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Ley de la C.A. de Baleares 1/2004, de 19 de febrero, de crédito extraordinario para subvenciones electorales.

Exposición de motivos

La Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears subvencionará los gastos electorales de acuerdo con el procedimiento previsto y que durante el mes siguiente a la remisión del informe de la Sindicatura de Cuentas, el Consejo de Gobierno presentará al Parlamento de las Illes Balears un proyecto de ley de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones que se hayan de adjudicar, las cuales se harán efectivas durante los cien días posteriores a la aprobación por parte del Parlamento.

Dado que ha sido presentado el informe de fiscalización de la contabilidad electoral correspondiente a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears celebradas el día 25 de mayo de 2004, por la Sindicatura de Cuentas, aprobado por el Consejo de la Sindicatura el día 3 de diciembre de 2003, en relación con los ingresos y los gastos electorales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que han participado en dichas elecciones, se somete a la aprobación del Parlamento la presente Ley de crédito extraordinario para poder atender las subvenciones que se han de abonar a las formaciones políticas aludidas.

Artículo 1

Para atender el importe de las subvenciones que se han de adjudicar a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurrieron a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears celebradas el 25 de mayo de 2003, con derecho a subvención electoral, según lo que dispone el artículo 29 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y teniendo en cuenta los anticipos ya otorgados, se concede un crédito extraordinario en el estado de gastos de los vigentes presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por un importe de 976.650,50 euros, creándose y dotándose a tal efecto la partida presupuestaria 11201 463D01 48001.00.

Artículo 2

La financiación de estos créditos extraordinarios se realizará de conformidad con lo que se prevé en el artículo 14 de la Ley 9/2003, de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2004, mediante el fondo de contingencia que se ha de destinar, cuando sea necesario, para cubrir las necesidades no previstas en el presupuesto y que puedan presentarse a lo largo de su vigencia, y dado que el pago de las subvenciones electorales es una obligación establecida legalmente, este crédito extraordinario se dotará mediante este supuesto.

Artículo 3

El Consejo de Gobierno de las Illes Balears adoptará los acuerdos necesarios para conceder las subvenciones electorales que correspondan a cada partido, federación, coalición o agrupación de electores y exigirá el reintegro a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los casos que corresponda, de acuerdo con el informe de fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears celebradas el 25 de mayo de 2003 de la Sindicatura de Cuentas.

Disposición final

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de haber sido publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

(Publicada en el "Boletín Oficial de las Illes Balears" número 29, de 28 de febrero de 2004)


Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo de 2004

Corrección de errores de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Instrumento de Ratificación de la Enmienda al artículo 1 de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (con Protocolos I, II y III) (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 14 de abril de 1994), hecho en Ginebra el 21 de diciembre de 2001.

Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco.

Orden APA/676/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Orden APA/677/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional de Canarias.

Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Mediterráneo.

Orden APA/679/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

Orden PRE/680/2004, de 12 de marzo, por la que se modifica la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio de la Presidencia.

Resolución de 3 de marzo de 2004, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se establecen y modifican determinados modelos registrales y se dictan instrucciones sobre anotación en el Registro Central de Personal.

Ley de la C.A. de Baleares 1/2004, de 19 de febrero, de crédito extraordinario para subvenciones electorales.

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