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Decreto de la Comunidad Autónoma del País Vasco 322/2003, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco.Título I - De la naturaleza y fines de la Universidad del País Vasco Título II - De la comunidad universitaria Capítulo I - Disposiciones comunes Capítulo II - De los estudiantes Sección 1ª - Disposiciones generales Sección 2ª - Derechos y deberes Sección 3ª - De la representación estudiantil Capítulo III - Del personal docente e investigador Sección 1ª - Disposiciones generales y categorías de personal Sección 3ª - De la selección y acceso del personal docente e investigador funcionario Sección 4ª - De la selección y provisión del personal contratado en régimen laboral Sección 5ª - De los colaboradores honoríficos, becarios de investigación e investigadores visitantes Sección 6ª - De los derechos y deberes del personal docente e investigador Sección 7ª - Régimen retributivo Sección 8ª - De la formación permanente del personal docente e investigador Sección 9ª - De las situaciones del personal docente e investigador Sección 10ª - De la comisión de profesorado de la UPV Sección 11ª - De los órganos de participación y representación del personal docente e investigador Capítulo IV - Del personal de administración y servicios Sección 1ª - Disposiciones generales Sección 3ª - De la selección y provisión del personal de administración y servicios Sección 4ª - De la promoción del personal de administración y servicios Sección 5ª - De los derechos y deberes del personal de administración y servicios Sección 6ª - De la formación permanente del personal de administración y servicios Sección 7ª - De los órganos de representación del personal de administración y servicios Capítulo V - De las personas con discapacidad Capítulo VI - Del régimen disciplinario Capítulo VII - Del aldezle (defensor universitario de la UPV) Título III - De la actividad universitaria Capítulo I - Disposición general Capítulo II - Del estudio y la docencia Capítulo III - De las enseñanzas universitarias Sección 1ª - De las enseñanzas regladas conducentes a la obtención de títulos oficiales homologados Sección 2ª - De las enseñanzas de tercer ciclo y del doctorado Sección 3 - DE LAS ENSEÑANZAS REGLADAS CONDUCENTES A TITULACIONES PROPIAS DE LA UPV Sección 4ª - De la comisión de ordenación académica y de doctorado Capítulo IV - De la investigación Sección 1ª - Principios generales Sección 2ª - De los grupos de investigación reconocidos Sección 3ª - De los recursos destinados a la investigación Sección 5ª - De la comisión de investigación, desarrollo e innovación Sección 6ª - De la programación plurianual de la actividad investigadora universitaria Capítulo V - De los servicios de soporte a la docencia y a la investigación Capítulo VI - De la extensión universitaria Capítulo VII - De la evaluación y mejora continua de la actividad universitaria Título IV - Del uso de las lenguas oficiales Capítulo I - Disposiciones generales Capítulo II - De la comisión de euskera y del instituto de euskera Título V - De la estructura de la UPV Capítulo I - Disposiciones generales de la estructura de la UPV Capítulo II - De la administración general de la UPV Capítulo III - De los campus universitarios Capítulo IV - De los centros docentes Capítulo V - De los departamentos Capítulo VI - De los institutos universitarios de investigación Capítulo VII - De los demás centros, estructuras o entidades propios o adscritos a la UPV Título V - Del gobierno y representación de la UPV Capítulo I - Disposiciones comunes Capítulo III - De los órganos generales de la UPV Sección 1ª - Del consejo social Sección 2ª - Del claustro universitario Sección 3ª - Del consejo de gobierno Sección 4ª - Del consejo de dirección Sección 5ª - De la junta consultiva Sección 6ª - Del rector y de los vicerrectores Sección 7ª - Del secretario general Sección 8ª - Del gerente y de los vicegerentes Capítulo IV - De los órganos generales de los campus universitarios Sección 1ª - De las juntas de campus Sección 2ª - Del vicerrector de campus, de los directores y del secretario de campus Sección 3ª - Del vicegerente de campus Capítulo V - De los órganos de gobierno, representación, dirección y gestión de los centros docentes Sección 1ª - De las juntas de centro Capítulo VI - De los órganos de gobierno, representación, dirección y gestión de los departamentos Título VII - De los servicios de asistencia y apoyo a la comunidad universitaria Capítulo I - Disposiciones generales Capítulo II - De los colegios mayores y de las residencias universitarias Título VIII - Del regimen económico y financiero de la UPV Capítulo I - Disposición general Capítulo II - Del patrimonio de la UPV Capítulo III - De los recursos económico-financieros Capítulo IV - De la gestión económico-financiera Capítulo V - De la programación plurianual Capítulo VI - Del presupuesto anual Capítulo VII - Del informe económico anual Título IX - De la reforma de los estatutos El artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone que, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional primera de la Constitución, es competencia de la Comunidad Autónoma la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen y de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30. Tras la aprobación por las Cortes Generales de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la Universidad del País Vasco ha elaborado sus nuevos Estatutos, de conformidad con las previsiones establecidas en la disposición transitoria segunda, y corresponde ahora al Gobierno Vasco su aprobación, una vez superado el previo control de legalidad, tal como dispone el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Hasta el momento, las Instituciones de la Comunidad Autónoma no han desarrollado sus competencias en materia de universidades, una vez publicada la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. No obstante, el proyecto de Ley de ordenación universitaria vasca ha comenzado ya su andadura parlamentaria. De igual modo, pronto verán la luz otras disposiciones reglamentarias autonómicas en materia, por ejemplo, de profesorado universitario contratado en régimen laboral. Pues bien, los Estatutos de la Universidad del País Vasco deberán respetar, en todo caso, y adecuar su contenido a las previsiones de la futura normativa autonómica. En este sentido, una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de los Estatutos elaborados por el Claustro Universitario de la Universidad del País Vasco, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2003, dispongo: Artículo único Se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco, conforme al texto que acompaña como Anexo al presente Decreto. Disposiciones adicionalesPrimera Los Estatutos de la Universidad del País Vasco deberán adecuar su interpretación y, en su caso, su contenido material, a las previsiones legislativas y normativas, que en el ámbito de sus competencias aprueben las Instituciones autonómicas, en desarrollo del artículo 16 del Estatuto de Autonomía y de las competencias específicas que les correspondan en desarrollo de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Segunda Por razones de legalidad no pueden aprobarse las disposiciones transitorias décima y undécima de los Estatutos, tal como literalmente se hallan redactadas en la propuesta elaborada por el claustro de la Universidad del País Vasco, por lo que se devuelven para que proceda a su subsanación. Disposiciones derogatoriasDisposición derogatoria única Queda derogado el Decreto 70/1985, de 18 de marzo, por el que se aprobaron los Estatutos de la Universidad del País Vasco Disposiciones finalesDisposición final única De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los Estatutos de la Universidad del País Vasco, entran en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco Título IDe la naturaleza y fines de la Universidad del País Vasco Artículo 1 La Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV) es una institución de Derecho Público, al servicio de la sociedad, que goza de autonomía y está dotada de personalidad y capacidad jurídica y de patrimonio propio, para prestar, en el ámbito de su competencia, con el compromiso ineludible de calidad y excelencia, el servicio de la enseñanza superior mediante la docencia, la investigación, el estudio, la extensión cultural y universitaria, los procesos de gestión y los servicios que sustentan sus actividades. Su actividad se dirigirá a satisfacer las necesidades de la sociedad vasca así como las derivadas de su historia y de sus transformaciones socioeconómicas, políticas y culturales, difundiendo en ella los conocimientos de la cultura y la ciencia universal, prestando atención principal a la cultura y a la lengua vasca. Artículo 2 La UPV se constituye como una Universidad multicampus. En la realización de sus actividades, la UPV se atendrá a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejor servicio a la sociedad y a los miembros de la Comunidad Universitaria. La UPV se organiza de forma descentralizada y funcionalmente desconcentrada y adecuará y actualizará progresivamente su estructura a las exigencias específicas de sus distintas actividades. Artículo 3 1. Son fines de la UPV: a) La creación, crítica y transmisión del saber, contribuyendo al avance del conocimiento y al desarrollo social mediante la investigación básica y aplicada y la transferencia de sus resultados a la sociedad. b) La participación en el enriquecimiento del patrimonio intelectual, cultural y científico de la sociedad vasca y en su desarrollo económico y bienestar social. c) La educación superior de calidad que contribuya a la formación integral de los estudiantes y asegure su preparación profesional para la inserción en el mundo laboral. d) La contribución al desarrollo y a la normalización del euskera desde su ámbito de actuación. e) La formación continua de profesionales y la formación permanente o a lo largo de la vida de otros colectivos sociales que demanden enseñanza superior. f) La difusión y extensión universitarias, orientadas en particular a la reducción de las desigualdades sociales y culturales, y a la creación de las condiciones que permitan una mejor participación en la vida política, cultural y social. g) La contribución al intercambio y cooperación internacionales, con especial atención al marco europeo y a la cooperación al desarrollo. h) El establecimiento de relaciones y acuerdos con instituciones y entidades públicas y privadas que permitan mejorar la preparación de sus titulados y, en consecuencia, la incorporación al mercado de los mismos. 2. La UPV: - Procurará las condiciones que faciliten la realización personal y profesional de todos sus miembros. - Promoverá la integración en la Comunidad Universitaria de las personas con discapacidades. - Contribuirá a la promoción de la convivencia sobre la base de la justicia y la libertad y se compromete con el desarrollo justo, pacífico y sostenible de la sociedad vasca. - Desarrollará, con vocación de liderazgo intelectual y ético, una actividad abierta al mundo, plural, tolerante y solidaria. 3. La UPV garantizará la igualdad de todos sus miembros, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 4. Todas las denominaciones contenidas a lo largo de los presentes Estatutos referidas a órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la Comunidad Universitaria, así como cualesquiera otras que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe. Artículo 4 1. La UPV actúa en régimen de autonomía, de acuerdo con los presentes Estatutos y en el marco de las leyes. 2. La autonomía universitaria garantiza la capacidad autonormativa y de autoorganización. Comprende: a) La elaboración de sus Estatutos y de sus normas de desarrollo. b) La elección, designación y remoción de sus órganos de gobierno, representación y administración. c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia, del estudio y de la investigación y de la extensión universitaria. d) La planificación estratégica de la docencia, del estudio y de la investigación. e) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes. f) La expedición de los títulos de carácter oficial y de sus diplomas y títulos propios. g) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo y la selección, formación y pro- moción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de sus condiciones de trabajo. h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de su patrimonio. i) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines. j) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como la regulación y desarrollo normativo de las materias que no se encuentren reguladas en las leyes y en sus reglamentos de desarrollo, ni atribuidas a otros órganos o instituciones. 