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Acuerdo multilateral RID 2/2004, en virtud de la sección 1.5.. del Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) (publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 42, de 18 de febrero de 2003) y del artículo 6 º12 de la Directiva 96/49 CE, relativo al transporte de peróxido de hidrógeno en solución acuosa estabilizada conteniendo más del 60 % de peróxido de hidrógeno (UN 2015) en cisternas portátiles cuyas características respondan a la instrucción de transporte T9, hecho en Madrid el 7 de abril de 2004.

Acuerdo MULTILATERAL RID 2/2004

En virtud de la sección 1.5.1 del RID y del artículo 6 de la Directiva 96/49 CE, relativo al transporte de peróxido de hidrógeno en solución acuosa estabilizada, conteniendo más del 60 % de peróxido de hidrógeno (UN 2015) en cisternas portátiles cuyas características responden a la instrucción de transporte T9

(1) Como excepción a las disposiciones del 4.2.1.1, se autoriza el transporte de peróxido de hidrógeno en solución acuosa estabilizada, conteniendo más del 60 % de peróxido de hidrógeno (UN 2015) en cisternas portátiles cuyas características respondan a la instrucción de transporte T9.

(2) El resto de las disposiciones del RID que sean de aplicación al transporte de productos UN 2015 son de aplicación.

(3) Además de las indicaciones dispuestas en el RID, el expedidor deberá indicar en la carta de porte la siguiente mención:

"Transporte conforme a los términos del 1.5.1 del RID (RID 2/2004)".

(4) El presente Acuerdo se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2006 a los transportes entre los territorios de los Estados miembros de las COTIF que lo hayan firmado, salvo que sea revocado por uno de los signatarios. En este caso seguirá siendo aplicabe únicamente a los transportes entre los territorios de los Estados miembros de la COTIF que lo hayan firmado y no lo hayan revocado.

Países firmantes

Austria

Bélgica

España

Francia

Noruega

Reino Unido

El presente Acuerdo multilateral 2/2004 se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2006 a los transportes efectuados en los territorios de los países miembros de la COTIF que lo hayan suscrito.


Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre de 2004

Acuerdo multilateral RID 2/2004, en virtud de la sección 1.5.. del Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) (publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 42, de 18 de febrero de 2003) y del artículo 6 º12 de la Directiva 96/49 CE, relativo al transporte de peróxido de hidrógeno en solución acuosa estabilizada conteniendo más del 60 % de peróxido de hidrógeno (UN 2015) en cisternas portátiles cuyas características respondan a la instrucción de transporte T9, hecho en Madrid el 7 de abril de 2004.

Orden ITC/3158/2004, de 23 de septiembre, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

Orden PRE/3159/2004, de 28 de septiembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (métodos de ensayo de colorantes azoicos).

Corrección de errores de la Orden SCO/2929/2004, de 2 de septiembre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.

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