del curso académico, festividad del Patrono de la Universidad, sesiones académicas extraordinarias e investidura de los Doctores honoris causa, y todos aquellos que pudiera determinar el Consejo de Gobierno. Artículo 13 Ceremonial de los actos académicos En orden a garantizar la conservación de las tradiciones y ceremonias universitarias, la Secretaria General velará por el cumplimiento del protocolo que regirá el ceremonial universitario en los actos académicos. Artículo 14 Doctorado honoris causa 1. El Doctorado honoris causa tendrá la consideración de suprema dignidad académica conferida por la Universidad de Burgos a personas físicas que se hayan distinguido por su decisiva contribución en el ámbito científico, cultural, artístico y técnico, así como por sus sobresalientes aportaciones a la sociedad. 2. Los nombramientos de los Doctores honoris causa podrán ser aprobados por el Consejo de Gobierno a propuesta motivada de los Centros. Artículo 15 Medalla La medalla de la Universidad tiene la consideración de máxima distinción institucional otorgada a personas físicas y jurídicas en virtud de sus relevantes y extraordinarios méritos en los ámbitos social, cultural, científico y técnico. Su concesión corresponde al Rector de acuerdo con el Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de Burgos. Artículo 16 Placa La placa de la Universidad de Burgos representa el reconocimiento a personas físicas y jurídicas que hayan prestado destacados servicios a la comunidad universitaria. El otorgamiento de esta distinción corresponde al Rector de acuerdo con el Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de Burgos. Título IIDe la estructura y la organización de la Universidad Capítulo IDe las disposiciones generales Artículo 17 Centros y estructuras La Universidad de Burgos está integrada por Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y por aquellos otros Centros o estructuras que organicen enseñanzas en modalidad no presencial, y por otras instituciones que se puedan crear para la satisfacción de los fines de la Universidad. A estos efectos la Universidad de Burgos podrá crear entidades con personalidad jurídica propia bajo la forma de consorcio, entidad de derecho público, fundación, asociación, sociedad civil o mercantil, o cualquier otra permitida en derecho. Artículo 18 Adscripción El profesorado, personal de administración y servicios y alumnos sólo podrá estar adscrito a una Facultad, Escuela o Departamento. La adscripción de cada plaza vendrá determinada por las relaciones de puestos de trabajo de la Universidad. Capítulo IIDe los Centros Artículo 19 Naturaleza Las Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas son los Centros encargados de la organización, dirección y supervisión de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de aquellos diplomas y títulos propios creados de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 20 Composición Forman parte del Centro y podrán participar activamente en el gobierno del mismo: a) Los profesores adscritos al Centro. b) Los estudiantes matriculados en las correspondientes titulaciones del Centro. c) El personal de administración y servicios adscrito al Centro. Artículo 21 Creación, modificación y supresión 1. La creación, modificación o supresión de Centros será acordada por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a propuesta del Consejo Social o por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. 2. La iniciativa de creación, modificación o supresión de Centros corresponde al Rector, al Claustro, al Consejo de Gobierno y a los Centros. 3. La propuesta de creación o modificación deberá ir acompañada de una memoria justificativa que incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Denominación del Centro, sede y dependencias cuya gestión se le adscribe. b) Justificación de la titulación o titulaciones que se pretendan impartir en dicho Centro, incluyendo un estudio de su demanda social. c) Previsión plurianual del número de estudiantes que podrán cursar las titulaciones y del número y categorías de profesores necesarios para impartirlas. d) Previsiones económicas, que incluyan: propuesta de financiación, medios materiales y personales que completen los ya existentes, y gastos de funcionamiento. 4. El expediente será sometido a un plazo de información pública de un mínimo de quince días. Artículo 22 Órganos de gobierno Los órganos de gobierno de los Centros son la Junta de Centro, el Decano o Director, los Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario. Artículo 23 Competencias Son competencias de los Centros: a) Aprobar las directrices de actuación del Centro en el marco de la programación general de la Universidad. b) Organizar, a través de la programación docente, las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de las titulaciones del Centro, así como establecer los criterios de asignación del profesorado para que el Departamento proponga el que considere adecuado. c) Elaborar propuestas de creación de nuevas titulaciones y de proyectos de nuevos planes de estudio, informando de los recursos y de las necesidades docentes que su implantación y funcionamiento conlleve, así como reformar los existentes en las titulaciones impartidas por cada Centro. d) Supervisar el funcionamiento general de las enseñanzas que se imparten en el Centro, así como el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado. e) Elaborar las propuestas de acceso a los distintos ciclos de las titulaciones que se impartan en el Centro. f) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del personal adscrito. g) Participar en los sistemas de planificación y evaluación que establezca la Universidad de Burgos para la consecución de la calidad en la docencia, investigación y gestión. h) Promover convenios de colaboración con Centros, Institutos Universitarios de Investigación y personas físicas y jurídicas. i) Promover la realización de actividades de formación permanente y la extensión universitaria, así como desarrollar actividades culturales que fomenten la formación integral de los estudiantes y la preparación y perfeccionamiento de los profesionales. j) Planificar la realización de prácticas externas con reconocimiento académico, canalizando su tramitación a través de los servicios universitarios competentes. k) Informar a los órganos competentes de la Universidad de sus necesidades de profesorado y de personal de administración y servicios. l) Tramitar las certificaciones académicas, las convalidaciones y los expedientes. m) Programar y asignar sus medios y recursos, así como cuidar del mantenimiento y renovación de los bienes, equipos e instalaciones de la Universidad que estén a su disposición. n) Supervisar la aplicación de los fondos asignados al Centro en los presupuestos de la Universidad de Burgos, de acuerdo con los criterios fijados en los mismos. ñ) Aprobar la memoria anual de actividades del Centro e informar de la misma al Consejo de Gobierno. o) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus competencias. p) Elaborar el Reglamento de régimen interno y sus posibles modificaciones. q) Cualesquiera otras competencias orientadas al adecuado cumplimiento de sus fines. Capítulo IIIDe los Departamentos Artículo 24 Naturaleza Los Departamentos son los órganos encargados de promover el estudio y la investigación universitarios y de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios Centros, de acuerdo con la programación docente de éstos. Artículo 25 Composición 1. Forman parte del Departamento y podrán participar activamente en su gobierno el personal docente e investigador adscrito, los estudiantes matriculados en materias impartidas por las áreas en él integradas y el personal de administración y servicios adscrito al mismo. 2. Para constituir un Departamento serán necesarios como mínimo doce profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios con dedicación a tiempo completo. A estos efectos, dos dedicaciones a tiempo parcial serán equivalentes a una de tiempo completo. En cualquier caso, todo Departamento deberá contar, al menos, con cinco Catedráticos o Profesores Titulares con dedicación a tiempo completo. 3. Podrán constituirse Departamentos interuniversitarios mediante convenios entre la Universidad de Burgos y otras Universidades, de acuerdo con la legislación vigente. 4. Los Departamentos con responsabilidades académicas en distintos Centros de la Universidad se adscribirán, a efectos administrativos, al Centro en que desarrollen la mayor parte de su labor docente. 5. Podrán crearse Secciones departamentales cuando los profesores adscritos a un Departamento impartan docencia en dos o más Centros ubicados en distinta localidad y las circunstancias así lo aconsejen, y siempre que en cada Sección haya como mínimo dos profesores numerarios con dedicación a tiempo completo. La Sección será dirigida por un Catedrático o Profesor Titular de la misma, elegido por el Consejo de Departamento. Artículo 26 Creación, modificación y supresión 1. La creación, modificación o supresión de los Departamentos corresponde al Consejo de Gobierno previo informe de aquéllos. 2. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de los Departamentos corresponde al profesorado, a las áreas de conocimiento, a los Departamentos y al Consejo de Gobierno. 3. La propuesta de creación o modificación deberá ir acompañada de una memoria justificativa que incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Área o áreas de conocimiento que se incluyen y relación de profesorado. b) Justificación académica de los objetivos docentes y de las líneas de investigación y, en el caso de que se incluyan varias áreas de conocimiento, de la afinidad entre ellas. c) Previsiones económicas, que incluyan: propuesta de financiación, medios materiales y personales que completen los ya existentes, y gastos de funcionamiento. 4. El expediente será sometido a un período de información pública de quince días como mínimo. Artículo 27 Estructura departamental 1. En los términos previstos en la legislación vigente, los Departamentos se constituirán por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico según criterios de afinidad, y agruparán a los docentes e investigadores cuyas especialidades se correspondan con tales áreas. 2. A tales efectos, se entenderá por área de conocimiento aquellos campos del saber caracterizados por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, una común tradición histórica y la existencia de comunidades de profesores e investigadores, nacionales o internacionales. 3. Cada área de conocimiento contará con un Director, que será el representante de la misma, elegido preferentemente entre sus profesores doctores con dedicación a tiempo completo. En caso de igualdad de votos, será designado el de mayor categoría administrativa y antigüedad. 