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Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 4/2004, de 2 de junio, de modificación del artículo 21 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra.

Exposición de motivos

Tanto la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, como la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, regulan los actos de campaña electoral adoptando las medidas oportunas para que desde los poderes públicos no se interfiera en la misma influyendo en el sentido del voto de los electores. En particular, se dispone que ninguna persona jurídica distinta de los candidatos, partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores podrán realizar campaña electoral, es decir, actividades lícitas en orden a la captación de sufragios, a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones, sin perjuicio del derecho a la libertad de expresión reconocido en la Constitución (artículo 50 de la Ley Orgánica y artículo 22 de la Ley Foral).

Con el fin de evitar cualquier sombra de sospecha entre los ciudadanos sobre el verdadero motivo a que obedecen los referidos actos, sobre la recta utilización de los recursos públicos, y para separar la realización de esas actividades de los procesos electorales asegurando su regularidad y transparencia, procede incluir entre las disposiciones que regulan las elecciones al Parlamento de Navarra una disposición expresa que prohíba los referidos actos durante los treinta días naturales anteriores al día en que se celebren las elecciones.

Artículo único

Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 21 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, del siguiente tenor:

“3. Las Administraciones públicas de Navarra no podrán realizar inauguraciones, ni colocación de primeras piedras durante los treinta días naturales anteriores al día en que se celebren las elecciones”.

Disposición final única

Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra


Boletín Oficial del Estado de 15 de julio del 2004

Resolución de 5 de julio de 2004, de la Secretaría General Técnica, relativa al Acuerdo Multilateral M-143 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) (publicado en el Boletín Oficial del Estado número 33, de 7 de febrero de 2003), relativo al transporte de muestras para diagnóstico, hecho en Madrid el 1 de marzo de 2004.

Corrección de errata de la Orden TAS/2000/2004, de 17 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2005.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 4/2004, de 2 de junio, de modificación del artículo 21 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra.

Ley de la Cominidad Autónoma de Navarra 5/2004, de 2 de junio, de Cuentas Generales de Navarra 2002.

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