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Real Decreto 473/2004, de 26 de marzo, por el que se homologa el título de Ingeniero en Informática, de la Escuela Politécnica de Ingeniería, de la Universidad Abat Oliba CEU, de Barcelona.

La Universidad Abat Oliba CEU, de Barcelona, reconocida como universidad privada por la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 20/2003, de 4 de julio, ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Ingeniero en Informática, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Escuela Politécnica de Ingeniería, cuya implantación ha sido autorizada por la Generalidad de Cataluña.

Acreditada la homologación del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación del referido título.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Ingeniero en Informática y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 2004, dispongo:

Artículo 1

Objeto

1. Se homologa el título de Ingeniero en Informática, de la Escuela Politécnica de Ingeniería, de la Universidad Abat Oliba CEU, de Barcelona, reconocida como universidad privada, una vez acreditada la homologación de su plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

La homologación del plan de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre de 2003, por Resolución del Rectorado de la Universidad de fecha 20 de noviembre de 2003.

2. La Generalidad de Cataluña podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título homologado en el apartado 1, y la Universidad Abat Oliba CEU, de Barcelona, proceder, en su momento, a la expedición del correspondiente título.

Artículo 2

Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación del plan de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Artículo 3

Expedición del título

El título a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 será expedido por el Rector de la Universidad Abat Oliba CEU, de Barcelona, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa el título.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Habilitación para el desarrollo reglamentario

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 9 de abril de 2004

Real Decreto 473/2004, de 26 de marzo, por el que se homologa el título de Ingeniero en Informática, de la Escuela Politécnica de Ingeniería, de la Universidad Abat Oliba CEU, de Barcelona.

Real Decreto 474/2004, de 26 de marzo, por el que se homologa el título de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Ciencias Experimentales y de la Salud, de la Universidad San Pablo-CEU.

Corrección de errores del Real Decreto 335/2004, de 27 de febrero, por el que se modifican el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Orden PRE/921/2004, de 6 de abril, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de aviones civiles.

Real Decreto 437/2004, de 12 de marzo, por el que se concede a la Comunidad Autónoma de Extremadura la gestión directa del tercer canal de televisión.

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