4. Cuando en un Departamento coexistan varias áreas de conocimiento, el funcionamiento interno estará presidido por el principio de respeto a los acuerdos tomados en el seno académico de cada área, siempre que no entren en conflicto con los acuerdos tomados en el seno del Consejo de Departamento. Artículo 28 Adscripción temporal de profesores El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a petición de un Departamento, la adscripción temporal al mismo de profesores que pertenezcan a otro u otros Departamentos, con el informe preceptivo de los Departamentos afectados. El Consejo de Gobierno determinará en cada caso la duración de la adscripción y sus efectos, así como las renovaciones, si procedieren, que requerirán el informe favorable de los Departamentos afectados. Artículo 29 Órganos de gobierno Los órganos de gobierno del Departamento son el Consejo de Departamento, el Director y el Secretario. Artículo 30 Competencias Son competencias de los Departamentos: a) Aprobar las directrices de actuación del Departamento en el marco de la programación general de la Universidad. b) Informar al Centro la necesidad de modificar la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador respecto de plazas correspondientes al área o áreas de conocimiento que integran el Departamento. c) Proponer, de forma no vinculante, el profesorado que ha de impartir docencia en las materias y áreas de su competencia, de conformidad con los criterios fijados por el Centro. d) Proponer los programas de doctorado y admitir o rechazar los proyectos de tesis doctoral. e) Coordinar los contenidos de los programas de materias conexas impartidas por áreas de conocimiento adscritas al mismo. f) Promover, desarrollar y apoyar proyectos de investigación y estudios de doctorado. g) Apoyar y facilitar la actividad de los grupos de investigación en los que participen profesores e investigadores adscritos al Departamento. h) Participar en los sistemas de planificación y evaluación que establezca la Universidad de Burgos para la consecución de la calidad en la docencia, investigación y gestión. i) Procurar la realización de trabajos de carácter científico, técnico y artístico, así como el desarrollo de enseñanzas propias de la Universidad de Burgos. j) Fomentar la coordinación con otros Departamentos, grupos de investigación, Institutos Universitarios de Investigación y Centros universitarios en los aspectos que les sean comunes. k) Impulsar la renovación científica y pedagógica de sus miembros. l) Aprobar la memoria anual de actividades del Departamento e informar de la misma al Centro y al Consejo de Gobierno. m) Emitir los informes que les correspondan de acuerdo con la legislación vigente y con los presentes Estatutos. n) Programar y asignar sus medios y recursos, así como cuidar del mantenimiento y renovación de los bienes, equipos e instalaciones de la Universidad que estén a su disposición. ñ) Supervisar la aplicación de los fondos asignados al Departamento en los presupuestos de la Universidad de Burgos, de acuerdo con los criterios fijados en los mismos. o) Elaborar su propio Reglamento de régimen interno y sus posibles modificaciones. p) Cualesquiera otras competencias orientadas al adecuado cumplimiento de sus fines. Capítulo IVDe los Institutos Universitarios de Investigación Artículo 31 Naturaleza 1. Los Institutos Universitarios de Investigación son Centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado según los procedimientos previstos en los presentes Estatutos, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias. Los Institutos Universitarios de Investigación no pueden significar una duplicación estructural respecto de los Departamentos. 2. El objeto de la actividad de los Institutos Universitarios de Investigación puede ser interdisciplinar o especializado, con sustantividad propia y diferente del de los Departamentos. Artículo 32 Tipología y régimen jurídico 1. Los Institutos Universitarios de Investigación pueden ser propios, interuniversitarios, mixtos o adscritos. a) Se consideran propios los promovidos por la Universidad con tal carácter. Estos Institutos dispondrán de un presupuesto integrado en el presupuesto general de la Universidad, y su patrimonio forma parte del de la misma. b) Serán interuniversitarios los que con tal carácter sean reconocidos mediante convenio entre la Universidad de Burgos y otras Universidades. c) Serán mixtos los creados conjuntamente con entidades públicas o privadas mediante convenio entre éstas y la Universidad de Burgos, que establecerá su grado de dependencia de las entidades colaboradoras. d) Tendrán la consideración de adscritos los que, dependiendo de otras entidades públicas o privadas dedicadas a la investigación científica, técnica o a la creación artística, suscriban un convenio con la Universidad. 2. Los Institutos Universitarios de Investigación se regirán por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por los presentes Estatutos, por el convenio de creación o adscripción, en su caso, y por su propio Reglamento. Artículo 33 Composición Forman parte de los Institutos Universitarios de Investigación el personal investigador, el profesorado, los becarios, los alumnos y el personal de administración y servicios que desarrollen su tarea en los mismos. Artículo 34 Creación, modificación y supresión 1. La iniciativa de creación, modificación, o supresión de Institutos Universitarios de Investigación corresponde al Rector, al Consejo de Gobierno, a los Centros, a los Departamentos y al personal docente e investigador de la Universidad. 2. La propuesta de creación o modificación deberá ir acompañada de una memoria justificativa que al menos contenga los siguientes aspectos: conveniencia de la creación, fuentes de financiación, evaluación económica de sus medios materiales y personales necesarios, líneas de investigación y otras actividades a desarrollar. Todo el expediente será sometido a un plazo de información pública de un mínimo de quince días. 3. La creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación será acordada por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejo Social o por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad y de cualquier otro requerido por la legislación aplicable. Artículo 35 Órganos de gobierno Los órganos de gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación son el Consejo de Instituto Universitario de Investigación, el Director y el Secretario. Artículo 36 Competencias Son competencias de los Institutos Universitarios de Investigación: a) Aprobar las directrices de actuación del Instituto en el marco de la programación general de la Universidad. b) Promover la investigación científica y técnica o la creación artística. c) Organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado según el procedimiento previsto en el Reglamento de actividades de los Institutos Universitarios de Investigación. d) Participar en los sistemas de planificación y evaluación que establezca la Universidad de Burgos para la consecución de la calidad en la docencia, investigación y gestión. e) Proporcionar el asesoramiento científico y técnico. f) Procurar la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y perfeccionamiento. g) Supervisar la aplicación de los fondos asignados al Instituto Universitario de Investigación en los presupuestos de la Universidad de Burgos, de acuerdo con los criterios fijados en los mismos. h) Aprobar la memoria anual de actividades del Instituto Universitario de Investigación e informar de la misma al Consejo de Gobierno. i) Elaborar su propio Reglamento de régimen interno y sus posibles modificaciones. j) Cualesquiera otras competencias orientadas al adecuado cumplimiento de sus fines. Capítulo VDe los Centros Adscritos Artículo 37 Régimen de adscripción 1. La adscripción de un Centro para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y validez en todo el territorio nacional corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejo Social, previo informe favorable del Consejo de Gobierno y de cualquier otro requerido por la legislación aplicable. 2. El régimen de funcionamiento de los Centros Adscritos y su colaboración con la Universidad de Burgos se establecerá de acuerdo con los presentes Estatutos y los convenios de adscripción suscritos entre la Universidad y la entidad promotora del Centro. Artículo 38 Organización académica 1. La organización académica de los Centros Adscritos, con carácter general, se acomodará a la existente en la Universidad de Burgos, con el fin de asegurar la efectiva coordinación de las enseñanzas con los Centros de la Universidad. 2. Los programas y planes de estudio deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, previo informe de los Centros afectados y de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 3. La selección del profesorado de los Centros Adscritos se realizará conforme a lo establecido en el artículo 141 de los presentes Estatutos. 4. Para impartir docencia en los Centros Adscritos será requisito imprescindible la venia docendi otorgada por el Rector o persona en quien delegue, previo informe de los Centros. Capítulo VIDe otros Centros Artículo 39 Finalidad La Universidad de Burgos podrá crear otros Centros o estructuras, cuyas actividades de desarrollo de sus fines institucionales no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales. Artículo 40 Creación, modificación y supresión 1. La Universidad podrá crear o adscribir Centros con funciones docentes, de realización de actividades de carácter científico, técnico, artístico o de prestación de servicios. 2. La creación o adscripción, así como la modificación o supresión de estos Centros, se realizará por el Consejo de Gobierno. En el procedimiento de que se trate será preceptivo el informe de los Centros afectados y de cualquier otro requerido por la legislación aplicable. 3. La propuesta de creación, adscripción o modificación deberá ir acompañada de una memoria similar a la exigida en el artículo 34.2 de los presentes Estatutos. En el caso de que dicha propuesta se refiera a la adscripción de Centros con funciones docentes, deberá justificarse la imposibilidad de atender a dichas funciones a través de los Centros propios. Título IIIDel Gobierno y representación de la Universidad Capítulo IDe las disposiciones generales Artículo 41 Unidad de acción Los órganos de gobierno y representación de la Universidad actuarán, en ejercicio de sus respectivas competencias, buscando la unidad de acción institucional propia de la integración de conductas dirigidas a un objetivo institucional común, que justifica la personalidad jurídica única de la Universidad. Artículo 42 Órganos básicos de gobierno y representación El Gobierno de la Universidad de Burgos se articula a través de los órganos colegiados y unipersonales. Se consideran como tales los siguientes: a) Colegiados: Consejo Social, Claustro Universitario, Consejo de Gobierno, Junta Consultiva, Juntas de Facultad, de Escuela Técnica o Politécnica Superior y de Escuela Universitaria o Escuela Universitaria Politécnica, Consejos de Departamento y Consejos de Instituto Universitario de Investigación. b) Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General, Gerente, Decanos de Facultades, Directores de Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, de Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, de Departamentos y de Institutos Universitarios de Investigación. Artículo 43 Órganos específicos de gobierno y representación en virtud de la autonomía universitaria En virtud del principio de autonomía universitaria, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, podrá crear otros órganos universitarios sin carácter básico. En particular, tienen este carácter los siguientes órganos: a) Colegiados: La Junta Electoral de la Universidad y la Comisión de Doctorado. b) Unipersonales: Vicesecretarios Generales, Vicegerentes, Vicedecanos, Subdirectores de Facultad o Escuela, siempre que los órganos de que dependen les hayan delegado competencias, así como Secretarios de Facultad, Escuela y Departamento. Artículo 44 Requisitos de los órganos unipersonales La dedicación a tiempo completo será requisito necesario para el desempeño de los órganos unipersonales de gobierno, que en ningún caso se podrán ejercer simultáneamente. Artículo 45 Funciones de apoyo al gobierno de la Universidad Para el ejercicio de funciones de apoyo y desarrollo de las mismas los órganos de gobierno podrán designar otros colaboradores. Capítulo IIDe