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Real Decreto 1864/2004, de 6 de septiembre, por el que se modifica la composición de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

La experiencia adquirida en el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) aconseja modificar su composición con el fin de conseguir la máxima eficacia en el cumplimiento de sus funciones.

Por otra parte, tras la promulgación de los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, resulta necesario revisar la composición de la CICYT para adaptarla a la nueva organización administrativa, en especial por lo que se refiere a la sustitución del extinguido Ministerio de Ciencia y Tecnología por el Ministerio de Educación y Ciencia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de septiembre de 2004, dispongo

Artículo único

Modificación del Real Decreto 1786/2000, de 27 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología

El Real Decreto 1786/2000, de 27 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

"1. La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) es el órgano de planificación, coordinación y seguimiento del Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, está adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia y su composición es la siguiente:

a) Presidente: el Presidente del Gobierno.

b) Vicepresidente primero: la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Vicepresidente segundo: el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda.

d) Vocales:

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

La Ministra de Fomento.

La Ministra de Educación y Ciencia.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Ministro de Administraciones Públicas.

La Ministra de Cultura.

La Ministra de Sanidad y Consumo.

La Ministra de Medio Ambiente.

La Ministra de Vivienda.

El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

El Director de la Oficina Económica del

Presidente del Gobierno.

El Secretario de Estado de Defensa.

El Secretario de Estado de Hacienda y

Presupuestos.

El Secretario de Estado de Economía.

El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, que actuará como Secretario de la Comisión.

El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

El Secretario General de Política Científica y Tecnológica.

El Secretario General de Empleo.

El Secretario General de Sanidad."

Dos. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 2. Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

La Comisión Permanente de la Comisión

Interministerial de Ciencia y Tecnología, que desempeñará las funciones que le encomiende esta Comisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, estará integrada por los siguientes miembros:

a) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que la presidirá.

b) El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda.

c) Los Ministros de Educación y Ciencia, de Industria, Turismo y Comercio, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Cultura y de Sanidad y Consumo.

d) El Director de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno, la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, el Secretario de Estado de Defensa, el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, que actuará como Secretario de esta Comisión Permanente, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, la Subsecretaria de Medio Ambiente y el Secretario General de Industria."

Disposiciones adicionales

Disposición adicional única

Modificación derivada de la reestructuración de los departamentos ministeriales

Las menciones del Ministerio y de la Ministra de Ciencia y Tecnología que se contienen en el Real Decreto 1786/2000, de 27 de octubre, deben entenderse referidas al Ministerio de Educación y Ciencia y a su titular.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el \"Boletín Oficial del Estado\".


Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre 2004

Real Decreto 1859/2004, de 6 de septiembre, por el que se suprime la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Investigación Científica y Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales.

Real Decreto 1864/2004, de 6 de septiembre, por el que se modifica la composición de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.

Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007.

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