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Real Decreto 1371/2004, de 7 de junio, por el que se homologa el título de Diplomado en Fisioterapia, de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud, de la Universidad de Jaén.

La Universidad de Jaén ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Diplomado en Fisioterapia, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Acreditada la homologación del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación del referido título.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en el Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Diplomado en Fisioterapia y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 2004, dispongo:

Artículo 1

Objeto

1. Se homologa el título de Diplomado en Fisioterapia, de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud, de la Universidad de Jaén, una vez acreditada la homologación de su plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

La homologación del plan de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado de 30 de marzo de 2004, por Resolución del Rectorado de la Universidad de fecha 9 de marzo de 2004.

2. La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título homologado en el apartado 1, y la Universidad de Jaén proceder, en su momento, a la expedición del correspondiente título.

Artículo 2

Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación del plan de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Artículo 3

Expedición del título

El título a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 será expedido por el Rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa el título.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Habilitación para el desarrollo reglamentario

Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 18 de junio de 2004

Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica del Irán sobre transporte internacional por carretera, hecho en Teherán el 7 de febrero de 1999.

Real Decreto 1367/2004, de 7 de junio, por el que se homologa el título de Licenciado en Documentación, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Humanidades, de la Universidad de A Coruña.

Real Decreto 1368/2004, de 7 de junio, por el que se homologa el título de Ingeniero de Telecomunicación, de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática, de la Universidad de Granada.

Real Decreto 1369/2004, de 7 de junio, por el que se homologa el título de Licenciado en Química, de la Facultad de Ciencias Experimentales, de la Universidad de Huelva.

Real Decreto 1370/2004, de 7 de junio, por el que se homologan los títulos de Ingeniero Industrial (segundo ciclo) y de Ingeniero en Informática (segundo ciclo), de la Escuela Politécnica Superior, de la Universidad de Huelva.

Real Decreto 1371/2004, de 7 de junio, por el que se homologa el título de Diplomado en Fisioterapia, de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud, de la Universidad de Jaén.

Orden MAM/1873/2004, de 2 de junio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la declaración de vertido y se desarrollan determinados aspectos relativos a la autorización de vertido y liquidación del canon de control de vertidos regulados en el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, de reforma del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Ley de la C.A. de Canarias 2/2004, de 28 de mayo, de Medidas Fiscales y Tributarias.

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