los órganos colegiados Sección 1ªDel Consejo Social Artículo 46 Naturaleza El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad que ha de promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, y que ha de supervisar además las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de los servicios universitarios. Artículo 47 Composición La composición del Consejo Social se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento de la Comunidad Autónoma. Son miembros del Consejo Social, el Rector, el Secretario General, el Gerente y un profesor, un estudiante y un miembro del personal de administración y servicios elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros. Artículo 48 Competencias Las competencias del Consejo Social, en el marco establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, son las siguientes: 1. Competencias de carácter económico: a) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad. b) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de los servicios universitarios. c) Aprobar, a propuesta del Consejo del Gobierno, la programación plurianual de la Universidad. d) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones. e) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad con carácter previo al trámite de rendición de cuentas y las de las entidades dependientes de la misma. f) Aprobar la liquidación del presupuesto de la Universidad. g) Supervisar el desarrollo y ejecución del presupuesto de la Universidad, así como el control de las inversiones, gastos e ingresos de aquélla, mediante las correspondientes técnicas de auditoria. h) Proponer a la Consejería competente la autorización de cualquier operación de endeudamiento de la Universidad. i) Aprobar los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad. j) Informar los convenios de carácter económico que suscriba la Universidad. 2. Competencias en materia de personal: a) Acordar con el Rector la designación del Gerente de la Universidad para su nombramiento por el Rector. b) Ratificar los acuerdos precisos en orden a la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad y sus modificaciones. c) Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la asignación singular e individual de complementos retributivos adicionales ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión al personal docente e investigador contratado y al profesorado funcionario, previa valoración de los méritos por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León. 3. Competencias de gestión universitaria: a) Proponer la creación, modificación y supresión de Centros universitarios. b) Proponer la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. c) Proponer la creación y supresión de Institutos Universitarios de Investigación. d) Proponer la adscripción o desascripción como Institutos Universitarios de Investigación de instituciones o Centros de investigación de carácter público o privado. e) Proponer la adscripción a la Universidad, de Centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional mediante la aprobación del correspondiente convenio. f) Proponer la creación y supresión de Centros dependientes de la Universidad en el extranjero. g) Aprobar, a propuesta del Consejo de gobierno, la planificación estratégica de la Universidad. 4. Otras competencias: a) Supervisar que la política de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación que otorgue la Universidad con cargo a sus presupuestos ordinarios se desarrolle con arreglo a los principios de publicidad, mérito y capacidad. b) Promover las relaciones de la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria. c) Promover líneas de colaboración con las Administraciones públicas y las empresas y entidades privadas. d) Aprobar, previo informe del Consejo de Gobierno, los conciertos o convenios entre la Universidad y las Instituciones Sanitarias u otras instituciones o entidades públicas y privadas para el desarrollo de la docencia y la investigación. e) Fomentar el establecimiento de relaciones entre la Universidad y otras entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones o personas a fin de mantener los vínculos y potenciar el mecenazgo a favor de la institución académica. f) Aprobar las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios. g) Aprobar la creación por parte de la Universidad, por sí o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable. h) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, en los términos previstos en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable a dichos actos. i) Elaborar su Reglamento de Organización y Funcionamiento y proponer a la Junta de Castilla y León su aprobación. j) Asumir cualesquiera otras competencias que las leyes le atribuyan. 5. Para el ejercicio de sus competencias, el Consejo Social podrá disponer de la oportuna información del resto de los órganos de gobierno de la Universidad, así como de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León o de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Artículo 49 Duración del mandato La duración del mandato del Presidente del Consejo Social y del resto de sus miembros será de cuatro años, renovable por una sola vez. Artículo 50 Régimen de sesiones El régimen de sesiones estará regulado en su Reglamento de Organización y Funcionamiento. Sección 2ªDel Claustro Universitario Artículo 51 Naturaleza El Claustro Universitario es el máximo órgano representativo de la comunidad universitaria. Artículo 52 Composición 1. El Claustro Universitario, que será presidido por el Rector, estará compuesto por 100 claustrales electos, además de los representantes natos. 2. Son miembros natos del Claustro el Rector, el Secretario General, que actuará como Secretario del Claustro, el Gerente y los anteriores Rectores de la Universidad que presten servicio activo en la misma. 3. Los claustrales electos se distribuirán de la siguiente forma: a) 51 funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios. b) 16 funcionarios no doctores de los cuerpos docentes universitarios y personal docente e investigador contratado. c) 25 estudiantes. d) 8 miembros del personal de administración y servicios. Artículo 53 Competencias Son competencias del Claustro Universitario: a) Elaborar, actualizar y reformar los Estatutos. b) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de dos tercios. c) Elegir a los miembros del Consejo de Gobierno en representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria. d) Ser informado de las líneas generales de la política de la Universidad, así como formular propuestas para su mejora mediante la presentación por el Rector de un informe anual. e) Crear las Comisiones que considere oportunas fijando su finalidad, atribuciones, composición y duración en su caso. f) Elegir al Defensor Universitario y aprobar por mayoría absoluta su Reglamento orgánico, así como conocer el informe anual que éste remita sobre su actividad. g) Aprobar su Reglamento de régimen interno y sus posibles modificaciones. h) Todas las demás que le atribuyan los presentes Estatutos y el resto de la legislación aplicable. Artículo 54 Duración del mandato 1. El Claustro se renovará cada cuatro años. 2. Las vacantes que se produzcan durante estos períodos se cubrirán de acuerdo con la normativa electoral de la Universidad. Artículo 55 Régimen de sesiones 1. El Claustro Universitario actuará en Pleno o en Comisiones. 2. El Pleno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada curso académico y con carácter extraordinario cuando así lo convoque el Rector o lo soliciten al menos un tercio de los claustrales. 3. El orden del día de las reuniones del Pleno será fijado por la Mesa del Claustro. Se incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento soliciten, al menos, un quinto de los miembros de aquél. 4. A las sesiones del Claustro podrá asistir cualquier miembro de la comunidad universitaria. Sección 3ªDel Consejo de Gobierno Artículo 56 Naturaleza El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad. Artículo 57 Composición 1. El Consejo de Gobierno, que será presidido por el Rector, estará compuesto por 30 miembros, además de los representantes natos y los miembros designados por el Consejo Social. 2. Son miembros natos el Rector, el Secretario General, que actuará como Secretario del Consejo de Gobierno, y el Gerente. 3. Los restantes miembros de la comunidad universitaria se distribuirán de la siguiente forma: a) 9 designados por el Rector. b) 12 elegidos por el Claustro de entre sus miembros. c) 9 elegidos entre Decanos de Facultad, Directores de Escuela y Directores de Departamento e Institutos Universitarios de Investigación. 4. La composición de los miembros elegidos por el Claustro será la siguiente: a) 6 funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios. b) 2 funcionarios no doctores de los cuerpos docentes universitarios y personal docente e investigador contratado. c) 3 estudiantes. d) 1 miembro del personal de administración y servicios. 5. La composición de los elegidos entre Decanos de Facultad, Directores de Escuela y Directores de Departamento e Institutos Universitarios de Investigación será la siguiente: a) 5 Decanos de Facultad y Directores de Escuela. b) 4 Directores de Departamento e Institutos Universitarios de Investigación. Artículo 58 Competencias El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos tendrá las siguientes competencias: 1. Competencias de gestión universitaria: a) Establecer las líneas estratégicas y programáticas generales de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación. b) Proponer la creación de Centros y titulaciones. c) Aprobar la creación, modificación y supresión de los Departamentos, así como la propuesta de adscripción de áreas a los mismos. d) Crear, modificar o suprimir los servicios universitarios que trasciendan del ámbito de un Centro o de un Departamento. 2. Competencias de carácter académico: a) Aprobar la programación plurianual de la enseñanza de la Universidad, así como el documento de análisis en el que se recojan los resultados obtenidos en la aplicación de la programación y que habrá de ser tenido en cuenta en posteriores programaciones. b) Aprobar, a propuesta de los Centros, los planes de estudio y sus modificaciones, así como supervisar su desarrollo. c) Aprobar los programas de doctorado, la implantación de estudios conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como de enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida. d) Proponer el número de plazas para estudiantes de nuevo ingreso de cada titulación y establecer los procedimientos para la admisión de los mismos. e) Aprobar el calendario académico. f) Autorizar la adscripción provisional de profesores a un Departamento. g) Aprobar las propuestas de nombramiento de Doctor honoris causa por la Universidad de Burgos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de los presentes Estatutos. 3. Competencias de carácter económico: a) Aprobar los anteproyectos de presupuesto y de programación económica plurianual de la Universidad, así como conocer las cuentas anuales de la misma. b) Aprobar las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital. 4. Competencias en materia de personal: a) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo de personal docente e investigador y de personal de administración y servicios. b) Proponer al Consejo Social la asignación, con carácter individual, de conceptos retributivos adicionales al profesorado. c) Aprobar la convocatoria de los concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador. d) Aprobar, para su nombramiento por el Rector, las propuestas de los miembros del profesorado que integran las Comisiones encargadas de resolver la provisión de plazas de personal docente e investigador. e) Fijar los criterios y procedimientos para la contratación de profesores eméritos y visitantes y para cubrir las vacantes derivadas de bajas sobrevenidas. f) Conceder años sabáticos al profesorado universitario de acuerdo con el desarrollo reglamentario establecido al efecto. 