3. Asimismo, la UPV, en su calidad de Administración pública y dentro de la esfera de sus competencias, ostentará las prerrogativas y potestades propias de ésta y, en todo caso, las siguientes: a) La plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos y negocios jurídicos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. b) La potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. c) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos. d) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora. e) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. f) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, las prelaciones y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y Forales. g) La exención de garantías, depósitos y cauciones ante cualquier órgano administrativo o jurisdiccional en cualquier tipo de procedimiento en las mismas condiciones que la Comunidad Autónoma del País Vasco, litigando con el beneficio de justicia gratuita. 4. Las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la UPV, así como las normas que regulen el desarrollo de los derechos y los deberes de los estudiantes, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco. Artículo 5 1. La UPV fundamenta su actividad y autonomía en la libertad académica, que se concreta en la garantía de la libertad de estudio, la libertad de cátedra y la libertad de investigación. 2. La UPV garantiza, en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales y el respeto de los principios y valores democráticos. 3. La UPV se inspira en el espíritu crítico de la ciencia y en el respeto al pluralismo ideológico. Artículo 6 La UPV promoverá la colaboración con otras Universidades y mantendrá relaciones con centros de investigación e instituciones culturales y sociales. De modo especial, la UPV impulsará relaciones de cooperación con los demás centros públicos de enseñanza universitaria e instituciones culturales de Euskal Herria, de cara a la progresiva articulación de los mismos en un sistema universitario al servicio de la cultura vasca. Artículo 7 1. El euskera, como lengua propia del País Vasco, y el castellano son las lenguas oficiales de la UPV. 2. La UPV prestará particular atención a la cultura vasca y, dentro de ella, al euskera, especialmente en sus aspectos científicos y técnicos. 3. La UPV favorecerá, en condiciones de igualdad y calidad a través de las medidas oportunas, la normalización del uso del euskera en la enseñanza universitaria, en la investigación científica y en la actividad administrativa y de servicios. Artículo 8 1. La denominación oficial de la Universidad es “Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea” o, de manera abreviada, UPV. 2. El escudo oficial de la UPV, creado por Eduardo Chillida, es la representación alegórica del Árbol de la Ciencia con la inscripción en la parte superior del lema “eman ta zabal zazu”; en la parte inferior izquierda, “Universidad del País Vasco” y, en la parte inferior derecha, “Euskal Herriko Unibertsitatea”. 3. El Consejo de Gobierno regulará el uso de la denominación de la Universidad, de su Escudo, de su Sello y demás emblemas. Las personas o entidades ajenas a la UPV que no consten en el Anexo de estos Estatutos no podrán hacer uso de su denominación, Sello, Escudo Oficial y emblemas, salvo autorización expresa del Rector. Artículo 9 La estructura de la UPV se integra del modo siguiente: a) Administración general de la Universidad. b) Campus Universitarios. c) Centros docentes: Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas. d) Departamentos. e) Institutos Universitarios de Investigación. f) Otras estructuras o entidades que puedan crearse en aplicación de la legislación vigente y de los presentes Estatutos. g) Los Servicios regulados en el título VII. También integran la Universidad las unidades administrativas y de servicios que, agrupadas o independientes, formen parte o no de las estructuras señaladas. Artículo 10 1. Son órganos colegiados de gobierno, representación, control o asesoramiento de la UPV: El Consejo Social El Claustro Universitario El Consejo de Gobierno El Consejo de Dirección La Junta Consultiva Las Juntas de Campus Las Juntas de Facultad, de Escuela Técnica o Politécnica Superior, de Escuela Universitaria o de Escuela Universitaria Politécnica Los Consejos de Departamento Los Consejos de Institutos Universitarios de Investigación Las Comisiones previstas en los presentes Estatutos. 2. Son órganos unipersonales de gobierno, representación, control o asesoramiento: El Rector Los Vicerrectores El Secretario General El Gerente Los Vicegerentes Los Directores de Vicerrectorados Los Directores y Secretarios de Campus Los Decanos y los Directores de centros docentes Los Vicedecanos y Subdirectores de centros docentes Los Secretarios de centros docentes Los Directores y Secretarios de Departamentos Los Directores y Secretarios de Institutos Universitarios de Investigación Los Directores de otros centros o estructuras. 3. Tiene también la consideración de órgano unipersonal el Aldezle (Defensor Universitario de la UPV). Título IIDe la comunidad universitaria Capítulo IDisposiciones comunes Artículo 11 La Comunidad Universitaria está formada por los estudiantes, el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios. Artículo 12 1. La UPV mantendrá el registro de su personal y los expedientes académicos de sus estudiantes de acuerdo con la legislación vigente. 2. La recogida, tratamiento, derechos de acceso y rectificación y cesión de los datos de carácter personal contenidos en los archivos de la UPV se efectuará de acuerdo con lo establecido en la legislación relativa al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. Capítulo IIDe los estudiantes Sección 1ªDisposiciones generales Artículo 13 1. Son estudiantes de la UPV los matriculados en cualquiera de sus titulaciones o enseñanzas, o quienes estén oficialmente realizando un trabajo de fin de carrera o de grado o proyecto de Tesis Doctoral. 2. En los términos que lo establezca el Reglamento electoral general, tendrán derecho de sufragio activo y pasivo sólo aquellos estudiantes matriculados en enseñanzas conducentes a titulaciones universitarias y aquellos otros que, por la duración e importancia de las enseñanzas que vengan cursando, así lo determine el Consejo de Gobierno. Artículo 14 La UPV promoverá las condiciones docentes y las ofertas complementarias dirigidas a favorecer el desarrollo personal de los estudiantes, su formación integral, la colaboración en actividades de investigación y desarrollo en la propia UPV o en entidades creadas o participadas por ella, el complemento de su formación práctica y su inserción social y laboral. A tal fin, se suscribirán convenios de cooperación educativa y de prácticas en empresas e instituciones de carácter público o privado y se promoverá la creación de bolsas de trabajo de estudiantes y titulados universitarios y la creación de empresas por parte de éstos. Asimismo, se promoverá la participación y el asociacionismo estudiantil. Sección 2ªDerechos y deberes Artículo 15 1. Los estudiantes de la UPV, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en la legislación vigente y en los presentes Estatutos, tendrán los siguientes derechos: a) Recibir las enseñanzas teóricas y prácticas correspondientes a la titulación en la que se hayan matriculado, así como en aquellas otras que, siendo ofertadas por la UPV, puedan completar su formación en igualdad de oportunidades y en el marco de la normativa universitaria en vigor. b) Recibir docencia en cualquiera de las lenguas oficiales, en el marco de la programación docente. c) Conocer con suficiente antelación la oferta docente, las fechas de realización de las pruebas de evaluación y cualquier convocatoria que les afecte. d) Elegir el profesor que imparta la docencia, dentro de las posibilidades ofrecidas por la programación docente y en el marco de las disponibilidades del centro. e) Disponer de instalaciones y material adecuados para el normal desarrollo de sus estudios y de las actividades culturales y deportivas. f) Participar en la organización de las actividades docentes y de extensión universitaria a través de los órganos universitarios y, en su caso, colaborar en las tareas investigadoras. g) Recibir el apoyo administrativo y financiero necesario para garantizar su movilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. h) Disfrutar durante su formación de un sistema eficaz de tutorías y de orientación para la configuración de su currículum. i) Participar en la evaluación docente del profesorado y ser informados de dichas evaluaciones, conforme a los procedimientos establecidos. j) Realizar los exámenes y pruebas de evaluación en cualquiera de las lenguas oficiales, en el marco de la programación docente. k) Conocer los criterios objetivos de valoración de su rendimiento académico mediante la suficiente publicidad, pudiendo solicitar la revisión de las calificaciones conforme a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno. l) Presentarse en cada asignatura en las convocatorias que elijan, dentro de la normativa de permanencia aprobada por el Consejo Social y la normativa de evaluación. m) Disponer de los medios que garanticen el ejercicio de la libertad de expresión, reunión y asociación en el ámbito universitario. A propuesta del Consejo de Estudiantes, el Consejo de Gobierno establecerá la reglamentación general de las asociaciones estudiantiles y los medios destinados a su promoción. n) Acceder a todas las ayudas que la UPV ponga a su disposición, de acuerdo con las condiciones que ésta establezca. o) Disfrutar de la acción protectora de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación vigente. p) Recibir una protección eficaz en materia de salud y prevención de riesgos dentro de los Campus Universitarios y, muy en particular, en el marco de la docencia práctica. q) A que, en el supuesto de existir varios grupos de la misma asignatura, el temario básico sea común a todos ellos, así como a ser evaluados con garantías de equidad y justicia, y de acuerdo con el nivel de enseñanza impartido. 2. En cada centro docente o sección, por medio de su Reglamento, se implantará un sistema a través del cual los estudiantes puedan hacer llegar al equipo de gobierno del mismo cuantas quejas, reclamaciones y sugerencias estimen pertinentes, así como su oportuna tramitación y resolución. Además, en caso de ser necesario, se dará la oportuna contestación motivada de la resolución adoptada. Artículo 16 El Consejo de Gobierno aprobará, oídos los órganos de representación de los estudiantes, un Reglamento de evaluación del alumnado que contemple al menos: a) El régimen de convocatorias ordinarias, extraordinarias y excepcionales, así como de las posibles renuncias. b) La programación, el calendario de exámenes y su publicación con la debida antelación. c) El sistema de nombramiento de tribunales. d) El procedimiento de revisión de las calificaciones. Artículo 17 El derecho de los estudiantes a participar en los órganos de gobierno, representación y administración de la UPV implica: a) El sufragio activo y pasivo en las elecciones en los términos previstos en los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo. b) El derecho a disponer de espacios para la celebración de reuniones relacionadas con estas actividades, dentro de las disponibilidades universitarias. c) Tener acceso a los medios necesarios para transmitir a los estudiantes y restantes miembros de la Comunidad Universitaria la información relativa a la actividad universitaria que consideren pertinente. d) Colaborar en el diseño y desarrollo de los programas de mejora de la calidad universitaria, según se determine reglamentariamente. Artículo 18 1. Los estudiantes tienen derecho a ser informados adecuadamente acerca de: a) Sus derechos y deberes como estudiantes. b) La oferta del número de plazas en cada titulación y ciclo, así como los plazos y procedimientos para el acceso. c) Todo tipo de becas y ayudas al estudio, en especial las que pueda otorgar la UPV. d) Las actividades de carácter cultural, deportivo o de otra índole de su interés. e) Las ofertas de prácticas externas, de empleo, de alojamiento o de cualquier otra naturaleza que se canalicen a través de la UPV. f) Las líneas de investigación de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación y la oferta de plazas para colaborar en ellas. 