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Orden DEF/499/2004, de 19 de febrero, por la que se crea la Junta Superior y se constituye el Grupo de Seguimiento del Plan Director de Recursos Humanos.

El Plan Director de Recursos Humanos, sancionado el día 31 de julio de 2003, contempla que para su coordinación se creará la Junta Superior del Plan Director de Recursos Humanos y que, bajo su dependencia, para estudiar el desarrollo y seguir detalladamente el Plan Director, se creará el Grupo de Seguimiento del Plan Director, motivos que hacen preciso dictar la presente Orden Ministerial.

A la vista de las misiones que tienen asignadas tanto la Junta Superior del Plan Director de Recursos Humanos como el Grupo de Seguimiento que de ella depende se considera necesario que su constitución debe estar de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 5 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, dispongo:

Apartado único

Se crea la Junta Superior del Plan Director de Recursos Humanos, que tendrá como Órgano de Apoyo al Grupo de Seguimiento del Plan Director, y cuyo texto constitutivo se inserta a continuación.

Disposición final única

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Creación de la Junta Superior del Plan director de recursos humanos y constitución del Grupo de seguimiento del Plan director

Primero

Creación de la Junta Superior del Plan Director de Recursos Humanos

Para la coordinación del Plan Director de Recursos Humanos se crea la Junta Superior del Plan Director de Recursos Humanos.

Segundo

Composición de la Junta Superior del Plan Director de Recursos Humanos

La Junta Superior del Plan Director de Recursos Humanos tendrá la siguiente composición:

1. Presidente: Subsecretario de Defensa.

2. Vocales:

Director General de Personal.

Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra.

Almirante Jefe de Personal de la Armada.

General Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire.

3. Secretario: Subdirector General de Planificación y Costes de Recursos Humanos.

Sus reuniones, de las que se levantará acta, serán al menos dos anuales.

En función de los temas a tratar, el Presidente podrá convocar a la Junta a otros responsables del Departamento, con voz pero sin voto.

Tercero

Misiones de la Junta Superior del Plan Director de Recursos Humanos

La Junta Superior del Plan Director de Recursos Humanos deberá ejercer el control y la coordinación de los Planes Derivados y en particular le corresponde:

Proponer al Subsecretario de Defensa las directrices para la actualización periódica del Plan Director y sus Planes Derivados.

Aprobar los Planes Derivados.

Coordinar las acciones entre los distintos Planes Derivados.

Evaluar los resultados de los Planes Derivados y adoptar las medidas correctoras apropiadas.

Priorizar los Planes Derivados de acuerdo con la disponibilidad de recursos.

Cuarto

Creación del Grupo de Seguimiento

Como Órgano de Apoyo de la Junta Superior del Plan Director de Recursos Humanos se crea el Grupo de Seguimiento del Plan Director de Recursos Humanos.

Quinto

Composición del Grupo de Seguimiento del Plan Director de Recursos Humanos

El Grupo de Seguimiento estará constituido por:

1. Presidente: Director General de Personal.

2. Vicepresidente: Subdirector General de Planificación y Costes de Recursos Humanos.

3. Vocales:

Director del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Defensa.

Subdirectores de la Dirección General de Personal. Subdirectores de Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

Un Oficial General representante del Ejército de Tierra.

Un Oficial General representante de la Armada.

Un Oficial General representante del Ejército del Aire.

4. Secretario: Un Oficial de la Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos de la Dirección General de Personal.

Sus reuniones, de las que se levantará acta, serán al menos cuatro anuales.

Cuando la naturaleza de los temas a tratar así lo aconseje, el Presidente podrá designar vocales accidentales, con voz pero sin voto.

Sexto

Misiones del Grupo de Seguimiento del Plan Director de Recursos Humanos

El Grupo de Seguimiento del Plan Director de Personal tiene las siguientes misiones fundamentales:

Facilitar el trabajo de los directores de cada uno de los Planes Derivados.

Estudiar el desarrollo y hacer el seguimiento del Plan Director de Recursos Humanos.

Coordinar todas las actividades que se estén llevando a cabo.

Identificar los organismos que tienen que participar en cada uno de los Planes.

Orientar a los Directores de los Planes en la resolución de las dificultades que surjan en el desarrollo de su actividad.

Hacer un seguimiento de los Indicadores de Rendimiento de cada uno de los Planes Derivados.

Informar del desarrollo del Plan Director de Recursos Humanos a la Junta Superior.

Séptimo

Régimen Jurídico

El Régimen Jurídico de la Junta Superior y del Grupo de Seguimiento del Plan Director de Recursos Humanos se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.




Boletín Oficial del Estado de 1 de marzo del 2004

Orden DEF/499/2004, de 19 de febrero, por la que se crea la Junta Superior y se constituye el Grupo de Seguimiento del Plan Director de Recursos Humanos.

Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.

Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 1/2004, de 16 de febrero, para la aplicación al municipio de Logroño del régimen de organización de los municipios de gran población.

Ley de la Comunidad Autónoma de Murcia 10/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2004.

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