Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Real Decreto 1315/2004, de 28 de mayo, por el que se homologa el título de Licenciado en Documentación, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Ciencias Humanas, Traducción y Documentación, de la Universidad de Vic.

La Universidad de Vic, reconocida como universidad privada por la Ley 5/1997, de 30 de mayo, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Licenciado en Documentación, de sólo segundo ciclo, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Facultad de Ciencias Humanas, Traducción y Documentación, cuya implantación ha sido autorizada por la Generalidad de Cataluña.

Acreditada la homologación del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación del referido título.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en el Real Decreto 912/1992, de 17 de julio, por el que se establece el título de Licenciado en Documentación y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 2004, dispongo:

Artículo 1

Objeto

1. Se homologa el título de Licenciado en Documentación, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Ciencias Humanas, Traducción y Documentación, de la Universidad de Vic, reconocida como universidad privada, una vez acreditada la homologación de su plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

La homologación del plan de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre de 2003, por Resolución del Rectorado de la Universidad de fecha 19 de noviembre de 2003.

La Generalidad de Cataluña podrá autorizar la 2. La Generalidad de Cataluña podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título homologado en el apartado 1, y la Universidad de Vic proceder, en su momento, a la expedición del correspondiente título.

Artículo 2

Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación del plan de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Artículo 3

Expedición del título

El título a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 será expedido por el Rector de la Universidad de Vic, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa el título.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Habilitación para el desarrollo reglamentario

Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 10 de junio de 2004

Resolución de 31 de mayo de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC).

Decreto 1313/2004, de 28 de mayo, por el que se homologan los títulos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, de Licenciado en Derecho, de Licenciado en Economía, de Licenciado en Periodismo, de Licenciado en Psicología y de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, de la Facultad de Ciencias Sociales, de la Universidad Abat Oliba CEU.

Real Decreto 1314/2004, de 28 de mayo, por el que se homologa el título de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, de la Escuela Superior de Gestión Comercial y Marketing (ESIC-Valencia), adscrita a la Universidad Miguel Hernández de Elche.

Real Decreto 1315/2004, de 28 de mayo, por el que se homologa el título de Licenciado en Documentación, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Ciencias Humanas, Traducción y Documentación, de la Universidad de Vic.

Real Decreto 1316/2004, de 28 de mayo, por el que se homologan los títulos de Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, de sólo segundo ciclo, y de Ingeniero de Organización Industrial, de sólo segundo ciclo, de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, de la Universidad de Vigo.

Real Decreto 1317/2004, de 28 de mayo, por el que se homologan los títulos de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación, y de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen, de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación, de la Universidad de Vigo.

Resolución de 13 de mayo de 2004, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se da publicidad a la Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía.

Acuerdo de 12 de mayo de 2004, del Pleno del Parlamento de Andalucía, sobre las Comisiones Permanentes.

Volver al índice de junio


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.