Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Corrección de errores del Convenio entre el Reino de España y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 5 de julio de 2002.

Advertidos errores en la inserción del Convenio entre el Reino de España y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 5 de julio de 2002, cuyo texto fue insertado en el Boletín Oficial del Estado número 16, de fecha 19 de enero de 2004 y corrección de erratas B.O.E. número 60, de 10 de marzo de 2004, procede efectuar las siguientes rectificaciones:

En la página 2023, En el artículo 10.2ª), donde dice:

"a) en el caso de España:

i) del 5 por ciento del importe bruto de los dividendos cuando éstos se paguen a una sociedad (que no sea una sociedad de personas "partnership" que posea directamente al menos el 25 por ciento del capital de la sociedad que paga dividendos ; y" Debe decir:

"a) en el caso de Turquía:

i) del 5 por ciento del importe bruto de los dividendos, en la medida en que éstos se paguen con cargo a beneficios que hayan sido gravados tal como se especifica en el apartado 5, cuando dichos dividendos se paguen a una sociedad (que no sea una sociedad de personas "partnership" que posea directamente al menos el 25 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos ; y"

En el artículo 10.2.b), donde dice:

"a) en el caso de Turquía:

i) del 5 por ciento del importe bruto de los dividendos, en la medida en que éstos se paguen con cargo a beneficios que han sido gravados tal como se especifica en el apartado 5, cuando dichos dividendos se paguen a una sociedad (que no sea una sociedad de personas "partnership") que posea directamente al menos el 25 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos ; y"

Debe decir:

"b) en el caso de España:

i) del 5 por ciento del importe bruto de los dividendos cuando éstos se paguen a una sociedad que no sea una sociedad de personas "partnership" que posea directamente al menos el 25 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos ; y"

En el artículo 10.4, donde dice:

"a) en el caso de España, el 5 por ciento sobre el importe restante.

b) En el caso de Turquía:

i) del 5 por ciento del importe restante cuando los beneficios de una sociedad estén gravados tal como se especifica en el apartado 5 ; y ii) del 15 por ciento sobre el importe restante en todos los demás casos."

Debe decir:

"a) en el caso de Turquía:

i) del 5 por ciento del importe restante cuando los beneficios de una sociedad estén gravados tal como se especifica en el apartado 5 ; y ii) del 15 por ciento sobre el importe restante en todos los demás casos.

b) en el caso de España, el 5 por ciento sobre el importe restante."


Boletín Oficial del Estado de 8 de abril de 2004

Entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Polonia sobre la regulación y ordenación de los flujos migratorios entre ambos Estados, hecho en Varsovia el 21 de mayo de 2002, cuya aplicación provisional fue publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 226, de 20 de septiembre de 2002.

Corrección de errores del Convenio entre el Reino de España y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 5 de julio de 2002.

Orden HAC/916/2004, de 23 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la obtención del título profesional de Agente y Comisionista de Aduanas.

Corrección de errores del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la sistematización y actualización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local.

Volver al índice de abril


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.