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Orden PRE/473/2004, de 25 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (éter de pentabromodifenilo, éter de octabromodifenilo).

El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, estableció una serie de limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y se dictó en base a la normativa de la Unión Europea que regula esta materia. Ésta la constituyen la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio, "relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos" y sus posteriores modificaciones y adaptaciones al progreso técnico.

El citado Real Decreto ha experimentado numerosas modificaciones en su Anexo I, como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de aumentar los niveles de protección de la salud humana y del medio ambiente.

El Anexo I parte 1 de dicho Real Decreto incluye los distintos puntos que se refieren a determinadas sustancias o preparados peligrosos, indicándose las limitaciones que las afectan.

La última inclusión de nuevos puntos fue la de los números 42 y 43, que se aprobó por la Orden PRE/730/2003, de 25 de marzo, que incorporó a nuestro derecho interno las Directivas 2002/45/CE y 2002/61/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Directiva 2003/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, modifica por vigésima cuarta vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo respecto a la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y regula el éter de pentabromodifenilo y el éter de octabromodifenilo.

Estos compuestos se usan como pirorretardantes y se ha demostrado su peligrosidad para el medio ambiente, pudiendo además existir exposición infantil a través de la leche materna. Las limitaciones propuestas son consecuencia de su reciente evaluación de riesgos a nivel comunitario, y tienen por objeto proteger la salud y el medio ambiente.

La presente Orden, que se dicta en uso de las facultades atribuidas en la disposición final segunda del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la citada Directiva 2003/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

En la elaboración de la presente disposición se ha consultado a los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Medio Ambiente y de Ciencia y Tecnología, dispongo:

Primero.

Modificación del Anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre.-Se añaden al Anexo I parte 1, del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, los puntos 44 (éter de pentabromodifenilo) y 45 (éter de octabromodifenilo), que figuran en el Anexo de la presente Orden con sus correspondientes limitaciones.

Segundo.

Prórroga de comercialización.-Las sustancias y los preparados peligrosos, así como los artículos que las contengan, que se indican en los puntos 44 y 45 del Anexo podrán seguir comercializándose y utilizándose, conforme a la normativa actual vigente, hasta el 15 de agosto de 2004.

Tercero.

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexo :

Denominación de las sustancias de los grupos de sustancias o de preparados Limitaciones comunes a los puntos 44 y 45
nº. 44 (éter de pentabromodifenilo) (éter de difenilo, derivado pentabromado) C12 H5 Br5 0. 1. No podrá ponerse en el mercado o emplearse como sustancia o componente de sustancias o de preparados en concentraciones superiores al 0,1 % en masa.
nº. 45 (éter de octabromodifenilo) (éter de difenilo, derivado octabromado) C12 H2 Br8 0. 2. No podrán ponerse en el mercado los artículos que contengan, ellos mismos o piezas pirorresistentes de ellos, esta sustancia en concentraciones superiores al 0,1 % en masa.


Boletín Oficial del Estado de 27 de febrero de 2004

Corrección de error de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social.

Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el registro y gestión de apoderamientos para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet.

Resolución de 13 de febrero de 2004, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se aprueba el nuevo modelo de Rol de Despachos y Dotación para Buques de Pesca.

Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices sobre los certificados de profesionalidad.

Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Resolución de 10 de febrero de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 17 de mayo de 2001, sobre modelos de documentos de cotización vigentes para la liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.

Real Decreto 292/2004, de 20 de febrero, por el que se crea el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y se regulan los requisitos y procedimiento de concesión.

Real Decreto 294/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo en la aviación civil.

Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad.

Orden PRE/472/2004, de 24 de febrero, por la que se crea la Comisión Interministerial para el aprovechamiento energético de la biomasa.

Orden PRE/473/2004, de 25 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (éter de pentabromodifenilo, éter de octabromodifenilo).

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