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Acuerdo Multilateral M-150 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) (publicado en el Boletín Oficial del Estado número 33 de 7 de febrero de 2003), relativo a la clasificación de contaminantes para el medio acuático y sus soluciones y mezclas (tales como preparados y residuos) que no se pueden asignar a entradas de las clases 1 a 8 o a otras de la clase 9, hecho en Madrid el 26 de abril de 2004.

Acuerdo Multilateral ADR M150

En virtud de la Sección 1.5.1 del ADR, relativo a la clasificación de contaminantes para el medio acuático y sus soluciones y mezclas (tales como preparados y residuos), que no se pueden asignar a entradas de las clases 1 a 8 o a otras de la clase 9

(1) Como excepción a las disposiciones del 2.2.9.1.10 y 2.3.5, las materias que no están en la lista del 2.2.9.4 y que no pueden asignarse a otras clases del ADR o a otras entradas de la clase 9, y que no están identificadas en la Directiva del Consejo 67/548/CEE de 27 de junio de 1967, sobre la aproximación de la legislación, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas, y sus sucesivas enmiendas, como sustancias a las cuales se les ha colocado la letra N “medioambientalmente peligrosa” (R50; R50/53; R51/53), no están sujetas a las disposiciones del ADR.

(2) Como excepción de las disposiciones del 2.1.3.8, las soluciones y mezclas de materias asignadas a los números UN 3077 ó 3082 sólo se asignan a estos números UN si la concentración de la sustancia pura en la solución o la mezcla supera el 25% en masa.

(3) El presente Acuerdo se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2004 a los transportes entre los territorios de las Partes Contratantes del ADR que lo hayan firmado, salvo que sea revocado por uno de los signatarios, en cuyo caso seguirá siendo aplicable únicamente a los transportes entre los territorios de las Partes Contratantes del ADR que lo hayan firmado y no lo hayan revocado.

El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades Competentes del ADR de:

Austria.

Bélgica.

Dinamarca.

España.

Finlandia.

Francia.

Italia.

Letonia.

Noruega.

Países Bajos.

Reino Unido.

Suecia.

Suiza.

Lo que se hace público para conocimiento general.


Boletín Oficial del Estado de 16 de julio del 2004

Acuerdo Multilateral M-150 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) (publicado en el Boletín Oficial del Estado número 33 de 7 de febrero de 2003), relativo a la clasificación de contaminantes para el medio acuático y sus soluciones y mezclas (tales como preparados y residuos) que no se pueden asignar a entradas de las clases 1 a 8 o a otras de la clase 9, hecho en Madrid el 26 de abril de 2004.

Resolución de 13 de julio de 2004, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se modifican las normas, aprobadas por Resolución de 6 de febrero de 2004, que rigen los concursos de pronósticos del juego común europeo denominado Euromillones, como modalidad de la Lotería Primitiva o de Números.

Orden SCO/2359/2004, de 2 de julio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y productos psicotrópicos.

Decreto de la Comunidad Autónoma del País Vasco 322/2003, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 6/2004, de 9 de junio, de creación del Colegio Oficial de Dietistas y Nutricionistas de Navarra.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 7/2004, de 24 de junio, por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 159.224 metros cuadrados de terreno comunal, perteneciente al Ayuntamiento de Murillo el Fruto.

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