2. Para garantizar el derecho de los estudiantes a la información adecuada, la UPV desarrollará, con la participación del Consejo de Estudiantes, los mecanismos de acogida y asesoramiento de los estudiantes. Artículo 19 El ejercicio de los derechos anteriores, siempre que se realice en el marco de los presentes Estatutos y de la legislación en vigor, en ningún caso podrá dar lugar a consecuencias disciplinarias o perjudiciales para el alumnado. Artículo 20 Son deberes de los estudiantes de la UPV: a) El estudio y, en el caso de los estudiantes de tercer ciclo, la investigación. b) Respetar los usos universitarios en la relación con los miembros de la Comunidad Universitaria. c) Hacer un correcto uso de las instalaciones, bienes y recursos de la UPV. d) El cumplimiento de los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, de los Reglamentos del respectivo centro docente y de los servicios universitarios, así como de la normativa de disciplina académica. e) Asumir las responsabilidades que comporten los puestos representativos para los que sean elegidos. f) La cooperación con los demás miembros de la Comunidad Universitaria para la consecución de los fines de la UPV. Sección 3ªDe la representación estudiantil Artículo 21 1. El Consejo de Estudiantes de la UPV, órgano de representación colectiva de los estudiantes de la UPV, estará integrado por representantes de los Consejos de Estudiantes de centro y representantes de los estudiantes de tercer ciclo. 2. Son sus funciones principales: a) Elaborar y aprobar, sin perjuicio de su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la UPV, previo el preceptivo informe de legalidad, el Reglamento del Consejo de Estudiantes de la UPV, así como el Reglamento Marco de los Consejos de Estudiantes de Campus y de centros. b) Representar a los alumnos ante los distintos órganos de la UPV. c) Velar y exigir el cumplimiento de los derechos del alumno. d) Gestionar su propio presupuesto. e) Elegir a sus propios órganos directivos. f) Desarrollar las actuaciones que se le encomiendan en los presentes Estatutos y en su normativa de desarrollo o que les sean delegadas por los órganos de gobierno universitarios. Artículo 22 1. El Consejo de Estudiantes de cada centro o sección se regirá por lo dispuesto en el Reglamento Marco de los Consejos de Estudiantes de los centros. 2. Corresponde al Consejo de Estudiantes de centro o sección: a) La elección, de entre sus miembros, de sus órganos directivos. b) Decidir la distribución de su propio presupuesto. c) Representar a los alumnos en los distintos órganos del centro. d) Velar y exigir el cumplimiento de los derechos del alumno. e) Designar los representantes de los estudiantes de primer y segundo ciclo en los Departamentos, según el procedimiento que se establezca en el Reglamento Marco de los Consejos de Estudiantes de los centros. f) Elegir, de entre sus miembros, al representante en la Junta de Campus al que pertenezca el centro o sección. Artículo 23 A iniciativa de los Consejos de Estudiantes de centro o sección, se constituirá el Consejo de Estudiantes de Campus, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Marco. Artículo 24 La UPV procurará cuantos recursos y medios sean necesarios para el correcto desempeño de las tareas del Consejo de Estudiantes de la UPV y de los Consejos de Estudiantes de los centros y secciones. Artículo 25 1. En reconocimiento a su labor, los representantes estudiantiles contarán con las siguientes garantías: a) Los representantes estudiantiles en ningún caso podrán ser expedientados por opiniones emitidas o actuaciones desarrolladas en el adecuado cumplimiento de sus funciones. b) La apertura de expediente disciplinario exigirá la audiencia previa del Consejo de Estudiantes correspondiente, que además tendrá derecho a ser informado del desarrollo del mismo. c) No podrán ser discriminados por el ejercicio de su labor representativa. d) Los órganos unipersonales de los centros docentes y Departamentos garantizarán la compatibilidad del desempeño de sus tareas con el cumplimiento de sus obligaciones académicas. 2. El Consejo de Gobierno regulará el Estatuto de los representantes estudiantiles, a propuesta del Consejo de Estudiantes. Capítulo IIIDel personal docente e investigador Sección 1ªDisposiciones generales y categorías de personal Artículo 26 1. El personal docente e investigador de la UPV está constituido por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y personal contratado. 2. Son funcionarios de los cuerpos docentes universitarios: a) Los Catedráticos de Universidad. b) Los Profesores Titulares de Universidad. c) Los Catedráticos de Escuela Universitaria. d) Los Profesores Titulares de Escuela Universitaria. 3. Son personal contratado en régimen laboral: a) Los profesores e investigadores contratados doctores y colaboradores con carácter permanente. b) El personal contratado en régimen laboral con carácter temporal: los ayudantes, los profesores ayudantes doctores, los profesores colaboradores, los profesores contratados doctores, los profesores asociados, los profesores eméritos y los profesores visitantes. 4. Es también personal docente e investigador de la UPV el contratado en cualquier otra de las figuras o modalidades contractuales legalmente previstas. 5. La UPV podrá cubrir con carácter interino las plazas que correspondan a cuerpos docentes universitarios, así como las plazas de personal docente e investigador laboral, en tanto se produzca su cobertura definitiva por el procedimiento legalmente establecido. 6. Todo el personal docente e investigador funcionario se integrará en áreas de conocimiento correspondientes a los distintos Departamentos, sin perjuicio de su adscripción a un Instituto Universitario de Investigación. El personal docente e investigador contratado se integrará en áreas de conocimiento y en Departamentos o, en su caso, Institutos Universitarios de Investigación, según proceda. 7. Con el fin de poder llevar a cabo una adecuada política de formación del profesorado, de renovación permanente de la plantilla, de colaboración con el entorno profesional y con otras Universidades y centros de investigación, entre otras cuestiones, el profesorado con contrato laboral permanente supondrá como máximo el 33% del profesorado que se detalla en la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador de la UPV. La distribución de la plantilla de ayudantes y ayudantes doctores deberá mantener un equilibrio entre los grandes campos de conocimiento. Artículo 27 1. La UPV garantizará la igualdad de derechos y deberes del profesorado de los cuerpos docentes universitarios y del profesorado contratado permanente, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente. 2. El profesorado funcionario se regirá, además de por los presentes Estatutos y por la normativa que los desarrolle, por la legislación universitaria en vigor y por la general de funcionarios que le sea de aplicación, así como por el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la UPV. 3. El profesorado contratado se regirá, además de por los presentes Estatutos y por la normativa que los desarrolle, por la normativa universitaria en vigor y, en particular, por la normativa dictada por la Comunidad Autónoma del País Vasco en el marco de sus competencias. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación laboral, le será de aplicación la normativa propia del profesorado funcionario en lo que resulte compatible con su naturaleza contractual, además del convenio colectivo regulador de las condiciones de trabajo del profesorado laboral. Artículo 28 1. Los Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad y los profesores contratados doctores tendrán plena capacidad docente e investigadora. Los Catedráticos y Profesores Titulares de Escuela Universitaria y los profesores colaboradores permanentes tendrán plena capacidad docente y también plena capacidad investigadora cuando se hallen en posesión del título de Doctor. 2. Los demás profesores contratados tendrán la capacidad docente e investigadora establecida en la legislación vigente. 3. Todo el personal no doctor podrá participar en actividades de investigación, reconociéndosele los méritos que de ello se deriven en la manera en que se establezca. 4. El Consejo de Gobierno establecerá las obligaciones docentes y los criterios generales de asignación de la docencia, así como, en su caso, las obligaciones investigadoras del profesorado, según los distintos regímenes de dedicación o las que se puedan prever específicamente en sus respectivos nombramientos o contratos, y sin perjuicio de lo que disponga la legislación general y autonómica. El Consejo de Gobierno, asimismo, podrá establecer los criterios sobre el desarrollo de otras actividades del profesorado durante su jornada. 5. En el marco de la legislación aplicable, el Rector podrá asignar a los profesores tareas docentes en materias vinculadas a la misma área de conocimiento o a áreas de conocimiento afines, según los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno. Sección 2ªDe la plantilla de referencia y de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador Artículo 29 El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, definirá la política de personal docente e investigador, oída la Junta Consultiva, y previo informe de los centros docentes, los Departamentos y, en su caso, los Institutos Universitarios de Investigación, así como de los órganos de representación del personal docente e investigador. Artículo 30 1. La Plantilla de Referencia del personal docente e investigador reflejará las necesidades docentes, investigadoras y de gestión de la UPV. 2. La determinación y configuración de la Plantilla de Referencia se realizará de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno para garantizar una adecuada prestación del servicio universitario, oídos los órganos de representación del personal docente e investigador. 3. La determinación y configuración de la Plantilla de Referencia no comporta necesariamente la dotación presupuestaria en el ejercicio correspondiente, estando únicamente garantizada la financiación de las plazas de la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador. 4. La creación, modificación y supresión de plazas de la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador se realizará con el criterio prioritario de ajustar ésta a la Plantilla de Referencia. 5. La Plantilla de Referencia se constituye como el criterio prioritario de planificación de la política de personal docente e investigador. Artículo 31 1. La Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador de la UPV es el instrumento por el cual la UPV ordena sus estructuras internas y determina las necesidades de personal docente e investigador, definiendo los requisitos exigidos para su desempeño y, en su caso, perfil lingüístico, clasificando y ordenando cada uno de ellos. 2. La Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador recogerá, de forma separada, los del personal funcionario y los del personal contratado laboral. Artículo 32 A efectos del cómputo del límite total del profesorado contratado previsto por la legislación general, el número efectivo de profesores se calculará en equivalencias a tiempo completo y no se computarán: a) Los profesores interinos laborales que ocupen puestos correspondientes a los cuerpos docentes universitarios. b) El profesorado específicamente contratado para obra o servicio determinado. c) Los profesores asociados contratados en virtud de conciertos sanitarios. d) El personal procedente de la integración de centros adscritos en tanto conserve sus condiciones contractuales de origen y hasta tanto se integre en las categorías contractuales contempladas por la legislación universitaria. e) El profesorado contratado que no se encuentre prestando servicios efectivos al amparo de la legislación aplicable, en tanto ostente derecho a reserva de su plaza. f) Cualquier otro profesorado contratado temporalmente al margen de la Relación de Puestos de Trabajo por necesidades transitorias y urgentes del servicio. Artículo 33 1. El Rector presentará al Consejo de Gobierno, para su aprobación, la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador de la UPV, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador en los términos establecidos en la legislación vigente. Tras la autorización de su coste por la Comunidad Autónoma, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. 