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Real Decreto 333/2004, de 27 de febrero, por el que se homologa el título de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, de la Facultad de Educación y Humanidades de la Ciudad de Ceuta, dependiente de la Universidad de Granada, y se autoriza la impartición de las correspondientes enseñanzas.La Universidad de Granada ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Facultad de Educación y Humanidades de la Ciudad de Ceuta. De conformidad con el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la creación, modificación y supresión de centros universitarios, así como la implantación y supresión de enseñanzas, han de ser acordadas por la comunidad autónoma correspondiente. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el Protocolo General de 18 de junio de 1999, sobre el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con los centros universitarios dependientes de la Universidad de Granada, ubicados en las ciudades de Ceuta y Melilla, dichas competencias son ejercidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Acreditada la homologación del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación del referido título. Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en el Real Decreto 1460/1990, de 20 de octubre, por el que se establece el título de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, y demás normas dictadas en su desarrollo. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2004, dispongo: Artículo 1 Objeto 1. Se homologa el título de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, de la Facultad de Educación y Humanidades de la Ciudad de Ceuta, de la Universidad de Granada, una vez acreditada la homologación de su plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios. La homologación del plan de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado de 17 de noviembre de 2003, por Resolución del Rectorado de la Universidad de fecha 17 de octubre de 2003. 2. Se autoriza la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título homologado en el apartado 1, y la Universidad de Granada puede proceder, en su momento, a la expedición del correspondiente título. Artículo 2 Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación del plan de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo primero, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas. Artículo 3 Expedición del título El título a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 será expedido por el Rector de la Universidad de Granada, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa el título. Disposiciones finalesDisposición final primera Habilitación para el desarrollo reglamentario Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto. Disposición final segunda Entrada en vigor El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. |
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Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo de 2004Volver al índice de marzo |
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