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Real Decreto 2098/2004, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 157/1995, de 3 de febrero, por el que se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de los piensos medicamentosos.

Mediante el Real Decreto 157/1995, de 3 de febrero, se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de los piensos medicamentosos. Esta norma incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 90/167/CEE del Consejo, de 26 de marzo de 1990, por la que se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de los piensos medicamentosos.

La Comisión Europea ha solicitado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la adopción de medidas que garanticen la correcta aplicación de la Directiva 90/167/CEE, al haberse planteado algunas dudas en la aplicación del citado Real Decreto 157/1995, de 3 de febrero, en lo que se refiere al alcance de la obligación de que los piensos medicamentosos sean entregados directamente al ganadero o a personas que tengan en su poder animales.

A la vista de estos antecedentes y de la experiencia adquirida, y con el fin de facilitar la libre circulación intracomunitaria de estas mercancías, que específica y expresamente contempla la Directiva 90/167/CEE, se hace necesaria una modificación parcial en el artículo 16 del Real Decreto 157/1995, de 3 de febrero, en el que se prevea la posibilidad de almacenamiento intermedio de los piensos, sin perjuicio de su prohibición cuando lo exijan las normas de policía sanitaria.

Este real decreto ha sido sometido a consulta de las comunidades autónomas y de las entidades representativas de los sectores afectados, e informado por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de octubre de 2004, dispongo

Artículo único

Modificación del Real Decreto 157/1995, de 3 de febrero, por el que se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de los piensos medicamentosos

El párrafo c) del apartado 2 del artículo 16 del Real Decreto 157/1995, de 3 de febrero, por el que se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de los piensos medicamentosos, queda redactado del siguiente modo:

“;c) Circular directamente, sin perjuicio de la posibilidad de almacenamiento intermedio, a la explotación de destino, acompañados, en todo momento, de la documentación señalada en el párrafo b) precedente. No obstante, la autoridad competente podrá, en los casos previstos en las normas de policía sanitaria a que se refiere el apartado anterior, prohibir el almacenamiento intermedio entre el fabricante y la explotación de destino.”;

Disposiciones finales

Disposición final primera

Título competencial

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.16ª de la Constitución para dictar la legislación sobre productos farmacéuticos.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “;Boletín Oficial del Estado”;.


Boletín Oficial del Estado de 4 de noviembre de 2004

Real Decreto 2098/2004, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 157/1995, de 3 de febrero, por el que se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de los piensos medicamentosos.

Orden SCO/3566/2004, de 7 de octubre, por la que se establece el documento oficial de control sanitario de mercancías destinadas a uso y consumo humano.

Resolución de 26 de octubre de 2004, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley 7/2004, de 27 de septiembre, por el que se concede un crédito extraordinario por importe de 2.500.034.925 euros para atender al pago de la liquidación del sistema de financiación para el período 1997-2001 correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se adoptan disposiciones sobre la deuda de Renfe y el aval del Estado al préstamo otorgado a la República Argentina.

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