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Real Decreto 1862/2004, de 6 de septiembre, por el que se homologa el título de Ingeniero Naval y Oceánico (segundo ciclo), de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Naval y Oceánica, de la Universidad Politécnica de Cartagena.

La Universidad Politécnica de Cartagena ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Ingeniero Naval y Oceánico (segundo ciclo), de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Naval y Oceánica, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Acreditada la homologación del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación del referido título.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en el Real Decreto 922/1992, de 17 de julio, por el que se establece el título de Ingeniero Naval y Oceánico y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de septiembre de 2004, dispongo:

Artículo 1

Objeto

1. Se homologa el título de Ingeniero Naval y Oceánico (segundo ciclo), de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Naval y Oceánica, de la Universidad Politécnica de Cartagena, una vez acreditada la homologación de su plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

La homologación del plan de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo de 2004, por Resolución del Rectorado de la Universidad de fecha 30 de marzo de 2004.

2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título homologado en el apartado 1 anterior, y la Universidad Politécnica de Cartagena proceder, en su momento, a la expedición del correspondiente título.

Artículo 2

Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación del plan de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Artículo 3

Expedición del título

El título a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 será expedido por el Rector de la Universidad Politécnica de Cartagena, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa el título.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Habilitación para el desarrollo reglamentario

Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre 2004

Resolución de 16 de septiembre de 2004, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Real Decreto 1831/2004, de 30 de agosto, por el que se reconocen a efectos civiles los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Ciencias del Trabajo, de sólo segundo ciclo, y de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración (segundo ciclo), de la Facultad de Derecho, de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid.

Real Decreto 1832/2004, de 30 de agosto, por el que se reconocen a efectos civiles los estudios conducentes a la obtención del título de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Humanidades, con sede en Donostia-San Sebastián, de la Universidad de la Iglesia de Deusto.

Real Decreto 1862/2004, de 6 de septiembre, por el que se homologa el título de Ingeniero Naval y Oceánico (segundo ciclo), de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Naval y Oceánica, de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Real Decreto 1863/2004, de 6 de septiembre, por el que se homologa el título de Arquitecto Técnico de la Escuela Superior de Arquitectura, de la Universidad Europea de Madrid.

Corrección de erratas del Real Decreto 1891/2004, de 10 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

Ley de la C.A. de Galicia 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

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