5. Competencias de carácter normativo: a) Elaborar y aprobar el Reglamento que establezca su régimen de funcionamiento interno, así como aprobar los de las Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, cualesquiera otros Centros de la Universidad y los servicios de la misma. b) Aprobar las restantes normas de desarrollo de los presentes Estatutos, excepto cuando éstos atribuyan dicha aprobación a otro órgano. 6. Otras competencias: a) Resolver los conflictos de competencias que puedan surgir entre las estructuras organizativas de la Universidad de Burgos. b) Designar a los miembros de la Junta Consultiva. c) Elegir sus representantes en el Consejo Social. d) Elegir a los miembros de la Comisión de Doctorado. e) Designar los miembros de la Comisión de Reclamaciones. f) Fomentar la calidad y la excelencia en sus actuaciones. g) Todas las demás competencias que le otorguen los presentes Estatutos y la legislación vigente. Artículo 59 Duración del mandato El Consejo de Gobierno se renovará, con carácter general, cada cuatro años según la normativa electoral de la Universidad. Artículo 60 Régimen de sesiones 1. El Consejo de Gobierno actuará en Pleno o en Comisiones. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al trimestre. 2. El orden del día de las reuniones del Pleno será fijado por el Rector y se incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento soliciten, al menos, un quinto de los miembros de aquél. 3. Cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera, el Rector o el Presidente de la Comisión correspondiente podrá convocar, con voz pero sin voto, a cuantas personas estime necesario. 4. De los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno se dará conocimiento a la comunidad universitaria. Sección 4ªDe la Junta Consultiva Artículo 61 Naturaleza La Junta Consultiva es el órgano ordinario de asesoramiento del Rector y del Consejo de Gobierno en materia académica. Artículo 62 Composición La Junta Consultiva, presidida por el Rector, está constituida por el Secretario General y diez miembros designados por el Consejo de Gobierno, entre profesores e investigadores de reconocido prestigio, con méritos docentes e investigadores acreditados por las correspondientes evaluaciones positivas conforme a la normativa vigente. Artículo 63 Competencias Son competencias de la Junta Consultiva: a) Emitir cuantos informes les sean solicitados por el Rector o por el Consejo de Gobierno. b) Elevar al Rector y al Consejo de Gobierno cuantas propuestas estime oportunas. c) Intervenir en los procesos de decisión que prevean los presentes Estatutos y los Reglamentos de la Universidad de Burgos. Artículo 64 Duración del mandato 1. La Junta Consultiva se renovará en los tres meses siguientes al nombramiento del Rector. 2. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas en el plazo de tres meses desde que aquéllas tengan lugar. Artículo 65 Régimen de sesiones La Junta Consultiva se reunirá cuando la convoque el Rector, o lo solicite el Consejo de Gobierno o seis miembros de aquélla. Sección 5ªDe las Juntas de Facultad o Escuela Artículo 66 Naturaleza La Junta de Facultad o Escuela es el órgano de gobierno de los Centros. Artículo 67 Composición 1. La Junta de Facultad o Escuela, presidida por el Decano o Director, estará compuesta por 30 miembros electos, además de los representantes natos. Al menos, el cincuenta y uno por ciento de sus miembros serán funcionarios de los cuerpos docentes universitarios. 2. Son miembros natos el Decano o Director, el Vicedecano o Subdirector o los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario del Centro, que actuará como Secretario de la Junta de Centro, y el Administrador del Centro. 3. Los miembros electos de la Junta de Centro se distribuirán de la siguiente forma: a) 19 profesores. b) 9 estudiantes, siendo uno de ellos el Delegado del Centro. c) 2 miembros del personal de administración y servicios. Artículo 68 Competencias Son competencias de la Junta de Facultad o Escuela: a) Elegir y remover, en su caso, al Decano o Director del Centro. b) Adoptar los acuerdos y realizar las actuaciones que necesariamente se requieran para el cumplimiento de las competencias que se recogen en el artículo 23 de los presentes Estatutos. c) Cualquier otra función que le asignen los presentes Estatutos y la legislación vigente. Artículo 69 Duración del mandato El mandato de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela será de cuatro años, excepto el de los estudiantes que será anual. Artículo 70 Régimen de sesiones 1. La Junta de Facultad o Escuela funcionará en Pleno o en Comisiones. 2. El Pleno de la Junta de Facultad o Escuela se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria, cuando lo convoque el Decano o Director, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros. 3. El orden del día de las reuniones de la Junta será fijado por el Decano o Director del Centro y se incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento soliciten, al menos, un quinto de los miembros de la misma. 4. Cuando, a juicio del Decano o Director, la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, se podrá convocar a las sesiones del Pleno o, en su caso, a las de alguna Comisión, a las personas que se estime necesario, con voz y sin voto. 5. De los acuerdos adoptados por la Junta de Centro se dará conocimiento a los miembros del mismo. Sección 6ªDe los Consejos de Departamento Artículo 71 Naturaleza El Consejo de Departamento es el órgano de gobierno de éste. Artículo 72 Composición El Consejo de Departamento tendrá la siguiente composición: a) El Director, que lo preside, y el Secretario. b) Todos los doctores del Departamento. c) El resto del personal docente e investigador no doctor tendrá una representación no superior al 15 por ciento del total. d) Un representante por cada área de conocimiento que por aplicación de los apartados anteriores quede sin representación. e) Una representación de los estudiantes a los que imparte docencia el Departamento, que constituirá el 15 por ciento de la composición total del Consejo, de los que dos quintos lo serán de doctorado. f) Un representante del personal de administración y servicios adscrito al Departamento. Artículo 73 Competencias Son competencias del Consejo de Departamento: a) Elegir y remover, en su caso, al Director del Departamento. b) Adoptar los acuerdos y realizar las actuaciones que necesariamente se requieran para el cumplimiento de las competencias que se recogen en el artículo 30 de los presentes Estatutos. c) Cualquier otra función que le asignen los presentes Estatutos y la legislación vigente. Artículo 74 Duración del mandato El mandato de los miembros del Consejo de Departamento será de cuatro años, excepto el de los estudiantes, que será anual. Artículo 75 Régimen de sesiones 1. El Consejo de Departamento funcionará en Pleno o en Comisiones. 2. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria, cuando lo convoque el Director, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros. 3. El orden del día de las reuniones del Consejo será fijado por el Director y se incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento soliciten, al menos, un quinto de los miembros del mismo. 4. Cuando, a juicio del Director, la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, se podrá convocar a las sesiones del Pleno o, en su caso, a las de alguna Comisión a las personas que se estime necesario, con voz y sin voto. Sección 7ªDe los Consejos de Instituto Universitario de Investigación Artículo 76 Naturaleza El Consejo de Instituto Universitario de Investigación es el órgano de gobierno de éste. Artículo 77 Composición El Consejo de Instituto Universitario de Investigación tendrá la siguiente composición: a) El Director, que lo preside, y el Secretario. b) Los doctores vinculados al mismo. c) Una representación de los investigadores no doctores que no será superior al 15 por ciento del total. d) En su caso, una representación de sus estudiantes, que constituirá el 10 por ciento del total del Consejo. e) Un representante del personal de administración y servicios adscrito al Instituto Universitario de Investigación. Artículo 78 Competencias Son competencias del Consejo de Instituto Universitario de Investigación: a) Proponer al Rector la designación o cese de su Director. b) Adoptar los acuerdos y realizar las actuaciones que necesariamente se requieran para el cumplimiento de las competencias que se recogen en el artículo 36 de los presentes Estatutos. c) Cualquier otra función que le asignen los presentes Estatutos y la legislación vigente. Artículo 79 Duración del mandato El mandato de los miembros del Consejo de Instituto Universitario de Investigación será de cuatro años, excepto el de los estudiantes, que será anual. Artículo 80 Régimen de sesiones 1. El Consejo de Instituto Universitario de Investigación funcionará en Pleno o en Comisiones. 2. El Pleno del Consejo se reunirá al menos dos veces al año y siempre que el director lo convoque, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros. 3. El orden del día de las reuniones del Consejo será fijado por el Director y se incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento soliciten, al menos, un quinto de los miembros del mismo. 4. Cuando, a juicio del Director, la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, se podrá convocar a las sesiones del Pleno o, en su caso, a las de alguna Comisión a las personas que se estime necesario, con voz y sin voto. Capítulo IIIDe los órganos unipersonales Sección 1ªDel Rector Artículo 81 El Rector 1. El Rector es la máxima autoridad académica que ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, así como su representación. 2. El Rector deberá ser funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Universidad en activo que preste sus servicios en la Universidad de Burgos. 3. El Rector será sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el Vicerrector de mayor categoría académica, antigüedad en la misma y edad, por este orden. Artículo 82 Nombramiento, cese y dimisión 1. El Rector será nombrado por el órgano competente de la Junta de Castilla y León. 2. El fin del mandato del Rector se producirá por el transcurso del plazo por el que fue elegido o por dimisión. También podrá ser removido por el Claustro Universitario que, con carácter extraordinario, convoque elecciones a Rector de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos. Artículo 83 Competencias 1. Corresponden al Rector las siguientes competencias: a) Proponer al comienzo de su mandato las líneas estratégicas y programáticas generales de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, e informar anualmente de su seguimiento al Claustro Universitario. b) Ejercer la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, con sumisión a la ley y al ordenamiento jurídico, aprobando normas de organización y funcionamiento no asignadas expresamente a otro órgano de la Universidad, garantizando su aplicación por los restantes órganos de gobierno y representación de la Universidad. