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Orden PRE/1755/2004, de 11 de junio, por la que dé publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se decide el cierre temporal del Puerto de Tarifa como Puesto habilitado para el cruce de personas por dicha frontera.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 11 de junio de 2004 y a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y Cooperación, Economía y Hacienda e Interior, ha adoptado el Acuerdo por el que se decide el cierre temporal del Puerto de Tarifa como Puesto habilitado para el cruce de personas por dicha frontera.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo que figura como Anexo a la presente Orden.

Anexo

Acuerdo por el que se decide el cierre temporal del Puerto de Tarifa como Puesto habilitado para el cruce de personas por dicha frontera

De acuerdo con el Convenio para la aplicación del Acuerdo de Schengen, se considera como frontera exterior aquella que permite el acceso o la salida del territorio Schengen desde o hacia Estados no firmantes del acuerdo. Igualmente, de conformidad con su normativa de desarrollo, son las Partes contratantes las competentes para definir cuáles son los puestos habilitados para el cruce de sus fronteras exteriores a efectos de su aplicación.

Por otra parte, el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, dispone que "el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto".

En desarrollo de este precepto legal, el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, establece, en su artículo 3.1, que corresponde al Gobierno proceder al cierre, temporal o definitivo, de puestos fronterizos cuando así resulte de las disposiciones de los estados de alarma, excepción o sitio, o cuando, en aplicación de leyes especiales, lo requieran los intereses de la defensa nacional, la seguridad del Estado y la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos.

Dejando de lado el caso de los estados excepcionales, es preciso centrarse en la posibilidad de cerrar temporal o definitivamente un puesto fronterizo por razones de seguridad pública cuando alguna ley especial habilite tal posibilidad.

En la legislación específica en dicha materia, constituida básicamente por las Leyes Orgánicas 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, y 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, existe habilitación suficiente para que el Gobierno adopte una medida de esta naturaleza.

En el marco de la seguridad pública, cuya garantía corresponde al Ministerio del Interior, se ha detectado que el puerto de Tarifa presenta importantes carencias estructurales, relativas a la capacidad de atraque de embarcaciones, a la insuficiencia en materia de estacionamiento de vehículos y de infraestructuras sanitarias y asistenciales, y a las limitaciones existentes para el acceso por carretera al puerto, todo lo cual hace inviable su utilización durante la operación anual "Paso del Estrecho" como puerto alternativo al de Algeciras.

Todos estos factores aconsejan, a fin de garantizar la seguridad pública, la adopción de las medidas jurídicas oportunas para proceder al cierre temporal del puerto de Tarifa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 5 de agosto del año 2004, ambos inclusive.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 11 de junio de 2004, acuerda:

Primero.

Cerrar temporalmente el puerto de Tarifa como puesto habilitado para el cruce de personas por dicha frontera durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 5 de agosto del año 2004, ambos inclusive.

Segundo.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación realizará las comunicaciones pertinentes a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento CEE n.o 790/2001 del Consejo, de 24 de abril de 2001, por el que el Consejo se reserva competencias de ejecución en relación con determinadas normas de desarrollo y procedimientos prácticos para la realización de controles y vigilancia en las fronteras.


Boletín Oficial del Estado de 12 de junio de 2004

Resolución de 7 de junio de 2004, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2004, relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

Resolución de 9 de junio de 2004, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio.

Orden PRE/1755/2004, de 11 de junio, por la que dé publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se decide el cierre temporal del Puerto de Tarifa como Puesto habilitado para el cruce de personas por dicha frontera.

Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Real Decreto 1418/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia.

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