2. Asimismo, la mantendrá actualizada teniendo en cuenta las necesidades docentes e investigadoras y los planes de estudio, incorporándola al presupuesto anual de la UPV. 3. El proceso de actualización anual se iniciará con la aprobación de la Circular de Gestión de profesorado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de profesorado de la UPV. 4. Los Departamentos presentarán las correspondientes solicitudes y sus Memorias de necesidades, todo lo cual deberá ser informado por el centro o centros docentes afectados. Sección 3ªDe la selección y acceso del personal docente e investigador funcionario Artículo 34 1. A propuesta de la Comisión de profesorado de la UPV y oídos los Departamentos y centros docentes, el Consejo de Gobierno determinará anualmente las plazas de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios contempladas en la Relación de Puestos de Trabajo cuya cobertura se requiere para atender las necesidades docentes e investigadoras. La decisión se comunicará al Consejo de Coordinación Universitaria a los efectos de la convocatoria de las pruebas de habilitación, con indicación de las características específicas de cada plaza. 2. Las plazas vacantes de funcionarios de cuerpos docentes universitarios comunicadas a efectos de las pruebas de habilitación serán convocadas por el Rector de la UPV para su provisión mediante concurso de acceso. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco. Artículo 35 1. Los concursos de acceso serán resueltos por una Comisión de acceso del personal habilitado que estará formada por cinco funcionarios de cuerpos docentes del área de conocimiento a que se refiera la plaza o, en su defecto, de un área de conocimiento afín, nombrados por el Rector, tres de ellos a propuesta del Consejo de Departamento y el Presidente y Secretario a propuesta de la Comisión de profesorado de la UPV. 2. Los miembros de las Comisiones de acceso a las plazas de Catedrático de Universidad serán Catedráticos de Universidad que reúnan los requisitos legalmente establecidos para formar parte de las Comisiones de habilitación. 3. También deberá ser Catedrático de Universidad el Presidente de las Comisiones de acceso a las plazas de Profesor Titular de Universidad o de Catedráticos de Escuela Universitaria. Los otros cuatro miembros podrán ser Catedráticos de Universidad, Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuela Universitaria, que igualmente reúnan los requisitos legalmente establecidos para formar parte de las Comisiones de habilitación. 4. En los concursos de acceso a las plazas de Profesor Titular de Escuela Universitaria, el Presidente deberá ser Catedrático de Universidad o de Escuela Universitaria y los otros cuatro miembros podrán ser Catedráticos de Universidad, Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria o Titulares de Escuela Universitaria, que reúnan los requisitos legalmente establecidos para formar parte de las Comisiones de habilitación. 5. El profesorado de las Universidades de los Estados miembros de la Unión Europea de méritos comparables y categoría equivalente a las de Catedrático o Profesor Titular de Universidad o de Catedrático o Profesor Titular de Escuela Universitaria podrá formar parte de las Comisiones de acceso. Artículo 36 1. Las Comisiones de acceso actuarán garantizando la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad y tomarán sus decisiones teniendo en cuenta la actividad docente e investigadora y, en general, su currículum académico y profesional, todo ello en relación con su adecuación a las características específicas de la plaza. 2. En el momento de la convocatoria del concurso de acceso, se hará pública la composición de las Comisiones de acceso del personal habilitado y el baremo general aprobado por el Consejo de Gobierno. Constituida la Comisión, antes de la presentación de candidatos, ésta deberá hacer públicos los criterios específicos que regirán el concurso. 3. La Universidad podrá, en función de la planificación lingüística que haya decidido, establecer un requisito de habilitación lingüística en las pruebas de acceso, de acuerdo con la legislación aplicable. 4. La Comisión remitirá al Rector una propuesta motivada, con carácter vinculante, por orden de preferencia de los candidatos. En todo caso, la propuesta incluirá una valoración individualizada de cada candidato, razonada y con asignación de puntuación numérica. 5. Corresponde al Rector el nombramiento de los profesores de los cuerpos docentes, comunicándolo al Consejo de Coordinación Universitaria. 6. A propuesta de la Comisión de profesorado de la UPV, el Consejo de Gobierno dictará las normas reguladoras de la convocatoria y plazos de celebración de los concursos, así como del baremo general para la valoración de los candidatos y el procedimiento para la designación de Presidente y Secretario de las Comisiones de acceso. Artículo 37 1. Las propuestas de provisión de las Comisiones de acceso del personal habilitado podrán ser reclamadas ante el Rector en el plazo de quince días hábiles desde su publicación. Admitida la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución. 2. Corresponde a la Comisión de reclamaciones de la UPV valorar las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de nombramiento de las Comisiones de acceso de personal habilitado. 3. La Comisión de reclamaciones estará compuesta por siete Catedráticos de Universidad en activo, de diversas áreas de conocimiento, con méritos docentes e investigadores suficientes para formar parte de las Comisiones de habilitación, elegidos por el Consejo de Gobierno por un período de cuatro años. Actuará de Presidente el de mayor antigüedad y como Secretario el de menor. 4. La Comisión de reclamaciones presentará en el plazo máximo de tres meses su propuesta motivada, que será vinculante para el Rector, pudiendo recabar cuantos informes externos estime oportunos y oídos la Comisión de acceso, el reclamante y los candidatos afectados por la reclamación. 5. La resolución rectoral agotará la vía administrativa universitaria previa a la judicial. Artículo 38 Sin perjuicio de los supuestos legalmente previstos de reingreso automático y definitivo, la adscripción provisional de profesores funcionarios de la UPV en situación de excedencia que quieran reingresar en el servicio activo será acordada por el Rector, previo informe de la Comisión de profesorado de la UPV, cuando exista una plaza vacante en el área de conocimiento y cuerpo correspondientes. La adscripción provisional quedará extinguida en el caso de que el interesado no sea propuesto para la provisión de la plaza en el siguiente concurso de acceso. Artículo 39 La selección del profesorado interino se realizará mediante las bases y procedimientos que acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de profesorado de la UPV. Sección 4ªDe la selección y provisión del personal contratado en régimen laboral Artículo 40 1. A propuesta de la Comisión de profesorado de la UPV y oídos los Departamentos y centros docentes, el Consejo de Gobierno determinará anualmente las plazas de personal docente e investigador contratado en régimen laboral contempladas en la Relación de Puestos de Trabajo cuya cobertura se precisa para atender las necesidades docentes y/o investigadoras. La convocatoria a concurso público de las plazas se realizará de acuerdo con la regulación aplicable a cada categoría de personal. 2. Podrán participar en los concursos públicos todas las personas de cualquier nacionalidad que reúnan los requisitos previstos en estos Estatutos y demás normativa vigente y aquellos determinados en la convocatoria específica. 3. Las Comisiones de selección del personal contratado actuarán garantizando la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto de los principios de mérito y capacidad. En aplicación de los baremos establecidos con carácter general por el Consejo de Gobierno, y sin perjuicio de la valoración como mérito preferente de la condición de habilitado, las Comisiones apoyarán su propuesta en criterios de méritos docentes y/o investigadores, basados tanto en el currículum de los candidatos y su adecuación a las características específicas de la plaza como, en su caso, en el resultado de las correspondientes pruebas. Artículo 41 La selección de los ayudantes y de los profesores e investigadores contratados con carácter temporal se efectuará mediante los procedimientos establecidos por el Consejo de Gobierno en el marco de la legislación vigente, a propuesta de la Comisión de profesorado de la UPV. Artículo 42 1. Las Comisiones de selección de los profesores contratados doctores permanentes y de los profesores colaboradores permanentes estarán integradas por cinco miembros del área de conocimiento de la plaza convocada, nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de profesorado de la UPV entre funcionarios con titulación igual o superior a la requerida o contratados permanentes con el mismo requisito de titulación y categoría académica igual o superior a la de la plaza convocada. El Presidente y el Secretario se designarán a propuesta del Departamento o, en su caso, Instituto Universitario. Los tres vocales deberán pertenecer a una Universidad pública distinta a la UPV. 2. Los tres vocales de la Comisión de selección serán propuestos a partir del sorteo realizado por la Comisión de profesorado de la UPV. Artículo 43 1. El procedimiento de selección de los profesores contratados doctores permanentes y de los profesores colaboradores permanentes constará de dos pruebas públicas, cada una de ellas eliminatoria. 2. La primera prueba consistirá en la exposición oral del currículum vitae de cada candidato, así como la defensa del proyecto docente y, en su caso, investigador presentado, durante un tiempo máximo de noventa minutos, abriéndose un debate a continuación hasta por dos horas más. 3. En la segunda prueba, cada candidato expondrá y debatirá con la Comisión un tema del programa presentado por el candidato y elegido por éste, de entre tres sacados a sorteo. El tiempo máximo de la exposición oral será en este caso de una hora y el debate podrá extenderse hasta por dos horas más. 4. En los concursos para plazas de profesores permanentes doctores la segunda prueba comprenderá un tercer ejercicio, consistente en la exposición oral por el candidato, con un límite de noventa minutos, de un trabajo original de investigación. El debate con la Comisión podrá extenderse hasta dos horas más. 5. Las resoluciones de las Comisiones de selección incluirán una valoración individualizada de cada candidato, motivada y con asignación de puntuación numérica. 6. Las resoluciones de las Comisiones serán susceptibles de reclamación en los mismos términos previstos para las Comisiones de acceso del personal docente e investigador funcionario y ante la misma Comisión de reclamaciones. Artículo 44 1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de profesorado de la UPV, desarrollar los procedimientos para la selección del personal docente e investigador contratado en el marco de los presentes Estatutos y de la demás normativa, en su caso, aplicable, y, específicamente, las normas técnicas para el diseño del sorteo a través del cual se designarán los vocales de las Comisiones de acceso. 2. Los contratos se formalizarán por escrito en el modelo que, al efecto y con carácter general, apruebe el Consejo de Gobierno de la UPV. Artículo 45 1. El Consejo de Gobierno establecerá, igualmente, a propuesta de la Comisión de profesorado de la Universidad, las condiciones, requisitos y el sistema de contratación de profesores eméritos, de entre aquellos profesores y profesoras jubiladas de reconocido prestigio que hayan prestado servicios destacados a la UPV durante al menos diez años, así como de los profesores visitantes que deberán ser profesores o investigadores de reconocida competencia de otras Universidades o instituciones docentes e investigadoras. 