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Orden PRE/3159/2004, de 28 de septiembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (métodos de ensayo de colorantes azoicos).

El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, estableció una serie de limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y se dictó en base a la normativa de la Unión Europea que regula esta materia. Ésta la constituyen la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio, \"relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos\" y sus posteriores modificaciones y adaptaciones al progreso técnico.

El citado Real Decreto ha experimentado numerosas modificaciones en su anexo I, como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de aumentar los niveles de protección de la salud humana y del medio ambiente.

En la parte 1 del anexo I del mencionado Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, se recogen distintos puntos referidos a determinadas sustancias o preparados peligrosos, con indicación de las limitaciones que les afectan. En concreto, el punto 43 (colorantes azoicos) fue incluido en el citado anexo por la Orden PRE/730/2003, de 25 de marzo, que incorporó al derecho interno la Directiva 2002/61/CE, posteriormente, este mismo punto ha sido modificado por la Orden PRE/2277/2003, de 4 de agosto, para incorporar las disposiciones de la Directiva 2003/3/CE.

Por otra parte, la anteriormente mencionada Directiva 2002/61/CE dejó pendiente de desarrollar por la Comisión los métodos de ensayo para la valoración de los colorantes azoicos, a este respecto se ha adoptado recientemente la Directiva 2004/21/CE de la Comisión, de 24 de febrero de 2004, relativa a la limitación de la comercialización y el uso de colorantes azoicos (decimotercera adaptación al progreso técnico de la Directiva 76/69/CEE del Consejo), que establece la lista de los métodos de ensayo para los colorantes azoicos en cuero y textiles.

La presente Orden que se dicta en uso de las facultades atribuidas en la disposición final segunda del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la citada Directiva 2004/21/CE de la Comisión, y en su elaboración se han consultado a los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, dispongo:

Primero.

Modificación del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre.

Se modifica el anexo I-parte 1 del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de sustancias y preparados peligrosos de la siguiente forma:

1. Se sustituye el texto del apartado 1 del punto 43 \"colorantes azoicos\" por el que figura en el anexo de la presente Orden.

2. Se incluye en el punto 43 la lista de métodos de ensayo que figura en el anexo de la presente Orden.

Segundo.

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexo :

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 33372)

Denominación de las sustancias, de los grupos de sustancias o de los preparados Limitaciones
N.o 43 colorantes azoicos. 1. Los tintes azoicos que, mediante fragmentación reductora de uno o más grupos azoicos, pueden liberar una o más de las aminas aromáticas enumeradas en la lista de aminas aromáticas que figura a continuación en concentraciones detectables, o sean superiores a 30 ppm, en los artículos acabados o en las partes teñidas de los mismos, según los métodos de ensayo de la lista que figura a continuación, no podrán utilizarse en artículos textiles ni en artículos de cuero que puedan entrar en contacto directo y prolongado con la piel humana o la cavidad bucal, tales como:
  Prendas de vestir, ropa de cama, toallas, postizos, pelucas, sombreros, pañales y otros artículos sanitarios, sacos de dormir.
  Calzado, guantes, correas de reloj, bolsos, monederos/billeteros, maletines, fundas para sillas, monederos para llevar colgados al cuello.
  Juguetes de tejido o de cuero y juguetes que contengan accesorios de tejido o de cuero.
  Hilados y tejidos destinados a ser usados por el consumidor final.

Lista de métodos de ensayo

Organismo Europeo de Normalización Referencia y título de la norma Documento de referencia Referencia de la norma sustituida
CEN Cuero -Ensayos químicos-. Determinación de ciertos colorantes azoicos en cueros teñidos. CEN ISO/TS 17234:2003 Ninguna.
CEN Textiles -Métodos para la determinación de ciertas aminas aromáticas derivadas de colorantes azoicos-. Parte 1: Detección del uso de ciertos colorantes azoicos accesibles sin extracción. EN 14362-1:2003 Ninguna.
CEN Textiles -Métodos para la determinación de ciertas aminas aromáticas derivadas de colorantes azoicos-. Parte 2:Detección del uso de ciertos colorantes azoicos accesibles por extracción de fibras. EN 14362-2:2003 Ninguna.


Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre de 2004

Acuerdo multilateral RID 2/2004, en virtud de la sección 1.5.. del Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) (publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 42, de 18 de febrero de 2003) y del artículo 6 º12 de la Directiva 96/49 CE, relativo al transporte de peróxido de hidrógeno en solución acuosa estabilizada conteniendo más del 60 % de peróxido de hidrógeno (UN 2015) en cisternas portátiles cuyas características respondan a la instrucción de transporte T9, hecho en Madrid el 7 de abril de 2004.

Orden ITC/3158/2004, de 23 de septiembre, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

Orden PRE/3159/2004, de 28 de septiembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (métodos de ensayo de colorantes azoicos).

Corrección de errores de la Orden SCO/2929/2004, de 2 de septiembre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.

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