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad en toda clase de negocios y actos jurídicos, pudiendo otorgar mandatos para el ejercicio de dicha representación. d) Presidir los actos universitarios a los que asista. e) Convocar y presidir el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno y la Junta Consultiva y ejecutar sus acuerdos. f) Nombrar y cesar a los Vicerrectores y al Secretario General, y asignar a dichos cargos las funciones universitarias correspondientes. g) Proponer y nombrar al Gerente, de acuerdo con el Consejo Social, y cesarle en virtud de su propia competencia. h) Nombrar a los restantes órganos unipersonales y colegiados cuya proclamación no corresponda a las Juntas Electorales. i) Nombrar a los funcionarios y suscribir los contratos del personal que haya de prestar servicios en la Universidad, así como nombrar y cesar a los titulares de cargos académicos y administrativos de libre designación. j) Expedir los títulos y diplomas de la Universidad. k) Otorgar el nombramiento de Doctor honoris causa e imponer las medallas de la Universidad. l) Convocar los procesos selectivos de acceso y provisión de plazas del personal de la Universidad, presidiendo sus tribunales cuando lo estime oportuno. m) Nombrar a los miembros de los tribunales y de las Comisiones de selección para el acceso y provisión de plazas de personal docente, investigador y de administración y servicios, así como a los miembros de la Comisión de Reclamaciones. n) Ejercer la jefatura superior sobre todo el personal que preste servicios en la Universidad, así como sobre todos los miembros de la comunidad universitaria, adoptando las decisiones relativas a situaciones administrativas y régimen disciplinario que la legislación vigente no atribuya a otro órgano. ñ) Contratar en nombre de la Universidad, autorizar gastos y ordenar pagos. o) Resolver los recursos de alzada contra las resoluciones y acuerdos de los restantes órganos de la Universidad, de los que es superior jerárquico, y los recursos de reposición y revisión contra sus resoluciones y contra los actos de los órganos que preside, en su representación. p) Ejercer las demás competencias que le atribuya la legislación vigente, y las que correspondan a la Universidad que no estén expresamente asignadas a otros órganos de la misma. 2. Las competencias anteriormente descritas podrán ser objeto de delegación o desconcentración, que podrá ser avocable o revocable en cualquier momento. 3. Para el adecuado desarrollo de todas estas competencias podrá ser exonerado total o parcialmente del ejercicio de sus funciones docentes. Artículo 84 Duración del mandato La duración del mandato del Rector será de cuatro años, renovable por una sola vez. Artículo 85 El Consejo de Dirección El Rector, para el ejercicio de sus competencias, estará asistido por un Consejo de Dirección, que presidirá, y que estará configurado por los Vicerrectores, el Secretario General, que desempeñará sus competencias en él, y el Gerente, estando obligados a guardar sigilo sobre las deliberaciones del órgano. El Rector podrá convocar a las reuniones del Consejo de Dirección a quien estime oportuno, que quedará sometido a la misma obligación de sigilo. Sección 2ªDe los Vicerrectores Artículo 86 Los Vicerrectores 1. Los Vicerrectores auxilian al Rector en el gobierno de la Universidad coordinando y dirigiendo las actividades que se les asignen y ostentando la representación del Rector cuando les sea delegada. 2. Los Vicerrectores serán doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios que presten sus servicios en la Universidad de Burgos. 3. Para el desarrollo de sus competencias podrán contar con uno o varios colaboradores que le asistan en el ejercicio de sus funciones. Artículo 87 Nombramiento, cese y dimisión 1. Los Vicerrectores serán nombrados por el Rector. 2. Cesarán en sus cargos por decisión del Rector o por conclusión del mandato de éste, y a petición propia. Artículo 88 Competencias 1. Bajo la dependencia del Rector, los Vicerrectores desarrollarán las líneas estratégicas y programáticas que apruebe el Consejo de Gobierno, y las directrices y procedimientos para su aplicación. 2. El Rector podrá delegar en los Vicerrectores las competencias que estime oportunas. 3. Para el cumplimiento de sus funciones los Vicerrectores podrán ser dispensados total o parcialmente de docencia por el Rector. Sección 3ªDel Secretario General Artículo 89 El Secretario General 1. El Secretario General dirige la Secretaría General, responsabilizándose de los servicios jurídicos de la Universidad, así como de los Registros y Archivos, y actuando como fedatario en el ámbito universitario. 2. Será un funcionario público de carrera del Grupo A que preste servicios en la Universidad. 3. Para el desarrollo de sus competencias podrá contar con uno o varios Vicesecretarios Generales que le asistan en el ejercicio de sus funciones. Artículo 90 Nombramiento, cese y dimisión 1. El Secretario General será nombrado por el Rector. 2. Cesará en el cargo por decisión del Rector o por conclusión del mandato de éste, y a petición propia. Artículo 91 Competencias 1. Corresponden al Secretario General las siguientes competencias: a) Dirigir la Secretaría General y el Registro General de la Universidad, y coordinar los registros y archivos de los órganos y estructuras de la Universidad, que orgánicamente dependen de la Secretaría General, asimismo custodiará el Archivo General y el sello de la Universidad. b) Suscribir las actas de los órganos de gobierno en que desempeña sus competencias, realizando, dirigiendo o coordinando su elaboración. c) Dar fe pública de los actos de la Universidad, expidiendo certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos colegiados generales y de los datos que consten en los documentos oficiales del Registro General de la Universidad. Asimismo, coordinará el ejercicio de estas funciones en los órganos periféricos. d) Ordenar la publicación de las disposiciones que le correspondan. e) Organizar los actos académicos solemnes, cuidando de la conservación y cumplimiento del protocolo y ceremonial. f) Presidir la Junta Electoral de la Universidad y dirigir los servicios jurídicos de la Universidad. g) Elaborar la memoria anual de actividades de la Universidad. h) Desempeñar cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o conferida en los presentes Estatutos y en los reglamentos universitarios. 2. Cuando el cargo de Secretario General sea desempeñado por un funcionario de los cuerpos docentes universitarios podrá ser dispensado total o parcialmente de docencia por el Rector. En el caso de que sea desempeñado por un funcionario de otro cuerpo o escala, estará exento de las funciones propias de su puesto de origen. Sección 4ªDel Gerente Artículo 92 El Gerente 1. Al Gerente le corresponde la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad de acuerdo con las directrices marcadas por sus órganos de gobierno. 2. El Gerente se dedicará a tiempo completo a las funciones propias de su cargo y no podrá desempeñar funciones docentes. 3. El Gerente podrá estar asistido por uno o más Vicegerentes, así como por Jefes de Servicio o de otras Unidades, Administradores de Facultades, Escuelas o Institutos Universitarios de Investigación, con el fin de conseguir una gestión más eficaz de sus competencias. Artículo 93 Nombramiento, cese y dimisión 1. El Gerente será nombrado por el Rector de acuerdo con el Consejo Social. 2. Cesará en el cargo por decisión del Rector, previa consulta al Consejo Social, y a petición propia. Artículo 94 Competencias Corresponden al Gerente las siguientes competencias: a) Dirigir y gestionar los servicios administrativos y económicos de la Universidad en todos sus Centros y estructuras, y coordinar dichas actividades en las entidades vinculadas o dependientes de la Universidad en cuya creación y gobierno ésta intervenga. b) Proponer al Consejo de Gobierno las líneas estratégicas y programáticas en relación con los servicios administrativos y económicos, así como las directrices y procedimientos para su aplicación. c) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la Universidad que el Rector le encomiende. d) Establecer la organización y estructura del personal de administración y servicios que se requiera para el desarrollo de las competencias y atribuciones de los distintos órganos de gobierno de la Universidad. e) Proponer a los órganos de gobierno de la Universidad los proyectos de relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, y el coste de las mismas. f) Asumir la jefatura inmediata del personal de administración y servicios de la Universidad. g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y de la programación plurianual. h) Elaborar la propuesta de liquidación del presupuesto y el resto de los documentos que constituyan las cuentas anuales de la Universidad y coordinar y supervisar la elaboración de los documentos equivalentes de las entidades vinculadas o dependientes de ella. i) Proponer las directrices económicas y financieras de las entidades públicas o privadas, empresas o fundaciones u otras personas jurídicas instrumentales creadas por la Universidad. j) Gestionar y supervisar los medios materiales adscritos al funcionamiento de los distintos servicios universitarios. k) Promover el fomento de la calidad y la excelencia en sus actividades. l) Desempeñar cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o conferida en los presentes Estatutos y en los reglamentos universitarios. Sección 5ªDe los Decanos de Facultad y Directores de Escuela Artículo 95 El Decano de Facultad y el Director de Escuela 1. El Decano de Facultad o Director de Escuela ostenta la representación de su Centro y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo. 2. Deberá ser un profesor doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios adscrito al Centro. 3. En defecto de profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, en las Escuelas Universitarias y en las Escuelas Universitarias Politécnicas el Director será funcionario de los cuerpos docentes universitarios no doctor o profesor contratado doctor. Artículo 96 Competencias 1. El Decano o Director ostentan las competencias que le atribuyan los presentes Estatutos, sus normas de desarrollo y otras disposiciones legales. Igualmente le corresponderán las que no hayan sido atribuidas a la Junta de Centro. 2. En particular, son funciones del Decano o Director: a) Proponer, al comienzo de su mandato, la planificación de actuación del Centro e informar anualmente del seguimiento de la misma a la Junta de Centro. b) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad y los de la Junta de Centro. c) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos del Centro. d) Administrar los créditos asignados al Centro, conforme a lo previsto en el presupuesto de la Universidad de Burgos. e) Autorizar los actos de carácter general, particular, ordinario y extraordinario que hayan de celebrarse en las dependencias exclusivas del Centro. f) Proponer el nombramiento del Vicedecano o Subdirector o los Vicedecanos o Subdirectores y del Secretario del Centro. g) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al Centro. h) Colaborar en la realización del inventario y responsabilizarse de los bienes inventariables depositados en el Centro. i) Informar y elevar peticiones al Consejo de Gobierno sobre las necesidades de recursos del Centro para llevar a cabo adecuadamente las actividades docentes y académicas que se desarrollen en el mismo. Artículo 97 Duración del mandato La duración del mandato del Decano o Director del Centro será de cuatro años, renovable por una sola vez. Sección 6ªDe los Directores de Departamento Artículo 98 El Director de Departamento 1. El Director de Departamento ostenta la representación de su Departamento y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo. 2. Deberá ser un profesor doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios adscrito al Departamento. 