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Orden ECI/2928/2004, de 1 de septiembre, por la que se actualiza la Orden de 25 de noviembre de 1999, por la que se determinan los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales que se relacionan con cada una de las vías de acceso a dichos estudios.

El Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios, establece en su artículo 8.3 que corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, la determinación, revisión y modificación de los títulos universitarios que se relacionan con las vías de acceso a dichos títulos.

Por su parte, la Disposición Final Primera del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad, autoriza al Ministro de Educación y Ciencia a determinar, revisar y modificar los títulos relacionados con las vías de acceso en función de la modalidad de bachillerato cursado.

Ambas normas continúan en vigor hasta el curso académico 2006/2007, a partir del cual debería ser aplicado el nuevo sistema de acceso a la Universidad que derive de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

En desarrollo del Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, fue dictada la Orden de 25 de noviembre de 1999 (Boletín Oficial del Estado del 30), que determinó la relación de los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales vinculados a cada una de las vías de acceso u opciones a los que se refiere el artículo 8 del Real Decreto citado.

Esta Orden fue actualizada por Orden de 27 de junio de 2000 (Boletín Oficial del Estado de 4 de julio) y Orden de 14 de mayo de 2001 (Boletín Oficial del Estado de 22 de mayo), con el fin de integrar en las vías u opciones correspondientes, respectivamente, los estudios de Ingeniero Geólogo y los estudios de Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero en Informática, Ingeniero en Telecomunicación, Ingeniero Técnico en Aeronáutica, en todas sus especialidades, Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas e Ingeniero Técnico de Telecomunicación, igualmente en todas sus especialidades.

El Gobierno ha establecido el título universitario oficial de Licenciado en Biotecnología mediante Real Decreto 1285/2002, de 5 de diciembre. Resulta necesario, pues, añadir a la Orden de 25 de noviembre de 1999, esta nueva licenciatura, por analogía, en las vías y opciones en las que figuran los estudios de Licenciado en Ciencias Ambientales y Licenciado en Biología.

Por ello, de acuerdo con la autorización contenida en el artículo 8.3 del Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, así como en la Disposición Final Primera del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, dispongo:

Primero.

Los Anexos a la Orden de 25 de noviembre de 1999 por la que se determinan los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales que se relacionan con cada una de las vías u opciones de acceso a dichos estudios, quedan modificados en la siguiente forma:

Anexo I

Estudios universitarios oficiales vinculados a las vías u opciones de las pruebas de acceso que se relacionan con las modalidades del Bachillerato previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).

Los estudios de Licenciado en Biotecnología se integran en las vías u opciones Científico Tecnológica y Ciencias de la Salud.

Anexo II

Estudios universitarios vinculados a las modalidades del Bachillerato Experimental

Los estudios de Licenciado en Biotecnología se integran en las modalidades del Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y del Técnico Industrial.

Anexo III

Estudios universitarios vinculados a las opciones de COU

Los estudios de Licenciado en Biotecnología se integran en las opciones A y B.

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 10 de septiembre 2004

Resolución de 28 de julio de 2004, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable a remitir a la Central Contable de la Intervención General de la Administración del Estado, por las entidades del sector público estatal sujetas al Plan General de Contabilidad Pública.

Corrección de errores de la Orden FOM/2447/2004, de 12 de julio, sobre la contabilidad analítica y la separación de cuentas de los operadores postales.

Orden ECI/2928/2004, de 1 de septiembre, por la que se actualiza la Orden de 25 de noviembre de 1999, por la que se determinan los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales que se relacionan con cada una de las vías de acceso a dichos estudios.

Real Decreto 1867/2004, de 6 de septiembre, por el que se integra en el Patrimonio Nacional el Monasterio de San Jerónimo de Yuste.

Orden SCO/2929/2004, de 2 de septiembre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.

Resolución de 7 de septiembre de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se da publicidad al listado provisional de instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

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