Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Resolución de 15 de octubre de 2004, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicas las tarifas de suministro de gas natural, el coste unitario de la materia prima y el precio de cesión.

En desarrollo del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, la Orden ECO/33/2004, de 15 de enero de 2004, publicada en el BOE de 19 de enero, estableció las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar.

El apartado 2 del artículo 5 de la citada Orden establece:

“El coste unitario de la materia prima (Cmp), se calculará trimestralmente, de acuerdo con la fórmula del artículo 3 de la presente Orden en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. La tarifa media se modificará, siempre que las variaciones del coste unitario de la materia prima (Cmp) experimenten una modificación, al alza o a la baja, superior al 2 por 100 del valor de Cmp, incluida en las tarifas vigentes.

Por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía se efectuarán los cálculos para la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior y se dictará la Resolución correspondiente, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y que entrará en vigor el tercer martes del mes correspondiente.”

Igualmente en el artículo 5 de la mencionada Orden se define el precio de cesión, y en el párrafo último del artículo 7 se establece:

“El precio de cesión se variará cuando se modifiquen los precios del coste de la materia prima por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía o anualmente, simultáneamente con el resto de los parámetros si se modifican la estructura o condiciones de los aprovisionamientos.”

Realizados los cálculos indicados anteriormente, se ha constatado que el valor resultante de la aplicación de la fórmula del Cmp implica una modificación al alza superior al 2 % del valor vigente. En consecuencia, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.

Desde las cero horas del día 19 de octubre de 2004:

1. Los precios máximos de las tarifas de suministro de gas natural serán los recogidos en el Anexo de la presente Resolución.

2. El coste unitario de la materia prima Cmp será de 0,012546 euros/kWh.

3. El precio de cesión de las empresas transportistas a las empresas distribuidoras será de 0,012976 euros/kWh.

Segundo.

Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural por canalización medidos por contador, relativas al periodo que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, o en su caso, de otras Resoluciones anteriores o posteriores relativa al mismo periodo de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al periodo facturado a los días anteriores y posteriores a cada uno de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corresponden a las distintas Resoluciones aplicables.

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 15 de octubre de 2004.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

Anexo

Precios de las tarifas de suministro de gas

Grupos 1, 2 y 3. Consumidores de gas natural con carácter firme

  Término fijo Término variable
Tarifa (Euros/cliente)/mes (Euros/kWh/día)/mes -Euros/kWh
Tarifas grupo 1 (P > 60 bar):      
1.1 Consumo inferior o igual a 200.000.000 kWh/año   0,038327 0,013945
1.2 Consumo superior a 200.000.000 kWh/año e inferior o igual a 1.000.000.000 kWh/año .   0,035302 0,013838
1.3 Consumo superior a 1.000.000.000 kWh/año   0,033284 0,013838
Tarifas grupo 2 (4 bar < P < 60 bar):      
2.1 Consumo inferior o igual a 500.000 kWh/año 121,26 0,033631 0,014472
2.2 Consumo superior a 500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año 121,26 0,033631 0,014461
2.3 Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 30.000.000 kWh/año   0,043241 0,014265
2.4 Consumo superior a 30.000.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000.000 kWh/año   0,040839 0,014181
2.5 Consumo superior a 100.000.000 kWh/año e inferior o igual a 500.000.000 kWh/año .   0,038436 0,014087
2.6 Consumo superior a 500.000.000 kWh/año   0,036515 0,014003

Tarifas grupo 3 (P <4 bar):

3.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año . . . 2,29 0,041067
3.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año 5,11 0,034280
3.3 Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año 39,65 0,025991
3.4 Consumo superior a 100.000 kWh/año 59,17 0,023650
Grupo 4. Consumidores de gas natural con carácter interrumpible    

1. Consumidores conectados a un gasoducto cuya presión de diseño sea superior a 4 bar e inferior o igual a 60 bar: 0,015481 euros/kWh.

Consumidores conectados a un gasoducto cuya presión de diseño sea superior a 60 bar: 0,014923 euros/kWh.

2. Las tarifas interrumpibles serán de aplicación a todo usuario que utilice el gas natural como combustible, suministrado por canalización, en actividades y/o procesos industriales cuya especial naturaleza permita la interrupción del servicio y/o consumos intermitentes del gas y además dicho usuario mantenga operacional otra fuente de energía alternativa.

3. No se podrán contratar con arreglo a esta tarifa consumos inferiores a 8.600.000 kWh/año o 26.000 kWh/día ni consumidores conectados a un gasoducto cuya presión de diseño sea igual o inferior a 4 bar.

4. Las condiciones de interrumpibilidad serán el resultado de un acuerdo entre las partes, si bien el usuario tendrá derecho a que el plazo de preaviso para la suspensión del suministro no sea inferior a las veinticuatro horas.


Boletín Oficial del Estado de 18 de octubre de 2004

Instrumento de Adhesión de España al Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, hecho en Londres el 26 de septiembre de 1997.

Resolución de 15 de octubre de 2004, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicas las tarifas de suministro de gas natural, el coste unitario de la materia prima y el precio de cesión.

Resolución de 15 de octubre de 2004, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Volver al índice de octubre


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.