3. En defecto de profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, en los Departamentos en los que la Ley lo permita podrá ser Director un funcionario de los cuerpos docentes universitarios no doctor o un profesor contratado doctor. Artículo 99 Competencias 1. El Director ostenta las competencias que le atribuyan los presentes Estatutos, sus normas de desarrollo y otras disposiciones legales. Igualmente le corresponderán las que no hayan sido atribuidas al Consejo de Departamento. 2. En particular, son funciones del Director: a) Proponer, al comienzo de su mandato, la planificación de actuación del Departamento e informar anualmente del seguimiento de la misma al Consejo de Departamento. b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Consejo de Departamento y ejecutar sus acuerdos. c) Coordinar las actividades investigadoras del Departamento. d) Administrar los créditos asignados al Departamento, conforme a lo previsto en el presupuesto de la Universidad de Burgos. e) Proponer el nombramiento del Secretario del Departamento. f) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al Departamento. g) Colaborar en la realización del inventario y responsabilizarse de los bienes inventariables depositados en el Departamento. h) Suscribir, de acuerdo con la normativa establecida por el Consejo de Gobierno, los contratos que el Departamento pueda celebrar para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico. i) Informar y elevar peticiones al Consejo de Gobierno sobre las necesidades de recursos del Departamento para llevar a cabo adecuadamente sus funciones. Artículo 100 Duración del mandato La duración del mandato del Director del Departamento será de cuatro años, renovable por una sola vez. Sección 7ªDe los Directores de Instituto Universitario de Investigación Artículo 101 El Director de Instituto Universitario de Investigación 1. El Director de Instituto Universitario de Investigación ostenta la representación de su Instituto y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo. 2. Deberá ser un profesor doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios adscrito al Instituto Universitario de Investigación. Artículo 102 Competencias 1. El Director ostenta las competencias que le atribuyan los presentes Estatutos, sus normas de desarrollo y otras disposiciones legales. Igualmente le corresponderán las que no hayan sido atribuidas al Consejo de Instituto Universitario de Investigación. 2. En particular, son funciones del Director: a) Proponer, al comienzo de su mandato, la planificación de actuación del Instituto Universitario de Investigación e informar anualmente del seguimiento de la misma al Consejo de Instituto Universitario de Investigación. b) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Instituto Universitario de Investigación. c) Convocar y presidir el Consejo de Instituto Universitario de Investigación y ejecutar sus acuerdos. d) Supervisar las tareas propias del personal adscrito al Instituto Universitario de Investigación. e) Administrar los créditos asignados al Instituto Universitario de Investigación, conforme a lo previsto en el presupuesto de la Universidad de Burgos. f) Proponer el nombramiento del Secretario del Instituto Universitario de Investigación. g) Suscribir, de acuerdo con la normativa establecida por el Consejo de Gobierno, los contratos que el Instituto Universitario de Investigación pueda celebrar para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico. Artículo 103 Duración del mandato La duración del mandato del Director del Instituto Universitario de Investigación será de cuatro años, renovable por una sola vez. Capítulo IVDe la elección de los órganos de la Universidad Sección 1ªDe las disposiciones generales Artículo 104 Régimen electoral 1. La representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria deberá estar asegurada en todos los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Burgos. 2. La comunidad universitaria con carácter general se articula en tres sectores: profesores, estudiantes y personal de administración y servicios. Cuando sea preceptivo, en el sector de los profesores se distinguirá entre los doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y los integrantes de estos cuerpos que no tienen el grado de Doctor junto con el personal docente e investigador contratado. 3. Las elecciones de los titulares de los órganos de la Universidad se regirán por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por los presentes Estatutos y por la normativa electoral de la Universidad. Artículo 105 Sufragio 1. El sufragio constituye un derecho y un deber personal no delegable. 2. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, en las Juntas de Facultad o Escuela, y en los Consejos de Departamento, se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. 3. Tienen capacidad electoral activa y pasiva todos los miembros de la comunidad universitaria que cumplan los requisitos exigidos en cada caso en la fecha de la convocatoria de las elecciones y que figuren en el censo electoral. 4. En el caso que un miembro de la comunidad universitaria reúna los requisitos para formar parte de más de un sector de la misma, deberá optar por su integración en uno de ellos a efectos de legitimación activa y pasiva, en el momento en el que se produzca la mencionada situación. Esta opción tendrá efectos durante un plazo mínimo de tres años. Artículo 106 Censo electoral 1. El censo electoral de la comunidad universitaria se estructurará atendiendo a los sectores a que se refiere el artículo 104.2 de los presentes Estatutos. Corresponde al Secretario General su elaboración y actualización. 2. El Secretario General ordenará su publicación con ocasión de la celebración de elecciones de ámbito general y los Secretarios de Facultades, Escuelas y Departamentos ordenarán la publicación de los censos en las elecciones que hayan de celebrarse en sus respectivos ámbitos. 3. En las elecciones que se celebren en el seno de órganos colegiados, los componentes de los mismos configurarán el censo electoral. Artículo 107 Convocatoria de elecciones Corresponde al Rector convocar las elecciones que se celebren en la Universidad, a propuesta de los órganos que se refieren en los presentes Estatutos. Dicha competencia puede ser objeto de delegación y avocación. Sección 2ªDe la organización electoral Artículo 108 Organización electoral 1. La organización, desarrollo y realización de los procesos electorales de la Universidad de Burgos corresponderán a la Junta Electoral de la Universidad, las Juntas Electorales de Facultad o Escuela, Departamento y las Mesas Electorales. 2. La condición de miembro de un órgano electoral es incompatible con la de candidato a los órganos de gobierno y representación de la Universidad. El personal al servicio de la Universidad, miembro de una Junta Electoral, deberá tener dedicación a tiempo completo. Artículo 109 Juntas Electorales de la Universidad 1. La Junta Electoral de la Universidad de Burgos estará formada por el Secretario General, que la presidirá, y 6 miembros designados por sorteo entre los distintos sectores de la comunidad universitaria, con la siguiente composición: a) 3 funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios. b) 1 funcionario no doctor de los cuerpos docentes universitarios y personal docente e investigador contratado. c) 1 estudiante. d) 1 miembro del personal de administración y servicios. 2. La Junta Electoral de la Universidad actuará en única instancia en los procesos electorales correspondientes a los órganos de ámbito general de la Universidad, y en segunda instancia en los procesos electorales de los demás órganos y en las elecciones de representantes estudiantiles. 3. La composición de las Juntas Electorales de Facultad o Escuela y Departamento se determinará en los Reglamentos de régimen interno de los respectivos Centros y Departamentos. 4. Son competencias de la Juntas Electorales de la Universidad en sus respectivos ámbitos: a) Desarrollar, interpretar y aplicar la normativa electoral. b) Supervisar la elaboración del censo electoral. c) Proclamar la lista definitiva de los candidatos, así como los resultados definitivos de la elección y los candidatos electos. d) Resolver quejas, consultas, reclamaciones y recursos sobre cualquier asunto relativo al proceso o a los resultados electorales. Artículo 110 Mesas Electorales 1. Las elecciones se realizarán ante las Mesas Electorales constituidas de acuerdo con la normativa electoral de la Universidad. 2. Son funciones de las Mesas Electorales: a) Presidir y ordenar la votación. b) Mantener el orden. c) Verificar la identidad de los votantes. d) Realizar el escrutinio. e) Velar por la transparencia del proceso electoral y el libre ejercicio del derecho de sufragio. 3. Los candidatos, tanto a órganos unipersonales como colegiados, podrán nombrar interventores en las Mesas Electorales. Sección 3ªDe la elección de representantes en los órganos colegiados Artículo 111 Consejo Social El Consejo de Gobierno elegirá entre sus miembros a sus representantes en el Consejo Social después de cada renovación de aquél. Asimismo, cuando alguno de estos representantes pierda la condición de miembro del Consejo de Gobierno se procederá a su sustitución por el mismo sistema de elección. Artículo 112 Claustro Universitario 1. El Claustro Universitario será elegido por la comunidad universitaria articulándose electoralmente en tres sectores, que son el de profesores, el de los estudiantes y el de personal de administración y servicios, de acuerdo con la distribución del artículo 52 de los presentes Estatutos. 2. Cada sector de la comunidad universitaria constituirá un cuerpo electoral y una circunscripción única. 3. La elección se realizará por el sistema de listas cerradas y bloqueadas. A estos efectos, resultarán elegidos los candidatos por el orden de colocación en que aparezcan en cada lista conforme a las siguientes reglas: a) No se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción. b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por cada candidatura. c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de integrantes de cada cuerpo electoral. Se proclamarán electos los miembros de las candidaturas que obtengan los cocientes mayores atendiendo a un orden decreciente. d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, resultará electo el miembro perteneciente a la candidatura que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa. 4. Los representantes en el Claustro Universitario que dejen de formar parte del sector por el que resultaron elegidos perderán tal condición. También la perderán en caso de renuncia. 5. Cuando se produzca la vacante de un miembro electo del Claustro, ésta se cubrirá por el siguiente suplente que corresponda de su misma lista electoral. Artículo 113 Consejo de Gobierno 1. La elección de los miembros del Consejo de Gobierno establecidos en el artículo 57.3.b) de los presentes Estatutos se llevará a cabo por y entre los propios miembros de cada uno de los tres sectores elegibles a los que hace referencia el apartado primero del artículo anterior, de acuerdo con el sistema dispuesto en el apartado tercero del mismo artículo. 