2. Los profesores visitantes y los profesores eméritos podrán realizar todo tipo de colaboraciones que les sean asignadas por el correspondiente Departamento o, en su caso, Instituto Universitario de Investigación. 3. Las obligaciones académicas y de permanencia podrán ser diferentes a las de los regímenes de dedicación del resto del profesorado y centrarse preferentemente en la impartición de seminarios, cursos monográficos, de especialización o en el desarrollo de proyectos de investigación. 4. Los profesores visitantes y los profesores eméritos no podrán desempeñar ningún cargo académico. Artículo 46 1. Las plazas de ayudante se utilizarán exclusivamente para incorporar a la UPV personal en formación. 2. Los ayudantes serán contratados entre los titulados superiores que hayan superado las enseñanzas integrantes de un programa de doctorado con la finalidad principal de completar su formación investigadora y docente. 3. La contratación será con dedicación a tiempo completo por una duración determinada que no podrá superar los cuatro años improrrogables. 4. Los ayudantes estarán integrados en el área de conocimiento y Departamento correspondiente y participarán en los órganos de gobierno de los mismos. 5. Los ayudantes podrán colaborar en la tarea docente limitadamente, en el marco de las directrices establecidas con carácter general por el Consejo de Gobierno y conforme a los criterios que establezca el Departamento al que estén adscritos y, en todo caso, con la asistencia debida del profesor responsable de la docencia y sin que ello suponga menoscabo a su formación. 6. La UPV fomentará la plena formación científica y docente de los ayudantes, facilitando estancias en otros centros superiores de investigación, dentro de las disponibilidades presupuestarias y de personal. Artículo 47 El Consejo de Gobierno aprobará los procedimientos reguladores de la provisión urgente y temporal de plazas como consecuencia de bajas sobrevenidas, garantizando adecuadamente la cobertura de las necesidades docentes e investigadoras. Sección 5ªDe los colaboradores honoríficos, becarios de investigación e investigadores visitantes Artículo 48 1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de un centro, de un Departamento o, en su caso, de un Instituto Universitario de Investigación, podrá acordar el nombramiento de colaboradores honoríficos de entre los profesionales que, por su especial cualificación, puedan contribuir de forma efectiva a la docencia e investigación con actividades de carácter complementario. 2. El nombramiento de colaborador honorífico tendrá una duración anual, prorrogable y no comportará efectos retributivos ni relación de servicios con la UPV. Artículo 49 1. Los becarios de investigación son titulados en formación seleccionados a través de la correspondiente convocatoria de formación de personal investigador o similar y que colaboran en los proyectos de investigación del Departamento, Instituto Universitario de Investigación, grupos de investigación reconocidos u otro centro de la UPV al que estén adscritos. En todo caso, habrán de estar matriculados en la UPV aquellos becarios no doctores cuya beca les sea concedida por esta Universidad. 2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de investigación, desarrollo e innovación, establecerá el régimen universitario de los becarios de investigación y, en particular, en su caso, todo lo relativo a su selección, derechos y obligaciones, duración de la beca, cobertura sanitaria y de accidentes, su colaboración en la investigación y en actividades docentes complementarias que, en ningún caso, supongan menoscabo de su formación. 3. A efectos de su representación en los órganos de gobierno universitarios, los becarios de investigación se integrarán en el colectivo de estudiantes de tercer ciclo. Artículo 50 1. Los investigadores visitantes desarrollan temporalmente su investigación en la UPV mediante carta de aceptación o en el marco de un acuerdo o convenio de colaboración con otras Universidades, centros de investigación u otras entidades públicas o privadas. 2. El Consejo de Gobierno establecerá el contenido mínimo de los acuerdos o convenios de colaboración, así como los órganos universitarios competentes para emitir cartas de aceptación y el régimen y cobertura sanitaria y de accidentes de los investigadores visitantes. La actividad de los investigadores visitantes en ningún caso implicará relación de servicio con la UPV. 3. Los becarios doctores serán considerados investigadores visitantes. Artículo 51 El Rector establecerá un registro de investigadores visitantes y de becarios de investigación. Sección 6ªDe los derechos y deberes del personal docente e investigador Artículo 52 1. El personal docente e investigador de la UPV tendrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocidos en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos, los siguientes derechos: a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación con la libre expresión de las ideas y convicciones científicas. b) Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones con pleno respeto a su dignidad personal y profesional. c) A la formación y promoción permanente en su trabajo. d) Participar en los órganos de gobierno, representación y administración de la UPV y desempeñar los cargos y funciones para los que fueren designados. e) Ser debidamente informados por los órganos de la UPV de las cuestiones que afecten a la vida universitaria bajo el principio de transparencia en la comunicación. f) Conocer los procedimientos y sistemas de evaluación de su actividad, así como el resultado de las evaluaciones que le afecten. g) Ejercer libremente los derechos de asociación, sindicación, negociación colectiva y huelga en el establecimiento y defensa de sus condiciones de trabajo. h) A cuantas prestaciones sociales ofrezca la UPV y a unas adecuadas condiciones de salud laboral, atendiendo especialmente a la eliminación de los riesgos laborales y a una adecuada información y formación continua sobre los mismos. 2. La UPV procurará que el encargo docente del profesorado sea homogéneo y atienda a los criterios recogidos en la Plantilla de Referencia. Artículo 53 El personal docente e investigador de la UPV tendrá, además de los derivados de la legislación vigente, los siguientes deberes: a) Contribuir a la mejora y funcionamiento de la UPV como servicio público, desarrollando sus funciones docentes, investigadoras y administrativas en su ámbito de responsabilidad. b) Respetar los usos universitarios en la relación con los miembros de la Comunidad Universitaria. c) Actualizar los conocimientos científicos y formación para perfeccionar su actividad docente e investigadora y su capacidad pedagógica. d) Ejercer con responsabilidad los cargos y participar en las Comisiones para los que haya sido elegido o designado. e) Participar en los procedimientos establecidos por la UPV para el control y evaluación de su actividad profesional e informar anualmente de sus actividades docentes, investigadoras y de gestión al Departamento, Instituto de Investigación u otro centro al que esté adscrito. f) Hacer un buen uso de las instalaciones, bienes y recursos de la UPV. g) Cumplir los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, así como las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno universitarios competentes. Sección 7ªRégimen retributivo Artículo 54 El personal docente e investigador percibirá las retribuciones previstas en la legislación vigente y, en su caso, por el Acuerdo o convenio colectivo aplicable, de acuerdo con el régimen retributivo establecido. Artículo 55 Los órganos de gobierno de la UPV asumen como responsabilidad procurar el reconocimiento social del profesorado. A tal efecto, desarrollarán las actividades que sean necesarias para dar a conocer a la sociedad la importancia de la labor realizada en la Universidad para el desarrollo económico y social de la comunidad. Igualmente, articularán las medidas pertinentes para que este reconocimiento tenga su correspondencia en una mejora permanente de las condiciones laborales y retributivas del profesorado. Artículo 56 El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de aquellas retribuciones adicionales establecidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco, ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. Artículo 57 Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Gobierno podrá determinar las asignaciones que procedan con arreglo a los programas de incentivo establecidos para el personal docente e investigador. Artículo 58 A propuesta del Rector, el Consejo de Gobierno podrá determinar asignaciones extraordinarias destinadas a compensar la prestación de servicios profesionales a la UPV derivadas de la especialización y cualificación del personal docente e investigador, de acuerdo con la normativa en vigor. Sección 8ªDe la formación permanente del personal docente e investigador Artículo 59 1. Con objeto de fomentar la formación permanente y mejora continua del profesorado, incluyendo el aprendizaje y el uso del euskera, los órganos de gobierno, en sus diferentes niveles, promoverán el desarrollo de programas de formación y perfeccionamiento del profesorado universitario en consonancia con la planificación estratégica de la UPV, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador en los términos establecidos en la legislación vigente. 2. La UPV destinará una partida presupuestaria a este fin. Sección 9ªDe las situaciones del personal docente e investigador Artículo 60 1. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de profesorado de la UPV, establecerá el régimen de concesión de las comisiones de servicio, licencias, permisos o excedencias del personal docente e investigador en el marco de la legislación vigente aplicable, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador en los términos establecidos en la legislación vigente. 2. Las autorizaciones que comporten la ausencia del puesto de trabajo mediante comisión de servicio, licencia, permiso o excedencia, requerirán garantía de cobertura de la docencia por parte del Departamento, Instituto Universitario de Investigación u otro centro. La regla anterior no regirá cuando esa situación se derive de un derecho reconocido de forma incondicionada por el ordenamiento jurídico o la negociación colectiva o se corresponda con el ejercicio de cargos o funciones de desempeño preceptivo. Artículo 61 El Consejo de Gobierno determinará el sistema de licencias y permisos para dedicarse a la actualización docente y/o investigadora aplicable a los profesores e investigadores que hayan estado ausentes de la docencia e investigación por una situación de servicios especiales, en comisión de servicio o por enfermedad o accidente, manteniéndoseles las retribuciones que les correspondan, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador en los términos establecidos en la legislación vigente. Artículo 62 El Consejo de Gobierno regulará la concesión de permisos y licencias al personal docente e investigador para su mejora, formación complementaria o colaboración con otra Universidad o institución académica o científica, con mantenimiento de las retribuciones plenas, siempre que no suponga costes adicionales para la UPV ni sufra perjuicio el cumplimiento de las obligaciones docentes, o no retribuidos, garantizando que durante dicho período la docencia será atendida con cargo al crédito presupuestario correspondiente a la plaza ocupada por el profesor solicitante del permiso, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador en los términos establecidos en la legislación vigente. Artículo 63 En las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno, el personal funcionario podrá disfrutar de comisiones de servicio y licencias y el personal contratado doctor de licencias con la finalidad de desarrollar programas o actividades de investigación o docentes en otras Universidades, en entidades públicas o privadas creadas o participadas, directamente o a través de otras entidades, por la UPV, o con las que tenga un convenio de colaboración, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador en los términos establecidos en la legislación vigente. Artículo 64 1. El personal docente e investigador que lleve desempeñando su actividad en la UPV seis años a tiempo completo como funcionario o contratado permanente, tiene derecho a solicitar un año sabático de acuerdo con las normas que fije el Consejo de Gobierno, que, en todo caso, procurarán reservar los recursos disponibles para la contratación en aquellas áreas de conocimiento en las que, a la vista de la Plantilla de Referencia, exista necesidad de la misma, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador en los términos establecidos en la legislación vigente. Las solicitudes serán informadas por la Comisión de profesorado de la UPV, oídos el centro, Departamento o, en su caso, Instituto de Investigación afectados. 