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Resolución de 27 de febrero de 2004, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se corrigen errores en la de 8 de enero de 2004, por la que se crea un Registro Telemático para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones en el ámbito del Instituto Nacional de Estadística y se establecen los criterios generales para realizar el intercambio de datos padronales entre el Instituto Nacional de Estadística y los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares por medios telemáticos.Advertidos errores en la Resolución de 8 de enero de 2004, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se crea un Registro Telemático para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones en el ámbito del Instituto Nacional de Estadística y se establecen los criterios generales para realizar el intercambio de datos padronales entre el Instituto Nacional de Estadística y los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares por medios telemáticos (Boletín Oficial del Estado de 20 de enero de 2004), procede corregir su texto redactando los apartados correspondientes según se indica a continuación: Primero Debe insertarse un nuevo apartado 4 en el punto tercero de la Resolución, con el siguiente literal: “Por Acuerdo de la Presidencia de este Instituto se podrán incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente Resolución. En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos, trámites, impresos, solicitudes y modelos será ampliamente difundida en la página web http://www.ine.es del Instituto Nacional de Estadística.” Segundo El texto del apartado 1 del punto Cuarto de la Resolución se modifica con la siguiente redacción: “El acceso al Registro Telemático se realizará mediante la conexión a la dirección http://registrotelematico.ine.es o a la dirección asociada y especificada para cada uno de los procedimientos que en su caso se aprueban por Resolución de esta Presidencia y que se incluyan en el anexo I.” Tercero Debe insertarse y, asimismo, modificarse la numeración en el anexo I de la Resolución, con el texto siguiente: “1. Procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del Registro Telemático.” Intercambio de datos padronales entre el Instituto Nacional de Estadística y los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares. “2. Criterios para el Procedimiento Administrativo de Intercambio Telemático de Datos Padronales.” |
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Boletín Oficial del Estado de 9 de marzo del 2004Volver al índice de marzo |
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