2. La elección de los miembros del Consejo de Gobierno establecidos en el artículo 57.3.c) de los presentes Estatutos se realizará entre sus propios miembros, diferenciando Decanos y Directores de Centro, por una parte, y Directores de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación por la otra. 3. Cuando se produzca la vacante de un miembro electo del Consejo de Gobierno, ésta se cubrirá por el siguiente suplente que corresponda. Artículo 114 Juntas de Facultad o Escuela, Consejos de Departamento y Consejos de Instituto Universitario de Investigación Los Reglamentos de régimen interno de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación establecerán el régimen electoral aplicable a las Juntas de Facultad o Escuela, Consejos de Departamento y Consejos de Instituto Universitario de Investigación, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos. Sección 4ªDe la elección de los órganos unipersonales Artículo 115 Rector 1. El Rector será elegido por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, siendo nombrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. 2. El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria de acuerdo con los siguientes porcentajes: a) 51 por ciento el sector de funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios. b) 16 por ciento el sector de funcionarios no doctores de los cuerpos docentes universitarios y personal docente e investigador contratado. c) 25 por ciento el sector de estudiantes. d) 8 por ciento el sector de personal de administración y servicios. 3. Será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el apartado anterior. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado Rector el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta. Artículo 116 Decanos de Facultad y Directores de Escuela El Decano de Facultad o Director de Escuela será elegido por los miembros electos de la Junta de Centro a los que se refiere el artículo 67.3 de los presentes Estatutos. A tal efecto, la Junta estará presidida por el Decano saliente asistido por una Mesa de Edad compuesta por el profesor doctor, el alumno y el representante del personal de administración y servicios más antiguo de entre los electos para dicha Junta. Esta Mesa de Edad cesará en sus funciones una vez elegido el nuevo Decano o Director. Artículo 117 Directores de Departamento El Director de Departamento será elegido por los miembros del Consejo de Departamento a los que se refieren las letras b) a f) del artículo 72 de los presentes Estatutos. A tal efecto, el Consejo estará presidido por el Director saliente asistido por una Mesa de Edad compuesta por el profesor doctor, el alumno y el representante del personal de administración y servicios más antiguo de entre los electos para dicho Consejo. Esta Mesa de Edad cesará en sus funciones una vez elegido el nuevo Director. Artículo 118 Directores de Instituto Universitario de Investigación El Director de Instituto Universitario de Investigación será elegido por los miembros del Consejo de Instituto a los que se refieren las letras b) a e) del artículo 77 de los presentes Estatutos. A tal efecto, el Consejo estará presidido por el Director saliente asistido por una Mesa de Edad compuesta por el profesor doctor, el alumno y el representante del personal de administración y servicios más antiguo de entre los electos para dicho Consejo. Esta Mesa de Edad cesará en sus funciones una vez elegido el nuevo Director. Título IVDe la Comunidad Universitaria Capítulo IDel personal docente e investigador Sección 1ªDe las disposiciones generales Artículo 119 El personal docente e investigador 1. El personal docente e investigador es el que desarrolla las tareas docentes e investigadoras en la Universidad de Burgos como funcionario de los cuerpos docentes universitarios o como personal contratado. 2. El profesorado funcionario de la Universidad de Burgos pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes: a) Catedráticos de Universidad. b) Profesores Titulares de Universidad. c) Catedráticos de Escuela Universitaria. d) Profesores Titulares de Escuela Universitaria. 3. La Universidad de Burgos podrá contratar profesores, en los términos establecidos en la legislación vigente, entre las siguientes figuras: a) Ayudantes. b) Profesores ayudantes doctores. c) Profesores colaboradores. d) Profesores contratados doctores. e) Profesores asociados. f) Profesores eméritos. g) Profesores visitantes. 4. Además de las figuras previstas en el apartado anterior la Universidad de Burgos podrá contratar en régimen laboral: a) Profesores para obra o servicio determinado. b) Profesores lectores. 5. La proporción total del personal docente e investigador contratado no podrá superar el cuarenta y nueve por ciento del total del personal docente e investigador de la Universidad. A efectos de esta limitación no se computarán: a) El profesorado contratado para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica contemplado en el artículo 140.1 de los presentes Estatutos. b) Los profesores asociados contratados en virtud de conciertos sanitarios de acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. c) El personal procedente de la integración de centros adscritos en tanto conserve sus condiciones contractuales de origen y hasta tanto se integre en las categorías contractuales contempladas en los presentes Estatutos. d) Cualquier otro profesorado contratado temporalmente al margen de la relación de puestos de trabajo por necesidades transitorias y urgentes del servicio. Artículo 120 Régimen jurídico 1. El profesorado universitario funcionario se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y por los presentes Estatutos. 2. El profesorado contratado se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, así como por la normativa que dicte la Comunidad Autónoma de Castilla y León y por los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación laboral. Le será de aplicación la normativa propia del profesorado funcionario en lo que sea compatible con su naturaleza contractual. Sección 2ªDe las relaciones de puestos de trabajo Artículo 121 Relación de puestos de trabajo del profesorado 1. La relación de puestos de trabajo del profesorado incluirá la referencia de todas las plazas, tanto del personal de los cuerpos docentes como del personal docente e investigador contratado que se clasificarán y ordenarán reflejando los siguientes aspectos: a) El número ordinal de identificación de cada plaza. b) La categoría académica. c) El Centro de adscripción, que será único para cada plaza, sin perjuicio de la posible concurrencia de prestación de servicios en varios. d) El área de conocimiento y Departamento de adscripción. e) La clave indicativa del complemento de destino y complemento específico, en su caso. f) Otras especificaciones que requieran determinadas plazas. 2. La relación de puestos de trabajo podrá recoger, con el carácter de plazas no singularizadas de personal contratado, un número de plazas de cada modalidad contractual, que en su conjunto no podrá exceder del dos por ciento del total de las plazas docentes. En estos casos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión competente en materia de profesorado, singularizará estos puestos de trabajo en atención a las necesidades académicas sobrevenidas y que precisen de profesorado contratado estable. Dichas plazas se incluirán necesariamente con su adscripción y perfil completo en la primera modificación de la relación de puestos de trabajo que se acometa. 3. Las plazas que se recogen en la relación de puestos de trabajo deberán estar dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Burgos y el documento en que se formalice la relación de puestos de trabajo del profesorado acompañará al presupuesto de la Universidad, previa autorización de sus costes por la Comunidad Autónoma de Castilla y León. 4. En todo caso, las plazas incluidas en la relación de puestos de trabajo estarán sujetas a su eventual amortización o transformación por acuerdo del Consejo de Gobierno cuando así lo aconsejen las necesidades docentes e investigadoras. 5. Excepcionalmente, se podrán cubrir con carácter interino los puestos de trabajo reservados a funcionarios de los cuerpos docentes universitarios o al personal contratado en tanto se produzca su provisión definitiva. Artículo 122 Aprobación El Consejo de Gobierno aprobará anualmente la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador a propuesta del Rector, previo el informe preceptivo de los Centros y de la representación de dicho personal, teniendo en cuenta las necesidades docentes e investigadoras y las disponibilidades presupuestarias. Sección 3ªDe los derechos y deberes del personal docente e investigador Artículo 123 Derechos Son derechos del personal docente e investigador, además de los reconocidos en las leyes, los siguientes: a) Ejercer la libertad de cátedra e investigación. b) Participar y estar representado en los órganos de gobierno de la Universidad. c) Tener acceso a la formación permanente que le permita mejorar su capacidad docente e investigadora. d) Conocer los procedimientos y los resultados de las evaluaciones que la Universidad de Burgos establezca sobre su rendimiento. e) Disponer de los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones y cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con las posibilidades de la Universidad. f) Ejercer la libertad de expresión, reunión y asociación dentro del marco de la Universidad de Burgos. g) Desarrollar sus funciones en las condiciones que garanticen el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. h) Utilizar las instalaciones e infraestructuras, así como los servicios universitarios. i) Participar en las actividades que organice la Universidad. Artículo 124 Deberes Son deberes del personal docente e investigador, además de los previstos en las leyes: a) Cumplir sus obligaciones docentes, investigadoras o de otra índole, con el alcance y dedicación que se establezcan para cada categoría. b) Participar en los procesos de evaluación y mejora de su actividad, así como en los procesos de acreditación que se establezcan. c) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento, y dar cuenta de sus actividades docentes, investigadoras y de gestión a los órganos de gobierno y representación universitarios en su ámbito de competencias. d) Colaborar con los órganos de gobierno universitarios en el ejercicio de sus funciones, y ejercer los cargos para los que haya sido elegido o designado. e) Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos. f) Cumplir lo establecido en el Reglamento de exámenes de la Universidad de Burgos. g) Cumplir los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo. Artículo 125 Años sabáticos 1. Los profesores de los cuerpos docentes universitarios con seis años de antigüedad como tales, los cuatro últimos en la Universidad de Burgos, y con la dedicación máxima contemplada en la legislación vigente ininterrumpidamente durante los mismos, podrán solicitar un año sabático para realizar trabajos de investigación o de docencia en alguna otra Universidad o institución. 2. Su concesión, supeditada a las disponibilidades económicas y previo informe del Departamento, se hará efectiva siempre que los interesados no hayan disfrutado durante ese tiempo de licencias de estudio que, sumadas, sean iguales o superiores a un año. Para este cómputo no se tendrán en cuenta las licencias de duración inferior a dos meses. Durante dicho año sabático los profesores tendrán derecho a percibir las retribuciones permitidas por la ley. 3. La solicitud de un año sabático, debidamente justificada, será aprobada en su caso, por el Consejo de Gobierno. Su tramitación, seguimiento y control se determinará reglamentariamente. Artículo 126 Licencias y permisos El personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Burgos, con arreglo a lo que determine el Consejo de Gobierno, podrá mejorar o complementar su formación durante períodos inferiores a seis meses en otra Universidad o Institución con mantenimiento de las retribuciones, siempre que el Departamento garantice el cumplimiento de sus tareas docentes. Sección 4ªDel personal docente e investigador funcionario Artículo 127 Habilitación nacional El procedimiento de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios seguirá el sistema de habilitación nacional previa. Esta vendrá definida por la categoría del cuerpo y el área de conocimiento. Artículo 128 Concursos de acceso 1. Las plazas de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que figuren como vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universidad de Burgos, podrán ser convocadas para su provisión mediante concurso de acceso. Dicha convocatoria será acordada por el Consejo de Gobierno de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. 