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Orden PRE/635/2004, de 10 de marzo, por la que se regulan las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Asesora de Investigación en Salud.

El Ministerio de Sanidad y Consumo es responsable de que el esfuerzo del Sistema Nacional de Salud, en cuanto a su aportación al avance científico y al progreso de las nuevas tecnologías biomédicas, tenga lugar de manera congruente con los intereses de la sociedad en general y sea relevante para las necesidades y prioridades sanitarias, proporcionando a los ciudadanos un acceso equitativo a intervenciones y procedimientos eficaces y seguros.

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), actualmente presidida por el Presidente del Gobierno, tiene entre sus funciones la de coordinar las actuaciones de I+D realizadas desde la Administración General del Estado y especialmente, lo referente a la elaboración del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica como instrumento básico de programación de actividades de la Administración General del Estado en el que se inserta el Programa Nacional de Biomedicina.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud en su artículo 44, encomienda al Estado en materia de investigación en salud establecer las medidas para que la investigación científica y la innovación contribuyan a mejorar de manera significativa y sostenible las intervenciones y procedimientos preventivos, diagnósticos, terapéuticos y rehabilitadores; garantizar que la actividad investigadora y de transferencia de resultados a la práctica clínica se desarrolle y se sustente científicamente; asegurar la observancia y el cumplimiento de los derechos, la protección de la salud y la garantía de la seguridad de la sociedad, los pacientes y los profesionales involucrados en la actividad de investigación; incorporar la actividad científica en el ámbito sanitario en el Espacio Europeo de Investigación, y facilitar que en toda la estructura asistencial del Sistema Nacional de Salud se puedan llevar a cabo iniciativas de investigación clínica y básica, fomentando el desarrollo de la metodología científica y de la medicina basada en la evidencia.

El artículo 46 de la mencionada Ley crea la Comisión Asesora de Investigación en Salud, como órgano asesor de cooperación entre el sector público y el privado en el ámbito de la sanidad. Asimismo, en el artículo 47 se prevé la colaboración de la Comisión Asesora de Investigación en Salud con el Ministerio de Sanidad y Consumo para velar porque la investigación en salud se realice según las normas de buena práctica científica y bioética.

La presente Orden responde a la previsión del citado artículo 46, de acuerdo con el cual las funciones, la composición, en la que se deberá garantizar la adecuada representación de las Comunidades Autónomas, y el régimen de funcionamiento de la Comisión Asesora de Investigación en Salud se determinarán reglamentariamente.

En su virtud, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 15 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, y de Ciencia y Tecnología, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Primero

Objeto

La Comisión Asesora de Investigación en Salud, como órgano asesor de cooperación entre el sector público y el privado en el ámbito de la sanidad, es un órgano consultivo, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, al que se encomienda la asistencia al titular del Departamento en la formulación de la política de investigación en salud, en el marco de la Iniciativa Sectorial de Investigación en Salud dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

La Comisión Asesora de Investigación en Salud también podrá actuar como órgano consultivo y asesor del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en estas materias.

La Comisión establecerá un espacio de colaboración y participación efectiva entre las distintas Administraciones, los centros e instituciones públicas y privadas promotores o ejecutores de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en biomedicina y en ciencias de la salud y la sociedad con el fin de impulsar políticas de cohesión, crecimiento y modernización del sistema.

Segundo

Principios inspiradores

La Comisión Asesora de Investigación en Salud propondrá acciones y estrategias para fomentar la capacidad y competitividad del sistema de investigación en salud, su vertebración racional y mayor interrelación entre los distintos sectores e instituciones, así como para aumentar su implantación en el Espacio Europeo de Investigación. Asimismo, propiciará acciones para la mejora de la calidad y la prevención de los problemas de integridad de la práctica científica dentro del Sistema Nacional de Salud.

Tercero

Funciones

Como órgano consultivo, informar y formular sugerencias al Ministerio de Sanidad y Consumo y, en su caso, al Consejo Interterritorial en relación con la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en materia de salud.

Como órgano de cooperación facilitar la creación de un espacio de colaboración entre todas las administraciones y entidades públicas, por un lado, y el sector privado, por otro.

