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Orden INT/3424/2004, de 4 de octubre, de modificación del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Orden de 9 de enero de 1979.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 21, apartados 1.21, de los Estatutos de Autonomía de las Ciudades de Ceuta y Melilla, aprobados por Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, se atribuyen a las mencionadas Ciudades las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, con el alcance previsto en el apartado 2 de dicho artículo, que comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

De otra parte, tanto en el Real Decreto 2507/1996, de 5 de diciembre, como en el Real Decreto 329/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudades de Ceuta y Melilla en materia de casinos, juegos y apuestas, en el apartado D) 3 del Anexo, se establece que: “En la normativa estatal en materia de casinos, juegos y apuestas, se podrán incluir cuando se estime procedente las propuestas que formulen, en su caso, las Ciudades de Ceuta y Melilla.”

Pues bien, cumplida esta última previsión y habida cuenta de que la mayoría de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias normativas, han procedido, en el ámbito de sus respectivos territorios, a sustituir el Reglamento estatal por uno propio, se ha considerado conveniente asimilar los porcentajes de cantidades destinadas a premios a los fijados en las distintas regulaciones autonómicas, y a las peculiaridades de la actividad económica en general, y en materia de juego en particular, que tienen las Ciudades de Ceuta y Melilla por razón de su ubicación geográfica.

Por todo lo anteriormente expuesto, se procede a variar la distribución de las cantidades destinadas a premios, que pasarán de un 68 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos a un 66,5 por 100, asignándose de esta cantidad el 57,5 por 100 al bingo y el 9 por 100 a la línea.

En su virtud dispongo:

Apartado único. Modificación del apartado 2 del artículo 35 del Reglamento del Juego del Bingo.

El apartado 2 del artículo 35 del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Orden de 9 de enero de 1979, queda redactado de la siguiente forma:

“2. La cantidad a distribuir en premios en cada partida o sorteo consistirá en el 66,5 por 100 del valor de la totalidad de los cartones vendidos, correspondiendo el 9 por 100 a la línea y el 57,5 por 100 al bingo.” Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 25 de octubre de 2004

Orden INT/3424/2004, de 4 de octubre, de modificación del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Orden de 9 de enero de 1979.

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