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Real Decreto 1947/2004, de 27 de septiembre, sobre modificación y ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 2075/1995, de 22 de diciembre, en la gestión encomendada en materia de agricultura, SENPA.

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, atribuye a la Generalidad, en su artículo 12.1.4, la competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11ª y 13ª de la Constitución.

Finalmente, el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 13 de septiembre de 2004, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exigen su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2004, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 13 de septiembre de 2004, por el que se modifican y amplían los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña, en virtud del Real Decreto 2075/1995, de 22 de diciembre, en la gestión encomendada en materia de agricultura, SENPA, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan modificados y ampliados los medios patrimoniales traspasados por Real Decreto 2075/1995, de 22 de diciembre, en los términos y en las condiciones que se identifican en la relación adjunta al Acuerdo de la Comisión Mixta y que figura como anexo de este real decreto.

Artículo 3

La modificación y ampliación de los medios patrimoniales a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposiciones finales

Disposición final única

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", y adquirirá vigencia a partir de su publicación.

Anexo

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

Certifican

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 13 de septiembre de 2004, se adoptó un acuerdo por el que se modifican y amplían los medios patrimoniales traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 2075/1995, de 22 de diciembre, correspondientes a la gestión encomendada en materia de agricultura, SENPA, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

El artículo 149.1.13ª de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, atribuye a la Generalidad, en su artículo 12.1.4, la competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11ª y 13ª de la Constitución.

Finalmente, la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha comunidad autónoma.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar una modificación y ampliación de los medios patrimoniales que fueron objeto de traspaso mediante el Real Decreto 2075/1995, de 22 de diciembre.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se modifican y amplían.

Se sustituye la relación número 2 del Real Decreto 2075/1995, de 22 de diciembre, en lo relativo a las unidades de almacenamiento de la red básica en Cataluña, cuyo uso se cedía a la comunidad autónoma, por la que se adjunta a este acuerdo como relación número 1.1, en los términos que en ésta se especifican.

Se traspasa la titularidad de dichas unidades de almacenamiento a la Generalidad de Cataluña con la condición de que sean mantenidas en disposición de uso para la intervención inmediata y almacenamiento de productos agrarios derivados de la aplicación de la política agraria común, mientras exista la obligación de realizar dichas actividades para los Estados miembros de la Unión Europea, y que se conserven adecuadamente para este fin.

Se amplía la relación número 2 del Real Decreto 2075/1995, de 22 de diciembre, en lo relativo a las unidades de almacenamiento de la red no básica en Cataluña, cuya titularidad se transfiere a la comunidad autónoma, con el traspaso de los bienes a que se hace referencia en la relación adjunta 1.2, en los términos que en ésta se recogen.

En el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

C) Documentación y expedientes de los medios que se modifican y amplían.

La entrega de documentación y expedientes de los medios que se modifican y amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio.

D) Fecha de efectividad de la modificación y ampliación de medios.

La modificación y ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 2004.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 13 de septiembre de 2004.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Jaume Vilalta i Vilella.

Relaciones :

Relación número 1.1

Unidades de almacenamiento de la red básica en Cataluña, cuya titularidad se traspasa a la comunidad autónoma con la condición de que sean mantenidas en disposición de uso para la intervención inmediata y almacenamiento de productos agrarios derivados de la aplicación de la política agraria común, mientras exista la obligación de realizar dichas actividades para los Estados miembros de la Unión Europea, y que se conserven adecuadamente para este fin

Provincia Código Localización Capacidad -TM Extensión superficial -m2 Régimen de tenencia
Lleida. 25031 Bellpuig. 12.000 4.804 Titularidad FEGA.
  25010 Agramunt. 7.500 1.121 Titularidad FEGA.

Relación número 1.2

Unidades de almacenamiento de la red no básica cuya titularidad se transfiere a la Generalidad de Cataluña

Provincia Código Localización Capacidad -TM Extensión superficial -m2 Régimen de tenencia
Lleida. 25020 Balaguer. 5.000 1.800 Titularidad FEGA.
  25040 Cervera de Segarra. 5.000 3.672 Titularidad FEGA.
  25050 Lleida. 7.500 1.251 Titularidad FEGA.
  25060 Lleida. 4.000 692 Titularidad FEGA.


Boletín Oficial del Estado de 30 de septiembre 2004

Resolución de 23 de septiembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC).

Resolución de 29 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para uso como materia prima.

Resolución de 29 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg.

Real Decreto 1944/2004, de 27 de septiembre, por el que se modifican y amplían los medios patrimoniales traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Real Decreto 1945/2004, de 27 de septiembre, sobre traspaso de medios económicos de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de las funciones en materia de transporte marítimo.

Real Decreto 1946/2004, de 27 de septiembre, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 1963/1982, de 30 de julio, en materia de enseñanza profesional náutico-pesquera.

Real Decreto 1947/2004, de 27 de septiembre, sobre modificación y ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 2075/1995, de 22 de diciembre, en la gestión encomendada en materia de agricultura, SENPA.

Real Decreto 1948/2004, de 27 de septiembre, por el que se amplían las funciones y servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de enseñanza (escuelas viajeras).

Real Decreto 1949/2004, de 27 de septiembre, sobre ampliación de medios materiales traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 1010/1981, de 27 de febrero, en materia de cultura (fondo documental del Servicio de Recuperación del Patrimonio Artístico de la Generalidad de Cataluña).

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