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Acuerdo multilateral RID 9/2003 en virtud de la sección 1.5.1 del Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) (publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 42, de 18 de febrero de 2003), relativo a la clasificación de contaminantes para el medio acuático y sus soluciones y mezclas (tales como preparados y residuos), que no se pueden asignar a entradas de las clases 1 a 8 ó a otras de la clase 9, hecho en Madrid el 7 de abril de 2004.

Acuerdo MULTILATERAL RID 7/2002

En virtud de la sección 1.5.1 del RID, relativo a la clasificación de contaminantes para el medio acuático y sus soluciones y mezclas (tales como preparados y residuos), que no se pueden asignar a entradas de las clases 1 a 8 o a otras de la clase 9

1) Como excepción a las disposiciones del 2.2.9.1.10 y 2.3.5, las materias que no están en la lista del 2.2.9.4 y que no pueden asignarse a otras clases del RID o a otras entradas de la clase 9, y que no están identificadas en la Directiva del Consejo 67/548/CEE de 27 de junio de 1967, sobre la aproximación de la legislación, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas, y sus sucesivas enmiendas, como sustancias a las cuales se les ha colocado la letra N “medioambientalmente peligrosa” (R50; R50/53; R51/53), no están sujetas a las disposiciones del RID.

2) Como excepción de las disposiciones del 2.1.3.8, las soluciones y mezclas de materias asignadas a los números UN 3077 o 3082 sólo se asignan a estos números UN si la concentración de la sustancia pura en la solución o la mezcla supera el 25% en masa.

3) El presente Acuerdo se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2004 a los transportes entre los territorios de los Estados Miembros de las COTIF que lo hayan firmado, salvo que sea revocado por uno de los signatarios, en cuyo caso seguirá siendo aplicable únicamente a los transportes entre los territorios de los Estados Miembros de la COTIF que lo hayan firmado y no lo hayan revocado.

Madrid, 7 de abril de 2004.-

La autoridad competente para el RID en España,

Manuel Niño González,

Director general de Ferrocarriles.

Países firmantes

Austria.

España.

Francia.

Países Bajos.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Suecia.

El presente Acuerdo mutilateral 9/2003 estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2004 para los transportes efectuados en los territorios de los países miembros de la COTIF que lo hayan suscrito.

Lo que se hace público para conocimiento general.


Boletín Oficial del Estado de 6 de julio del 2004

Acuerdo multilateral RID 9/2003 en virtud de la sección 1.5.1 del Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) (publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 42, de 18 de febrero de 2003), relativo a la clasificación de contaminantes para el medio acuático y sus soluciones y mezclas (tales como preparados y residuos), que no se pueden asignar a entradas de las clases 1 a 8 ó a otras de la clase 9, hecho en Madrid el 7 de abril de 2004.

Real Decreto 1545/2004, de 25 de junio, por el que se fija la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.

Corrección de errores del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Corrección de errores de la Ley de la Comunidad Autónoma de Valencia 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.

Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 1/2004, de 31 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2004.

Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas.

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