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Real Decreto 2129/2004, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.

El Decreto 301/1963, de 14 de febrero, amplió los límites territoriales de la Confederación Hidrográfica del Sur de España para incluir en su ámbito las Ciudades de Ceuta y Melilla, ante el considerable aumento de las necesidades en materia de recursos hidráulicos de dichas ciudades y la obligación de acometer las actuaciones precisas para satisfacer dicha carestía.

En la actualidad, las crecientes necesidades de las citadas poblaciones, que no pueden ser desatendidas dadas las limitaciones de los recursos hidráulicos, de los medios técnicos y económicos y de las competencias asumidas por ambas ciudades, obliga a una continua aportación de medios estatales suficientes para garantizar el suministro y consumo de recursos hidráulicos en las condiciones de calidad y cantidad precisa.

El próximo e inmediato traspaso de la Confederación Hidrográfica del Sur a la Comunidad Autónoma de Andalucía exige que se sigan atendiendo las necesidades de las Ciudades de Ceuta y Melilla con las garantías debidas y de acuerdo con las normas que en materia de recursos hidráulicos se establecen en la legislación sectorial aplicable.

Por ello, resulta imprescindible encomendar las funciones que, en relación con las ciudades citadas ejecutaba la Confederación Hidrográfica del Sur, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, tanto por los medios técnicos y económicos propios de aquella y capaces de satisfacer las demandas de ambas ciudades, como por razones de cercanía y proximidad.

En consecuencia, es preciso la modificación del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.

Asimismo, se contempla la futura incorporación de las Ciudades de Ceuta y Melilla al Consejo del Agua y a la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Este real decreto se dicta de conformidad con el artículo 63.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Medio Ambiente, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 2004, dispongo

Artículo único

Modificación del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos

Se modifica el apartado 5 del artículo 1 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, que tendrá la siguiente redacción:

“5. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica del río Guadalquivir, así como las cuencas hidrográficas que vierten al océano Atlántico desde el límite de los términos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del Loro) y el límite de los términos municipales de Tarifa y Algeciras, además de las Ciudades de Ceuta y Melilla.”

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

Medios personales y materiales

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se subroga en los derechos y obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Sur en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y asume los medios personales y materiales propios de aquella destinados o situados en dichas ciudades.

Disposición adicional segunda

Incorporación de las Ciudades de Ceuta y Melilla al Consejo del Agua y a la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Las Ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto para incorporarse al Consejo del Agua y a la Junta de Gobierno del organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 301/1963, de 14 de febrero, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Facultades de desarrollo

Se autoriza al Ministro de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones exija el cumplimiento de este real decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.


Boletín Oficial del Estado de 6 de noviembre de 2004

Real Decreto 2126/2004, de 2 de noviembre, por el que se dispone la creación y constitución de determinados juzgados dentro del desarrollo de la programación del año 2004.

Orden APA/3605/2004, de 4 de noviembre, por la que se establecen medidas específicas de protección contra la lengua azul.

Real Decreto 2129/2004, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.

Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender los compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia.

Orden PRE/3606/2004, de 4 de noviembre, por la que se aprueban las instrucciones para la confección de las nóminas de contribuciones al Plan de pensiones de los empleados de la Administración General del Estado, por parte de los ministerios y organismos públicos promotores del mismo.

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