2. La UPV fijará anualmente un programa de sabáticos con reserva presupuestaria para garantizar el cumplimiento de este objetivo. Artículo 65 1. Los profesores ejercerán sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo o parcial. 2. La dedicación a tiempo completo será el régimen preferente. No podrán autorizarse cambios en el régimen de dedicación hasta la conclusión de cada curso académico, salvo por necesidad perentoria del servicio. 3. El cómputo de la dedicación podrá realizarse por períodos anuales, conforme a los criterios que establezca el Consejo de Gobierno. Sección 10ªDe la comisión de profesorado de la UPV Artículo 66 1. La Comisión de profesorado de la UPV está presidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue y compuesta por ocho profesores de amplia experiencia docente e investigadora pertenecientes a diferentes áreas de conocimiento elegidos por el procedimiento establecido en la normativa aprobada al efecto por el Consejo de Gobierno. La Comisión contará con el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. 2. Corresponderán a la Comisión de profesorado de la UPV las siguientes funciones: a) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación anual de la normativa de gestión del profesorado. b) Proponer al Rector el nombramiento de los miembros de las Comisiones de acceso a las plazas de los cuerpos docentes universitarios, así como de las Comisiones de selección del personal contratado. c) Informar las Memorias presentadas por los Departamentos en relación con las necesidades de personal docente e investigador. d) Cualesquiera otras que le sean asignadas por estos Estatutos o por el Consejo de Gobierno de la UPV. 3. Los miembros de la Comisión de profesorado de la UPV podrán ser exonerados por el Rector de hasta la mitad de sus obligaciones docentes para atender adecuadamente a la función encomendada. 4. El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de la Comisión de profesorado, oída la misma. En el mismo se podrá prever la creación de subcomisiones con carácter resolutorio para el tratamiento de asuntos específicos. Sección 11ªDe los órganos de participación y representación del personal docente e investigador Artículo 67 1. Los órganos de representación del personal docente e investigador son: a) La Junta de Personal Docente e Investigador, órgano de representación unitaria del personal docente e investigador funcionario. b) El Comité de Empresa, órgano de representación unitaria del personal contratado. c) Las Secciones Sindicales, órganos de representación sindical del personal docente e investigador funcionario y contratado que esté afiliado a los sindicatos con implantación en la UPV. 2. Los órganos de representación del personal docente e investigador se regirán por sus normas específicas y por lo dispuesto en los presentes Estatutos. 3. Entre las funciones de los órganos de representación del personal docente e investigador estarán: a) La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal docente e investigador. b) La defensa del personal docente e investigador en los conflictos laborales y en los expedientes disciplinarios. c) La participación, en los términos recogidos en estos Estatutos, en la definición de la política de personal docente e investigador, en la elaboración de los criterios para la definición de la Plantilla de Referencia y la Relación de Puestos de Trabajo, así como para la evaluación del personal docente e investigador y en el desarrollo de programas de formación y perfeccionamiento del mismo, o cualquier otra que le sea asignada. Capítulo IVDel personal de administración y servicios Sección 1ªDisposiciones generales Artículo 68 Corresponde al personal de administración y servicios de la UPV el desarrollo de los procesos de gestión y de soporte necesarios para el cumplimiento por parte de la UPV de sus objetivos y funciones, así como el apoyo, asistencia y asesoramiento a los órganos de gobierno universitario. Asimismo, le corresponde el desarrollo de las tareas de apoyo a la docencia y a la investigación, así como otras que se determinen necesarias para la UPV en el cumplimiento de sus fines. Artículo 69 1. El personal de administración y servicios de la UPV estará formado por: - Personal funcionario de la UPV. - Personal contratado laboral de la UPV. - Funcionarios de otras Administraciones Públicas que, de acuerdo con la legislación vigente, presten servicio en la UPV. 2. Asimismo, formará parte del personal de administración y servicios el personal eventual. Se considera personal eventual el nombrado para el desempeño de puestos que, considerados de confianza o asesoramiento especial y no reservados a funcionarios de carrera ni a personal laboral fijo, figuren con tal carácter en la Relación de Puestos de Trabajo de la UPV. Serán nombrados por el Rector y cesados discrecionalmente por el mismo y, en todo caso, cuando cese el Rector. Artículo 70 El organigrama de las unidades administrativas y de servicio, aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector, regulará la organización administrativa de la UPV, definiendo los vínculos orgánicos y funcionales de cada unidad, así como sus actividades. Artículo 71 El personal de administración y servicios se regirá por los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, por la legislación universitaria general, por la legislación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, según los casos, por la normativa que regule la función pública y la legislación laboral aplicable, además de los acuerdos o convenios colectivos reguladores de la condiciones de trabajo del personal funcionario o personal laboral. Artículo 72 El Consejo de Gobierno, previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios en los términos establecidos en la legislación vigente, establecerá el régimen retributivo del personal de administración y servicios en el marco de la legislación vigente y en su homologación con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Sección 2ªDe la plantilla de referencia y de la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios Artículo 73 El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, definirá la política de personal de administración y servicios, oída la Junta Consultiva, y previo informe de los centros docentes, los Departamentos y, en su caso, los Institutos Universitarios de Investigación, así como de los órganos de representación del personal de administración y servicios. Artículo 74 1. La Plantilla de Referencia del personal de administración y servicios fijará las necesidades óptimas del mismo, con posibilidad de su adaptación a las situaciones cambiantes de la UPV y todo ello con criterios de calidad, eficacia y eficiencia. 2. La determinación y configuración de la Plantilla de Referencia se realizará de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno para garantizar una adecuada prestación del servicio universitario, oídos los órganos de representación del personal de administración y servicios. 3. La inclusión de una plaza en la Plantilla de Referencia no comporta necesariamente la dotación presupuestaria en el ejercicio correspondiente, estando únicamente garantizada la financiación de las plazas de la Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios. 4. La creación, modificación y supresión de plazas de Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios se realizará con el criterio prioritario de ajustar ésta a la Plantilla de Referencia. 5. La Plantilla de Referencia se constituye como el criterio prioritario de planificación de la política de personal de administración y servicios. Artículo 75 La Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios de la UPV es el instrumento por el cual la Universidad ordena sus estructuras internas y determina las necesidades de personal de administración y servicios, definiendo los requisitos exigidos para su desempeño y clasificando cada uno de ellos, con el objeto de contar con una plantilla profesionalizada y especializada para el desarrollo de sus funciones al servicio de la Comunidad Universitaria y de la sociedad. Artículo 76 La Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios de la UPV incluirá la totalidad de los puestos de trabajo existentes, dotados presupuestariamente, recogiendo de forma separada los del personal funcionario, personal contratado laboral y personal eventual. Artículo 77 1. La Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios de la UPV indicará, para cada puesto de trabajo, su denominación, unidad administrativa a la que pertenece, régimen de dedicación, requisitos para su desempeño, nivel, perfil lingüístico y, en su caso, fecha de preceptividad y adscripción al grupo, cuerpo o escala, o categoría laboral que en cada caso corresponda. 2. Los puestos reservados a funcionarios deberán indicar además el sistema de provisión y complemento específico asignado. Artículo 78 1. A propuesta del Gerente de la UPV y partiendo del organigrama de las unidades administrativas y de servicio y de la Plantilla de Referencia, el Rector presentará al Consejo de Gobierno, para su aprobación, la Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios de la UPV, previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios en los términos establecidos en la legislación vigente. 2. La UPV mantendrá actualizada la Relación de Puestos de Trabajo, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. Artículo 79 1. El personal funcionario se integra en cuerpos y, en su caso, escalas establecidas en la legislación vigente que le sea de aplicación. 2. Atendiendo a las necesidades específicas de la UPV y previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios en los términos establecidos en la legislación vigente, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, podrá crear, modificar o suprimir escalas de personal propio, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Artículo 80 El personal de administración y servicios sujeto a la legislación laboral se clasificará conforme a lo que disponga el convenio colectivo y demás normas laborales de aplicación. Sección 3ªDe la selección y provisión del personal de administración y servicios Artículo 81 1. En ejercicio de su autonomía, la UPV seleccionará a su personal de administración y servicios, funcionario o contratado laboral, de acuerdo con su oferta pública de empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas que establezca la legislación vigente, en los que se garantizarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. 2. Los procedimientos de selección cuidarán la adecuación entre el tipo de pruebas a realizar y el contenido de las funciones a desempeñar, pudiendo incluir, a tal efecto, pruebas de conocimientos generales o específicos, teóricas o prácticas, test psicotécnicos, cursos selectivos de formación y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para garantizar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del procedimiento selectivo. Artículo 82 A los efectos de selección de su propio personal, funcionario o contratado laboral, la UPV podrá optar entre los sistemas de concurso, oposición y concurso-oposición o cualesquiera otros que puedan establecerse por la legislación aplicable. Artículo 83 La convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a las plazas vacantes comprometidas en la oferta de empleo de la UPV será aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector, previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios en los términos establecidos en la legislación vigente. Esta convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 84 Las bases de las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario o personal contratado laboral fijo al servicio de la UPV deberán contener necesariamente: a) El número de vacantes, grupo, cuerpo y escala o categoría laboral a la que correspondan y el porcentaje que se reserva para la promoción interna. b) Los requisitos que deben reunir los aspirantes. c) Las pruebas, programas y, en su caso, relación de méritos, así como los criterios y normas de valoración. d) La composición del tribunal u órgano técnico de selección. e) La determinación, en su caso, de las características del curso selectivo. Artículo 85 1. La UPV fomentará la promoción interna consistente en el ascenso de cuerpo y escala de un grupo de titulación a otro del inmediato superior. En cada momento y sin perjuicio de los procesos específicos legalmente admitidos en las bases de la convocatoria de los procesos selectivos, podrán reservarse plazas para aquellos funcionarios que, prestando servicios en la UPV, reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para el acceso a dicha escala. 