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Orden SCO/2359/2004, de 2 de julio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y productos psicotrópicos.

La decisión 2003/847/JAI del Consejo de la Unión Europea, de 27 de noviembre de 2003, acuerda someter a las sustancias 2C-I, 2C-T-2, 2C-T-7 y TMA-2 a las medidas de control y sanciones penales previstas para las sustancias incluidas en el Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 (BOE N.º 218, de 10 de septiembre de 1976).

Ninguna de estas sustancias tiene utilidad terapéutica o industrial, y se ha constatado su uso como alucinógeno y estimulante del sistema nervioso central al igual que otras sustancias incluidas en las listas, y que se encuentran íntimamente relacionadas en cuanto a estructura química.

La presente Orden se dicta de conformidad con las facultades conferidas por la disposición final del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y productos psicotrópicos, y en su tramitación han sido oídos los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Primero

Incluir en la lista I del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y productos psicotrópicos, las sustancias 2C-I (2,5-dimetoxi-4-iodofenetilamina), 2C-T-2 (2,5-dimetoxi- 4-etiltiofenetilamina), 2C-T-7 (2,5-dimetoxi -4-(n)-propiltiofenetilamina) y TMA-2 (2,4,5-trimetoxianfetamina), sus variantes estereoquímicas, racematos y sales.

Segundo

Queda prohibido el uso, la fabricación, importación, tránsito, comercio y tenencia de dichas sustancias, así como los preparados que las contengan.

Tercero

No podrá realizarse investigación científica con estas sustancias sin la autorización previa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Cuarto

Quienes estén en posesión de estas sustancias o de preparaciones que las incluyan, en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, han de proceder a su depósito en el Área de Estupefacientes de la Subdirección General de Inspección y Control de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, o en los Servicios de Farmacia de las Áreas Funcionales de Sanidad de las Delegaciones del Gobierno.

Quinto

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 16 de julio del 2004

Acuerdo Multilateral M-150 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) (publicado en el Boletín Oficial del Estado número 33 de 7 de febrero de 2003), relativo a la clasificación de contaminantes para el medio acuático y sus soluciones y mezclas (tales como preparados y residuos) que no se pueden asignar a entradas de las clases 1 a 8 o a otras de la clase 9, hecho en Madrid el 26 de abril de 2004.

Resolución de 13 de julio de 2004, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se modifican las normas, aprobadas por Resolución de 6 de febrero de 2004, que rigen los concursos de pronósticos del juego común europeo denominado Euromillones, como modalidad de la Lotería Primitiva o de Números.

Orden SCO/2359/2004, de 2 de julio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y productos psicotrópicos.

Decreto de la Comunidad Autónoma del País Vasco 322/2003, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 6/2004, de 9 de junio, de creación del Colegio Oficial de Dietistas y Nutricionistas de Navarra.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 7/2004, de 24 de junio, por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 159.224 metros cuadrados de terreno comunal, perteneciente al Ayuntamiento de Murillo el Fruto.

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