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Real Decreto 326/2004, de 27 de febrero, por el que se determina el ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo.La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el artículo 479.4, prevé la creación de los institutos de medicina legal en aquellas capitales de provincia que sean sede de un Tribunal Superior de Justicia y en aquellas otras en las que tengan su sede salas del Tribunal Superior de Justicia, con jurisdicción en una o más provincias. Asimismo, el Gobierno podrá autorizar el establecimiento de institutos de medicina legal en las restantes ciudades del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de que se trate, con el ámbito de actuación que se determine. Asimismo, el Reglamento de los institutos de medicina legal, aprobado por el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, faculta en el artículo 2 al Ministro de Justicia o a la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia para la creación de los institutos de medicina legal, oído el Consejo General del Poder Judicial. En consecuencia, corresponde al Ministerio de Justicia la creación del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo, por cuanto que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no ha recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, siendo necesario, de forma previa a su creación, que el Gobierno determine el ámbito de actuación del citado instituto de medicina legal, por no radicar en la ciudad de Toledo la sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ni ninguna de sus salas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2004, dispongo: Artículo único Ámbito territorial de actuación El Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo desarrollará sus funciones en el ámbito territorial de las provincias de Ciudad Real y Toledo. Disposiciones adicionalesDisposición adicional única Efectividad La delimitación del ámbito territorial establecido en el artículo único tendrá plena efectividad cuando sea creado el Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo, mediante la correspondiente orden ministerial. Disposiciones finalesDisposición final única Entrada en vigor El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. |
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Boletín Oficial del Estado de 18 de marzo de 2004
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