2. La promoción interna del personal contratado laboral se ajustará a lo establecido en el convenio colectivo vigente. 3. El Consejo de Gobierno aprobará un Reglamento sobre la carrera profesional del personal de administración y servicios, atendiendo a criterios objetivos. Artículo 86 1. Los puestos de trabajo reservados a funcionarios se proveerán a través de los sistemas de concurso y de libre designación, conforme a lo establecido, en su caso, por la Relación de Puestos de Trabajo. 2. Las vacantes existentes en los diversos cuerpos y escalas serán convocadas a concurso interno de traslado entre funcionarios de las respectivas escalas. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco. 3. En estos concursos podrá participar el personal funcionario de la UPV, el personal funcionario de otras Universidades y el personal perteneciente a cuerpos y escalas de las Administraciones públicas en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Asimismo, podrán formalizarse convenios que garanticen el derecho a la movilidad del respectivo personal fijo bajo el principio de reciprocidad. 4. Excepcionalmente, podrán cubrirse por el sistema de libre designación los puestos que figuren clasificados como tales en la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario, que deberán justificarse suficientemente. Artículo 87 1. La UPV dispondrá de unas bolsas de trabajo de personal de administración y servicios, que podrán estar distribuidas por Campus, para la cobertura de las necesidades temporales y urgentes que demande la gestión universitaria. La adscripción a una bolsa de un Campus no implicará su exclusión de las otras. 2. El Rector, a propuesta del Gerente y previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios, regulará el régimen de estas bolsas, respetando en todo caso los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. 3. Con objeto de atenuar en lo posible la incidencia de la cobertura temporal de vacantes en el servicio, los planes de formación y perfeccionamiento del personal de administración y servicios incluirán programas específicos a los que podrán acceder los integrados en las bolsas de trabajo en las condiciones que se determinen. 4. Las bolsas se conformarán preferentemente a partir de procesos selectivos realizados por la propia Universidad. Sección 4ªDe la promoción del personal de administración y servicios Artículo 88 En el marco de la legislación vigente, el Rector, a propuesta del Gerente y previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios en los términos establecidos en la legislación vigente, convocará periódicamente procesos de promoción interna para funcionarios de la UPV, facilitando el acceso a la escala inmediatamente superior. Artículo 89 El personal laboral dispondrá de los mecanismos de movilidad, concurso y promoción interna que se acuerden a través de la negociación colectiva. Artículo 90 Mediante convenio con otras Universidades y Administraciones públicas y bajo el principio de reciprocidad, la UPV promoverá las condiciones que permitan tanto la movilidad como el desempeño de funciones temporales de su personal. Sección 5ªDe los derechos y deberes del personal de administración y servicios Artículo 91 El personal de administración y servicios de la UPV tendrá los siguientes derechos: a) Al desempeño efectivo de tareas o funciones y a no ser removidos, injustificadamente y sin las debidas garantías, de su puesto de trabajo. b) A percibir las retribuciones pertinentes en razón del puesto de trabajo desempeñado según la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo de la UPV. c) A disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo. d) A desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción. e) A la formación profesional permanente. f) A recibir por parte de la UPV protección eficaz en materia de seguridad, salud laboral y prevención de riesgos laborales. g) A participar en los órganos de gobierno y representación de la UPV, conforme a los procedimientos de elección establecidos. h) A utilizar los medios y servicios de la Comunidad Universitaria con arreglo a las normas reguladoras de su uso. i) A la información y la negociación colectiva a través de las organizaciones sindicales y órganos de representación, mediante los procedimientos establecidos al efecto. j) Cualquier otro derecho de carácter individual o colectivo reconocido en la legislación vigente. k) El pleno respeto a su dignidad profesional y personal en el ejercicio de sus funciones. l) Participar en los procesos de calidad o mejora, con conocimiento de los criterios, procedimientos y resultados de las evaluaciones que afecten a las funciones que desempeñen. Artículo 92 El personal de administración y servicios de la UPV tendrá los siguientes deberes: a) Cumplir las obligaciones propias de su nombramiento o contrato, contribuyendo a los fines y mejora del funcionamiento de la UPV como servicio público. b) Respetar los usos universitarios en la relación con los miembros de la Comunidad Universitaria. c) Asegurar la continuidad en la buena marcha del servicio, en los supuestos de ausencia de los superiores, compañeros o subordinados. d) Hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos de la UPV. e) Cumplir los presentes Estatutos, sus normas de desarrollo, así como las demás normas aplicables. f) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos para los cuales hayan sido elegidos. g) Participar en las actividades destinadas a su formación y perfeccionamiento. h) Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad. Sección 6ªDe la formación permanente del personal de administración y servicios Artículo 93 1. La UPV garantizará, promoverá y facilitará la formación permanente, tanto externa como interna, del personal de administración y servicios, con el fin de alcanzar grados de competencia, calidad y especialización óptimos en el desarrollo de sus funciones. A tal fin, se constituirá una Comisión de formación y perfeccionamiento en la que estén representados en forma paritaria la Gerencia y el personal de administración y servicios. Dicha Comisión establecerá la programación anual de actividades, en consonancia con la planificación estratégica de la UPV y con los objetivos que anualmente establezca el Rector. 2. Asimismo, se incentivará la participación del personal de administración y servicios en actividades realizadas en otras Universidades o instituciones públicas o privadas encaminadas a la mejora de los servicios de la UPV. 3. El personal de administración y servicios podrá disponer de licencias especiales de hasta un año para la realización de actividades formativas encaminadas a la mejora de la gestión universitaria y de la calidad de sus servicios, de acuerdo con las normas que establecerá el Consejo de Gobierno. La UPV establecerá la correspondiente previsión presupuestaria para atender estas peticiones y la cobertura de la sustitución en el puesto de trabajo. Sección 7ªDe los órganos de representación del personal de administración y servicios Artículo 94 1. Los órganos de representación del personal de administración y servicios son: a) La Junta de personal de administración y servicios, órgano de representación unitaria del personal de administración y servicios funcionario. b) El Comité de Empresa, órgano de representación unitaria del personal contratado laboral. c) Las Secciones Sindicales, órganos de representación sindical del personal de administración y servicios funcionario y contratado laboral que esté afiliado a los sindicatos con implantación en la UPV. 2. Los órganos de representación del personal de administración y servicios se regirán por sus normas específicas y por lo dispuesto en los presentes Estatutos. 3. Entre las funciones de los órganos de representación del personal de administración y servicios estarán: a) La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal de administración y servicios. b) La defensa del personal de administración y servicios en los conflictos laborales y en los expedientes disciplinarios. c) La participación, en los términos recogidos en estos Estatutos, en la definición de la política del personal de administración y servicios, en la elaboración de los criterios para la definición de la Plantilla de Referencia y la Relación de Puestos de Trabajo, así como de la oferta pública de empleo y los procesos de promoción y regulación de las bolsas de trabajo de personal de administración y servicios o cualquier otra que les sea asignada. Capítulo VDe las personas con discapacidad Artículo 95 La UPV garantizará la igualdad de oportunidades de los estudiantes y demás miembros de la Comunidad Universitaria con discapacidad. Para ello, el Consejo de Gobierno establecerá medidas de acción positiva mediante un programa de atención a los universitarios con discapacidad, incluirá en sus presupuestos la correspondiente partida y recabará de las instituciones publicas y privadas todos los apoyos complementarios necesarios. Artículo 96 Los estudiantes con discapacidad o minusvalía en grado igual o superior al 33% declarada por el órgano competente tendrán derecho a la exención total de tasas en los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios. Artículo 97 En las pruebas académicas, incluidas las de acceso a la UPV, las personas con discapacidad tendrán derecho a su realización de forma adaptada, en procedimientos, forma y tiempo. Artículo 98 Cuando las circunstancias de los estudiantes con discapacidad así lo requieran, los Departamentos y centros universitarios procederán a realizar las adaptaciones curriculares y establecerán tutorías específicas en función de las necesidades de estos alumnos. Artículo 99 Los edificios, instalaciones y dependencias de la UPV deberán ser accesibles a todas las personas, de forma que no se impida a ningún miembro de la Comunidad Universitaria, por razón de discapacidad, el ejercicio del derecho a entrar, desplazarse, permanecer, comunicarse, obtener información u otros de análoga significación en condiciones reales de igualdad. Artículo 100 La UPV observará las disposiciones normativas reguladoras de la reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad, que serán de aplicación en los procesos de selección y contratación del personal. Capítulo VIDel régimen disciplinario Artículo 101 1. Corresponde al Rector la adopción de las decisiones relativas al régimen disciplinario de los estudiantes, del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios que la legislación vigente no atribuya a otro órgano. 2. El Reglamento disciplinario de la UPV será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector y oídos los órganos de representación de los estudiantes, del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios. La lista de infracciones y sanciones será, en su caso, aprobada por el Claustro Universitario. 3. El Reglamento disciplinario asegurará el cumplimiento efectivo de sus obligaciones por parte de los miembros de la Comunidad Universitaria y garantizará suficientemente: a) El respeto del principio de legalidad y tipicidad de faltas y sanciones, así como su proporcionalidad y la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras. b) La presunción de inocencia. c) Un procedimiento respetuoso con los derechos de los expedientados y, en particular, el derecho de audiencia de manera que el interesado pueda formular alegaciones y proponer pruebas, con anterioridad a la resolución que proceda, en relación con las conductas que se le imputen. d) La debida información a los estudiantes en el curso de eventuales expedientes disciplinarios. 