2. El Consejo de Gobierno dictará las normas necesarias para la convocatoria y celebración de los concursos, así como los criterios generales de valoración. 3. Los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios serán convocados por la Universidad de Burgos y publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La convocatoria deberá incluir los criterios de valoración a los que se deberán ajustar las Comisiones que resuelvan dichos concursos. 4. En los concursos de acceso quedarán garantizados la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad. Artículo 129 Comisiones de acceso 1. Los concursos serán resueltos por una Comisión compuesta por un Presidente, un Secretario y tres vocales, e igual número de suplentes. 2. Los vocales serán elegidos entre los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios del área de conocimiento objeto del concurso. 3. Los miembros de la Comisión deberán poseer una categoría igual o superior a la de la plaza convocada y cumplir los mismos requisitos que los exigidos para formar parte de las Comisiones de habilitación previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 4. Los miembros de las Comisiones serán nombrados por el Rector a propuesta del Consejo de Gobierno. Para la elaboración de la propuesta se requerirá el informe de la Junta de Centro, que elaborará una vez oído al Consejo de Departamento. 5. La Universidad podrá establecer la incorporación de asesores a dicha Comisión, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria. Artículo 130 Criterios de valoración 1. Las Comisiones de selección de personal habilitado a la hora de tomar sus decisiones tendrán en cuenta prioritariamente los siguientes criterios: a) El Plan Docente que deberá presentar el candidato y en el que necesariamente constará la programación de la actividad docente que deberá desempeñar quien supere el concurso. b) La adecuación de las actividades docentes desarrolladas por el candidato al perfil o contenido de la plaza a la que se concursa. c) El interés que las líneas de investigación realizadas por el candidato tienen para la Universidad de Burgos. Este criterio no será necesariamente valorado para el acceso al cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria. 2. Las resoluciones de las Comisiones serán motivadas de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrán carácter vinculante y recogerán el orden de prelación de los candidatos seleccionados. La Comisión podrá declarar desierta la plaza objeto del concurso. Artículo 131 Comisión de Reclamaciones 1. Contra la propuesta de la Comisión de acceso, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días, ante el Rector de la Universidad. 2. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva. 3. Esta reclamación será valorada por una Comisión formada por siete Catedráticos de Universidad de diversas áreas de conocimiento con amplia experiencia docente e investigadora. Los miembros de la Comisión serán designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, por un período de cuatro años entre profesores en activo de los diversos campos científicos. La Comisión será presidida por el Catedrático de Universidad más antiguo de los designados y ejercerá las funciones de Secretaría el Catedrático de Universidad con menor antigüedad. A estos efectos, la antigüedad será la obtenida por servicio activo en el cuerpo de Catedráticos de Universidad en cualquier Universidad. Artículo 132 Reingreso de excedentes al servicio activo 1. El reingreso al servicio activo de los profesores funcionarios de la Universidad de Burgos que se encuentren en situación de excedencia, por más de dos años y menos de cinco, y lo soliciten, será automático y definitivo si existe plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento. En otro caso, el reingreso tendrá lugar obteniendo plaza mediante el correspondiente concurso de acceso. 2. La adscripción provisional de profesores funcionarios de la Universidad de Burgos en situación de excedencia que quieran reingresar al servio activo será acordada por el Rector, siempre que exista una plaza vacante en el área de conocimiento correspondiente. 3. Si para el reingreso fuere necesario superar el concurso de acceso, la no participación en cualquiera de los que convoque la Universidad de Burgos para cubrir plazas en su cuerpo y área de conocimiento determinará la pérdida de la adscripción provisional. Sección 5ªDel personal docente e investigador contratado Artículo 133 Ayudantes 1. Los ayudantes serán contratados entre quienes hayan superado todas las materias de estudio que se determinan en los criterios a que hace referencia el artículo 38 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Las plazas de ayudante solamente podrán asignarse a personal en formación. 2. Los ayudantes desempeñaran sus funciones con dedicación a tiempo completo. Podrán colaborar en la docencia, impartiendo un máximo de 60 horas anuales durante los dos primeros años de contrato y de 120 horas durante los dos últimos. 3. La actividad principal de los ayudantes estará orientada a completar su formación investigadora. 4. La contratación tendrá una duración de cuatro años improrrogables. Artículo 134 Profesores ayudantes doctores 1. Los profesores ayudantes doctores serán contratados entre Doctores que durante al menos dos años no hayan tenido relación contractual, estatutaria o de becario en la Universidad de Burgos, y acrediten haber realizado durante ese período tareas docentes o investigadoras, o ambas, en Centros no vinculados a la misma. Su contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad en los términos que se establezcan en la legislación vigente. 2. Los profesores ayudantes doctores desempeñaran sus funciones con dedicación a tiempo completo. 3. Los profesores ayudantes doctores desarrollarán las mismas tareas docentes e investigadoras que los doctores de los cuerpos docentes universitarios. 4. La contratación tendrá una duración de cuatro años improrrogables. Artículo 135 Profesores colaboradores 1. Los profesores colaboradores serán contratados para impartir enseñanzas sólo en aquellas áreas de conocimiento que establezca el Gobierno, entre Licenciados, Arquitectos e Ingenieros o Diplomados Universitarios, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos. Los profesores colaboradores deberán contar con informe favorable del órgano público de evaluación en los términos que se establezcan en la legislación vigente. 2. Los profesores colaboradores desempeñaran sus funciones con dedicación a tiempo completo. 3. La contratación de profesores colaboradores tendrá como finalidad exclusiva la realización de tareas docentes. 4. La contratación podrá ser carácter temporal o fijo. Artículo 136 Profesores contratados doctores 1. Los profesores contratados doctores lo serán entre las personas que hayan adquirido este grado que acrediten como mínimo tres años de actividad docente e investigadora una vez adquirido el grado de Doctor. La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad en los términos que se establezcan en la legislación vigente. 2. Su contratación se realizará en los términos establecidos en la legislación vigente, vinculándose preferentemente a proyectos de investigación y de acuerdo con las normas que establezca el Consejo de Gobierno. Artículo 137 Profesores asociados 1. Los profesores asociados serán contratados entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad. 2. Los profesores asociados desempeñaran sus funciones con régimen de dedicación a tiempo parcial pudiendo establecerse funciones docentes de entre 3 y 6 horas. La Universidad de Burgos podrá suscribir convenios con instituciones públicas o privadas para la contratación de profesores asociados con una dedicación docente semanal de 3 horas destinada a la impartición de enseñanzas prácticas. 3. Los profesores asociados desarrollarán tareas docentes en función de las necesidades de la Universidad. 4. La contratación de estos profesores se regulará por la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno. La renovación de los contratos exigirá la evaluación externa de su actividad docente en los términos que se establezcan en la legislación vigente. Artículo 138 Profesores eméritos 1. Los profesores eméritos serán contratados entre funcionarios jubilados de los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados a la Universidad, durante un período mínimo de 10 años. 2. Los profesores eméritos colaborarán en tareas docentes e investigadoras. 3. La contratación será con carácter temporal con una duración máxima de dos años improrrogables. Artículo 139 Profesores visitantes 1. Los profesores visitantes serán contratados entre profesores o investigadores de reconocido prestigio procedentes de otras Universidades y Centros de investigación, tanto españoles como extranjeros. 2. Los profesores visitantes realizaran tareas docentes e investigadoras. 3. La contratación tendrá carácter temporal por un período mínimo de un mes y máximo de dos años improrrogables. Artículo 140 Otros contratos 1. La Universidad de Burgos podrá contratar personal docente, investigador, técnico o de otra naturaleza para obra o servicio determinado consistente en el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica. 2. La Universidad de Burgos, dentro de los convenios suscritos al efecto con otras instituciones o Universidades extranjeras, podrá contratar en régimen laboral profesores lectores de lenguas modernas o extranjeras. La contratación tendrá carácter temporal por un período mínimo de un mes y máximo de un año prorrogable una sola vez por el mismo período de tiempo. Artículo 141 Selección 1. Los criterios para la valoración de méritos docentes e investigadores, el procedimiento de selección y la determinación de las circunstancias que posibiliten la contratación serán los que establezca la legislación vigente y los presentes Estatutos, así como los que determine reglamentariamente el Consejo de Gobierno. 2. La selección se hará mediante concurso público, con salvedad de los profesores eméritos y visitantes, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. 3. Los miembros de las Comisiones de selección tendrán categoría igual o superior a la de la plaza convocada. 4. Las resoluciones de las Comisiones serán motivadas de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrán carácter vinculante y recogerán el orden de prelación de los candidatos seleccionados. La Comisión podrá declarar desierta la plaza objeto del concurso. Artículo 142 Comisiones de selección de ayudantes, profesores ayudantes doctores y profesores asociados Las Comisiones de selección estarán presididas por el Rector, o persona en quien delegue, y formarán parte de las mismas: a) El Decano o Director del Centro que actuará como Secretario, suplido por el Vicedecano que designe. b) El Director d | |||