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Real Decreto 1595/2004, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableció que la Comisión Nacional, como órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo, estuviese integrada por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las comunidades autónomas y por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales mas representativas.

En el ámbito de la Administración General del Estado se establecían 17 vocales en representación de los diversos ministerios competentes entonces existentes.

Posteriormente, la reestructuración de los departamentos ministeriales establecida por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, obligó a modificar el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con objeto de adaptar el número de vocales de la Administración General del Estado a la nueva estructura ministerial. Ello se llevó a efecto mediante el Real Decreto 309/2001, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto.

Actualmente, el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha establecido una nueva estructura de los departamentos de la Administración General del Estado. Debido a estos cambios producidos en la estructura, competencias y denominaciones de los departamentos ministeriales, resulta necesario adaptar a esta nueva situación la composición del grupo de vocales de la Administración General del Estado que forman parte de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo prevista en el artículo 2 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2004, dispongo:

Artículo único

Modificación del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda redactado de la siguiente forma:

“c) 17 vocales en el ámbito de la Administración General del Estado, con rango de director general o equivalente, en representación de:

1º Ministerio de Economía y Hacienda, un vocal.

2º Ministerio del Interior, un vocal.

3º Ministerio de Fomento, un vocal.

4º Ministerio de Educación y Ciencia, un vocal.

5º Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tres vocales.

6º Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, dos vocales.

7º Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un vocal.

8º Ministerio de Administraciones Públicas, un vocal.

9º Ministerio de Sanidad y Consumo, tres vocales.

10.º Ministerio de Medio Ambiente, un vocal.

11º Ministerio de Vivienda, un vocal.

12º Gabinete de la Presidencia del Gobierno, un vocal.”

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 3 de julio del 2004

Real Decreto Ley 4/2004, de 2 de julio, por el que se adoptan determinadas medidas relacionadas con los daños ocasionados por el accidente del buque "Prestige".

Resolución de 29 de junio de 2004, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Real Decreto-Ley 2/2004, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Resolución de 1 de julio de 2004, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio.

Real Decreto 1595/2004, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Real Decreto 1596/2004, de 2 de julio, por el que se regula la transmisión de posibilidades de pesca entre los buques pertenecientes al Censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.

Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.

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