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Real Decreto 326/2004, de 27 de febrero, por el que se determina el ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo.

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el artículo 479.4, prevé la creación de los institutos de medicina legal en aquellas capitales de provincia que sean sede de un Tribunal Superior de Justicia y en aquellas otras en las que tengan su sede salas del Tribunal Superior de Justicia, con jurisdicción en una o más provincias. Asimismo, el Gobierno podrá autorizar el establecimiento de institutos de medicina legal en las restantes ciudades del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de que se trate, con el ámbito de actuación que se determine.

Asimismo, el Reglamento de los institutos de medicina legal, aprobado por el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, faculta en el artículo 2 al Ministro de Justicia o a la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia para la creación de los institutos de medicina legal, oído el Consejo General del Poder Judicial.

En consecuencia, corresponde al Ministerio de Justicia la creación del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo, por cuanto que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no ha recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, siendo necesario, de forma previa a su creación, que el Gobierno determine el ámbito de actuación del citado instituto de medicina legal, por no radicar en la ciudad de Toledo la sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ni ninguna de sus salas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2004, dispongo:

Artículo único

Ámbito territorial de actuación

El Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo desarrollará sus funciones en el ámbito territorial de las provincias de Ciudad Real y Toledo.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional única

Efectividad

La delimitación del ámbito territorial establecido en el artículo único tendrá plena efectividad cuando sea creado el Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo, mediante la correspondiente orden ministerial.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 18 de marzo de 2004

Corrección de errores del Acuerdo Reglamentario 1/2004, de 25 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica con carácter urgente el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo al tiempo mínimo de permanencia en los destinos de los Jueces y Magistrados, así como a la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia.

Declaración de aceptación por España de la Adhesión de Guatemala al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.

Entrada en vigor del Canje de Notas de 13 y 14 de abril de 2003 entre el Reino de España y el Estado de Kuwait constitutivo de Acuerdo sobre el estatuto de las Fuerzas Armadas españolas en Kuwait.

Corrección de errores del Convenio entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 16 de junio de 1971.

Real Decreto 326/2004, de 27 de febrero, por el que se determina el ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo.

Resolución de 5 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación.

Real Decreto 335/2004, de 27 de febrero, por el que se modifican el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995,de 22 de diciembre, y el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos.

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