4. Se aplicará el procedimiento regulador de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma del País Vasco en lo no previsto por la legislación específica o por el Reglamento disciplinario. Artículo 102 1. Con carácter previo a la solicitud de apertura de un expediente disciplinario y por decisión motivada, podrá abrirse información reservada. 2. La apertura de información reservada y la propuesta de apertura de un expediente disciplinario corresponde, en el marco de sus respectivas competencias, a las autoridades universitarias siguientes: a) Rector, Vicerrectores y Decanos o Directores de los centros docentes, Directores de los Departamentos y Directores de los Institutos Universitarios de Investigación. b) Gerente, Vicegerentes y Directores de los servicios. c) Presidentes de los órganos de representación unitaria del personal. d) Presidente del Consejo de Estudiantes. Artículo 103 1. La instrucción de los expedientes disciplinarios se ordenará y resolverá por el Rector. 2. El Rector podrá delegar en Decanos y Directores de centro la competencia en materia disciplinaria que abarque todo su procedimiento de tramitación y sanción, para el supuesto de faltas leves. 3. El Rector nombrará a los instructores y secretarios, con las características y condiciones que determine la normativa vigente, salvo en los supuestos de delegación señalados en el apartado anterior, en cuyo caso dicha competencia será del órgano delegado. 4. Durante la tramitación de los expedientes se podrán adoptar medidas cautelares. Artículo 104 1. Las infracciones y sanciones en que puedan incurrir los miembros de la Comunidad Universitaria se regirán: a) Para los funcionarios docentes: por el Reglamento de régimen disciplinario de funcionarios públicos y disposiciones complementarias. b) Para los funcionarios no docentes: por la Ley de la Función Pública Vasca y sus disposiciones de desarrollo. c) Para el personal contratado en régimen laboral: por lo previsto al respecto en el Estatuto de los Trabajadores, la normativa laboral vigente y en el correspondiente convenio colectivo. En tanto en cuanto no se regule por la Comunidad Autónoma del País Vasco el régimen disciplinario del personal docente laboral, será asimismo de aplicación el catálogo de faltas y sanciones establecido para los funcionarios docentes. De igual modo, en el caso del personal de administración y servicios sometido al régimen laboral, hasta que se regule el régimen disciplinario en el convenio colectivo, será de aplicación lo dispuesto en la legislación de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el personal de administración y servicios funcionario. d) Para el personal contratado en régimen administrativo: por el Reglamento de régimen disciplinario de funcionarios públicos. e) Para los estudiantes que cursen cualquiera de las enseñanzas impartidas en la UPV: por el Reglamento disciplinario de la UPV. 2. Las faltas podrán ser leves, graves y muy graves. La graduación de las sanciones se realizará valorando la intencionalidad, perturbación del servicio, perjuicios causados y la reiteración o reincidencia. Capítulo VIIDel aldezle (defensor universitario de la UPV) Artículo 105 1. El Aldezle velará por el respeto de los derechos y las libertades de los distintos miembros y colectivos que forman la Comunidad Universitaria, ante los órganos y servicios universitarios. El Aldezle deberá proveer y desarrollar modos alternativos, no adversariales e imparciales, para prevenir y resolver los problemas y conflictos relacionados con la actividad universitaria en todos sus niveles. 2. La Junta Consultiva propondrá un candidato a Aldezle para su elección por el Claustro para un período de cinco años, con posibilidad de ser reelegido por dos mandatos consecutivos y tres alternos. Resultará elegido si obtuviera los votos del 60% de los miembros del Claustro y la mayoría simple de cada uno de los colectivos. 3. El Aldezle no estará sometido a mandato imperativo alguno y actuará con plena autonomía e independencia de cualquier órgano universitario. 4. El Aldezle designará al menos un adjunto por Campus, asignando las funciones de acuerdo con criterios territoriales y por materias. 5. El Aldezle y sus adjuntos serán designados entre profesores y personal de administración y servicios de la propia UPV, que presten sus servicios a tiempo completo. Artículo 106 1. En el desarrollo de sus funciones, el Aldezle procurará siempre buscar la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos. Actuará con la mayor celeridad posible y tendrá derecho a acceder a toda clase de expedientes y documentación administrativa relacionada con el objeto que suscite su actuación. 2. El Aldezle intervendrá ordinariamente a instancia de parte, a partir de las quejas o requerimientos escritos presentados por cualquier miembro de la Comunidad Universitaria o con interés legítimo, o de oficio. 3. El Aldezle no intervendrá en procedimientos electorales. Asimismo, declarará inadmisibles aquellas quejas sobre materias pendientes de resolución judicial o administrativa, salvo que, en este último caso, la queja verse sobre su tramitación irregular o dilación indebida. 4. Las recomendaciones del Aldezle no serán susceptibles de recurso alguno. Artículo 107 1. Corresponde al Aldezle: a) Recabar de las distintas instancias universitarias cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus fines. b) Solicitar la comparecencia de los responsables de cualquier órgano universitario, siempre que sea pertinente para el desarrollo de sus funciones. c) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la UPV que puedan resultar de su interés para el desarrollo de sus actuaciones, salvo a las sesiones del Consejo de Dirección, para lo que necesitará la autorización previa del Rector. A tal fin, deberá recibir oportunamente copia del orden del día de las sesiones de los órganos colegiados mencionados. d) Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir en relación con las actuaciones en curso. e) Efectuar las recomendaciones que considere adecuadas para la solución de las quejas sometidas a su conocimiento. f) Cualesquiera otras que le sean otorgadas en los presentes Estatutos o en la legislación en vigor. 2. El Claustro aprobará el Reglamento de funcionamiento a propuesta del Aldezle o, en su caso, oído éste. Artículo 108 A propuesta del Aldezle, el Rector y los Vicerrectores de Campus dotarán las oficinas del Aldezle con todos aquellos recursos humanos y materiales que se precisen para la adecuada realización de sus funciones en los diferentes Campus Universitarios. Artículo 109 1. El Aldezle presentará al Claustro Universitario una Memoria anual de sus actividades. La Memoria podrá incluir una exposición detallada de los supuestos que considere oportunos incluir, realizando, en su caso, mención expresa de los servicios y personal afectados. 2. El Aldezle en ningún caso podrá ser expedientado por opiniones emitidas o actuaciones desarrolladas en el adecuado cumplimiento de sus funciones. 3. Su cese se producirá en virtud de alguna de las siguientes causas: a petición propia, por dejar de pertenecer a la UPV, por la expiración del mandato, por muerte o incapacidad o por condena firme. Asimismo, a iniciativa de un tercio de los miembros del Claustro y por mayoría cualificada del 60%, el Claustro Universitario podrá proponer al Rector, con carácter vinculante, el cese del Aldezle o de sus adjuntos, por incumplimiento de sus obligaciones o por actuaciones que den lugar a lesión de derechos. Título IIIDe la actividad universitaria Capítulo IDisposición general Artículo 110 El estudio, la docencia, la investigación y la extensión universitaria, junto con su gestión y soporte a través de los servicios administrativos, constituyen las actividades básicas de la UPV. Capítulo IIDel estudio y la docencia Artículo 111 1. La enseñanza en la UPV tiene como finalidad la preparación para el ejercicio profesional de las personas así como la de contribuir a su formación integral: - proporcionando conocimientos científicos, tecnológicos, humanísticos y artísticos, - desarrollando habilidades para la comunicación, el trabajo en equipo y la resolución de problemas complejos, - fomentando actitudes de creatividad, actualización permanente y profesionalidad responsable; - todo ello con espíritu crítico y sensibilidad social, especialmente en relación con el desarrollo humano, justo y sostenible. 2. La UPV garantizará el derecho al estudio de todos los miembros de la Comunidad Universitaria. 3. La docencia es un derecho y un deber de los profesores universitarios. Artículo 112 La UPV reconoce y garantiza la libertad de cátedra. Ésta comprende: a) La independencia del profesor en el ejercicio de su libertad docente, sin sometimiento a orientaciones ideológicas procedentes de cualquier instancia. b) El derecho de todo profesor a enseñar, sin verse relegado injustificadamente en la impartición de la docencia. Artículo 113 1. Tendrán derecho a matricularse en la UPV quienes, reuniendo los requisitos legalmente establecidos, lo soliciten. 2. El Consejo de Gobierno determinará la capacidad de los centros docentes y establecerá las directrices reguladoras del sistema de acceso a los distintos ciclos de la enseñanza universitaria. 3. Para completar la formación previa a la que imparta la UPV en sus diferentes ciclos y para la homogeneización de conocimientos, el Rector impulsará la organización de enseñanzas preparatorias voluntarias para el estudio de las correspondientes disciplinas. 4. Corresponde, asimismo, al Rector, a los Vicerrectores de Campus y a los Decanos y Directores de los centros docentes asegurar la divulgación de los contenidos y las salidas profesionales de las enseñanzas universitarias en los niveles educativos precedentes y entre los posibles demandantes de formación superior. Artículo 114 La UPV fomentará programas de cooperación para el acceso a la misma de estudiantes procedentes de países y pueblos en desarrollo, con el objetivo de contribuir a su progreso y mejora en el marco de la colaboración establecida a estos efectos. Artículo 115 1. Con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la UPV por razones económicas, como complemento del sistema general de becas y ayudas a los estudiantes, la UPV promoverá el establecimiento por las instituciones públicas o privadas de un sistema amplio de ayudas al estudio. 2. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa reguladora de los distintos tipos de becas, ayudas y créditos y, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias, asegurará anualmente su dotación. 3. Los becarios de colaboración de la UPV son alumnos que, con el fin de desarrollar su formación, colaboran en los servicios universitarios y en los centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y demás estructuras creadas por la UPV. Serán seleccionados en razón de sus méritos y a la vista de sus recursos económicos y se designará un responsable que tutele su formación. Artículo 116 En los términos establecidos con carácter general por la normativa de ordenación y gestión académica, los centros docentes y los Departamentos darán a conocer con la suficiente publicidad y antes de la apertura del período de matrícula, al menos: a) La oferta docente. b) El programa de cada asignatura, con indicación del carácter troncal, obligatorio, optativo o de libre elección de cada una de ellas; créditos que le corresponden; objetivos, organización docente y bibliografía básica, así como la lengua de impartición. c) Los sistemas y criterios de evaluación específicos de cada asignatura. Artículo 117 La UPV velará por la calidad de la enseñanza impartida y su adecuación a las necesidades de la sociedad y asegurará el seguimiento y evaluación de las enseñanzas, del personal docente y de los estudiantes. Artículo 118 El Consejo de Gobierno garantizará la valoración objetiva de su rendimiento académico mediante la regulación de los sistemas de evaluación del alumnado, de los mecanismos de compensación y del derecho a la revisión de las calificaciones. Artículo 119 A propuesta del Consejo de Gobierno, el Consejo Social de la UPV señalará las normas que regulen la permanencia en la UPV de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspon | |||