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Real Decreto 1949/2004, de 27 de septiembre, sobre ampliación de medios materiales traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 1010/1981, de 27 de febrero, en materia de cultura (fondo documental del Servicio de Recuperación del Patrimonio Artístico de la Generalidad de Cataluña).

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, atribuye a la Generalidad de Cataluña en el artículo 9.6 la competencia exclusiva en materia de archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal, y en el artículo 11.7, la ejecución de la legislación del Estado en materia de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, cuya ejecución no se reserve el Estado.

Por los Reales Decretos 2210/1979, de 7 de septiembre, y 1010/1981, de 27 de febrero, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones, servicios y medios correspondientes en materia de cultura.

Procede efectuar ahora una ampliación de medios en esta materia.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder a la referida ampliación de medios traspasados, adoptó al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 13 de septiembre de 2004, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2004, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo, adoptado en fecha 13 de septiembre de 2004 por el Pleno de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre ampliación de los medios materiales adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 1010/1981, de 27 de febrero, en materia de cultura, que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los bienes materiales en los términos que resultan del propio acuerdo.

Artículo 3

La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Disposiciones finales

Disposición final única

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", y adquirirá vigencia a partir de su publicación.

Anexo

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

Certifican

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 13 de septiembre de 2004, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 1010/1981, de 27 de febrero, en materia de cultura, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios traspasados.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.28ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 9.6, establece la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal, y en el artículo 11.7, la de ejecución de la legislación del Estado en materia de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, cuya ejecución no se reserve el Estado.

Por los Reales Decretos 2210/1979, de 7 de septiembre, y 1010/1981, de 27 de febrero, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones, servicios y medios correspondientes en materia de cultura.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede ampliar el traspaso aprobado en su momento, incrementando los medios traspasados en materia de cultura a la Generalidad de Cataluña.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.

Se traspasa la titularidad del fondo documental del Servicio de Recuperación del Patrimonio Artístico de la Generalidad de Cataluña contenido en un fichero mueble de madera de 24 gavetas, y de los documentos sueltos y fragmentarios de dicho Servicio que figuran en la cajas 127, 133, 135, 136, 137, 138 y 139 de acuerdo con los Inventarios del Fondo de la Delegación Provincial del Ministerio de Cultura en Barcelona, depositados en el Archivo de la Corona de Aragón.

El traslado de ese fichero y de esos documentos desde ese Archivo a otra institución archivística de la Generalidad de Cataluña se realizará, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, en el plazo de tres meses a partir de la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.

C) Fecha de efectividad.

La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 2004.


Boletín Oficial del Estado de 30 de septiembre 2004

Resolución de 23 de septiembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC).

Resolución de 29 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para uso como materia prima.

Resolución de 29 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg.

Real Decreto 1944/2004, de 27 de septiembre, por el que se modifican y amplían los medios patrimoniales traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Real Decreto 1945/2004, de 27 de septiembre, sobre traspaso de medios económicos de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de las funciones en materia de transporte marítimo.

Real Decreto 1946/2004, de 27 de septiembre, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 1963/1982, de 30 de julio, en materia de enseñanza profesional náutico-pesquera.

Real Decreto 1947/2004, de 27 de septiembre, sobre modificación y ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 2075/1995, de 22 de diciembre, en la gestión encomendada en materia de agricultura, SENPA.

Real Decreto 1948/2004, de 27 de septiembre, por el que se amplían las funciones y servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de enseñanza (escuelas viajeras).

Real Decreto 1949/2004, de 27 de septiembre, sobre ampliación de medios materiales traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 1010/1981, de 27 de febrero, en materia de cultura (fondo documental del Servicio de Recuperación del Patrimonio Artístico de la Generalidad de Cataluña).

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