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Real Decreto 1831/2004, de 30 de agosto, por el que se reconocen a efectos civiles los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Ciencias del Trabajo, de sólo segundo ciclo, y de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración (segundo ciclo), de la Facultad de Derecho, de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid.

La Universidad Pontificia Comillas de Madrid ha solicitado el reconocimiento a efectos civiles de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Ciencias del Trabajo, de sólo segundo ciclo, y de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración (segundo ciclo), de la Facultad de Derecho.

Dicha solicitud y reconocimiento encuentran su amparo en el Convenio de 5 de abril de 1962, sobre reconocimiento de efectos civiles de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en universidades de la Iglesia, y en el Acuerdo sobre enseñanzas y asuntos culturales, de 3 de enero de 1979, ambos suscritos entre la Santa Sede y el Estado español, en relación con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Teniendo en cuenta que los planes de estudios han sido informados favorablemente por el Consejo de Coordinación Universitaria y, por otra parte, lo preceptuado en los Reales Decretos 1592/1999, de 15 de octubre, y 1423/1990, de 26 de octubre, por los que se establecen, respectivamente, los títulos universitarios oficiales de Licenciado en Ciencias del Trabajo y de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquellos, resulta procedente acceder a lo solicitado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de agosto de 2004, dispongo:

Artículo 1

Objeto

1. Se reconocen a efectos civiles, conforme al régimen del artículo 6 del Convenio entre la Santa Sede y el Estado español, de 5 de abril de 1962, los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Ciencias del Trabajo, de sólo segundo ciclo, y de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración (segundo ciclo), de la Facultad de Derecho, de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid, cuyos planes de estudios se contienen en los anexos.

2. Dichos títulos surtirán efectos académicos plenos y habilitarán para el ejercicio profesional de acuerdo con la normativa vigente.

3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudios serán aprobadas por el Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 2

Expedición del título

Los títulos a que se refiere el artículo anterior se expedirán por el Rector de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y demás normas vigentes.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el \"Boletín Oficial del Estado\".

ANEXO

Plan de estudios conducente al Título de Licenciado en Ciencias del Trabajo

(Imagen suprimida)


Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre 2004

Resolución de 16 de septiembre de 2004, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Real Decreto 1831/2004, de 30 de agosto, por el que se reconocen a efectos civiles los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Ciencias del Trabajo, de sólo segundo ciclo, y de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración (segundo ciclo), de la Facultad de Derecho, de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid.

Real Decreto 1832/2004, de 30 de agosto, por el que se reconocen a efectos civiles los estudios conducentes a la obtención del título de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Humanidades, con sede en Donostia-San Sebastián, de la Universidad de la Iglesia de Deusto.

Real Decreto 1862/2004, de 6 de septiembre, por el que se homologa el título de Ingeniero Naval y Oceánico (segundo ciclo), de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Naval y Oceánica, de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Real Decreto 1863/2004, de 6 de septiembre, por el que se homologa el título de Arquitecto Técnico de la Escuela Superior de Arquitectura, de la Universidad Europea de Madrid.

Corrección de erratas del Real Decreto 1891/2004, de 10 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

Ley de la C.A. de Galicia 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

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