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Resolución de 6 de abril de 2004, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sobre la corrección de error material en la redacción del artículo 6 del Protocolo de enmienda del Convenio Europeo sobre la televisión transfronteriza, hecho en Estrasburgo el 9 de septiembre de 1998 (publicado en el Boletín Oficial del Estado número 92 de 17 de abril de 2002 y número 158 de 3 de julio de 2002).Tomando nota de que en el original del Protocolo de enmienda del Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza (STE 171, 1998) existe un error material en la redacción del artículo 6. Considerando que el Comité de Ministros del Consejo de Europa, en el curso de la 869ª reunión de los Delegados de los Ministros, celebrada el 21 de enero de 2004, aprobó la corrección del texto del Protocolo. El Secretario General certifica lo siguiente: El texto del Protocolo queda rectificado como sigue: "Artículo 6. El artículo 2, letra g, pasará a ser el artículo 2, letra h, con la siguiente redacción: Por "patrocinio" se entenderá la participación de una persona física o jurídica, que no se dedica a actividades de radiodifusión o de producción de obras audiovisuales, en la financiación directa o indirecta de una emisión con vistas a promover su nombre, su marca comercial, su imagen o sus actividades." Hecho en Estrasburgo, el 11 de febrero de 2004.-Walter Schwimmer, Secretario General. Copia certificada conforme del ejemplar original único en francés e inglés, depositado en los archivos del Consejo de Europa.-El Director general de Asuntos Jurídicos del Consejo de Europa, Guy Devel. |
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Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2004Volver al índice de abril |
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