Cuarto

Composición

1. La Comisión Asesora de Investigación en Salud, estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Presidente, designado por el Ministro de Sanidad y Consumo.

b) El Vicepresidente, designado por el Ministro de Ciencia y Tecnología.

c) Los vocales, que serán los siguientes:

1. El Director del Instituto de Salud Carlos III, el Director General de Farmacia y Productos Sanitarios, el Subdirector General de Investigación Sanitaria del Instituto de Salud Carlos III, el Presidente del Consejo Asesor de Sanidad, un representante con rango de Director General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, un representante del Consejo de Coordinación Universitaria.

2. Tres vocales en representación de las Comunidades Autónomas con rango de Director General, elegidos por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Su renovación se efectuará cada dos años.

3. Otros vocales, en número no superior a veinticinco, cuyo mandato será de cuatro años.

d) El Secretario.

2. Los vocales a los que se refiere el apartado c) 3 anterior serán nombrados por el Ministro de Sanidad y Consumo, con la conformidad del Ministro de Ciencia y Tecnología, entre profesionales de reconocido prestigio en el campo de la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en biomedicina y ciencias de la salud, tanto del sector público como del sector privado. El Secretario será igualmente nombrado por el titular del Departamento de Sanidad y Consumo, entre los Vocales de la Comisión.

El nombramiento de los vocales de la Comisión podrá revocarse libremente por el Ministro de Sanidad y Consumo previa conformidad del Ministro de Ciencia y Tecnología, excepto en el caso de los vocales que lo son por razón del cargo que ostentan.

3. Corresponde al Presidente de la Comisión:

La representación de la Comisión.

La convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias.

Las demás funciones inherentes a la presidencia de un órgano colegiado.

4. Corresponde al Secretario de la Comisión:

La preparación del orden del día de las reuniones.

La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus funciones.

La coordinación de las diferentes ponencias y grupos de trabajo que se constituyan.

La comunicación a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología de los acuerdos alcanzados en el Seno de la Comisión Asesora, en aras a un mejor seguimiento y actualización de las actividades derivadas del Plan nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Las demás funciones inherentes a la secretaría de un órgano colegiado.

Quinto

Funcionamiento

1. La Comisión Asesora de Investigación en salud funcionará en pleno y en comisión permanente, pudiéndose, además, constituir grupos de trabajo que tendrán la composición y funciones que en cada caso se determinen.

2. El pleno, convocado por su Presidente, que se reunirá al menos dos veces al año, coincidiendo con semestres naturales, ejercerá las funciones asignadas a la Comisión Asesora en el apartado tercero de esta Orden.

La comisión permanente estará integrada por el Presidente de la Comisión, el Secretario y doce vocales designados por el Presidente, entre los que se encontrarán al menos tres de los que ostentan la condición de vocal por razón del cargo. La comisión permanente preparará las reuniones del pleno y elaborará los informes que sean pertinentes para el asesoramiento al titular del Departamento o al Consejo Interterritorial sobre las cuestiones que les sean planteadas.

Las ponencias y grupos de trabajo, de las que podrán formar parte expertos ajenos a la Comisión Asesora de Investigación en Salud, se reunirán cuando así sea necesario para desarrollo de tareas específicas.

3. La Comisión Asesora de Investigación en Salud elaborará su propio reglamento de régimen interno, sin otras limitaciones que las señaladas en los apartados anteriores, y en todo caso ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El Ministerio de Sanidad y Consumo facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión.

Sexto

Indemnizaciones por razón del servicio

Los miembros de la Comisión no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, si bien, podrán percibir las indemnizaciones que por razón del servicio les correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

Séptimo

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 11 de marzo de 2004

Modificación Estatutos "EUROFIMA", sociedad europea para la financiación de material ferroviario (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 de noviembre de 1984). Ampliación de la participación de los Ferrocarriles del Estado Húngaro (MÁV) en el capital por acciones de EUROFIMA. Transformación de los Ferrocarriles Eslovenos (SZ) y modificación del artículo 5 de los Estatutos, adoptado en Berna el 12 de diciembre de 2003.

Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Atletismo, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas.

Orden PRE/634/2004, de 5 de marzo, por la que se crea la Comisión de Denominaciones Comerciales de Especies Pesqueras en España.

Orden PRE/635/2004, de 10 de marzo, por la que se regulan las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Asesora de Investigación en Salud.

Orden ECO/636/2004, de 4 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 10 y 200 euro que conmemoran el enlace matrimonial del Príncipe de Asturias.

Orden ECO/637/2004, de 4 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 12 euro que conmemoran el enlace matrimonial del Príncipe de Asturias.

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