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Real Decreto 2125/2004, de 2 de noviembre, por el que se establece la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en el partido judicial de Logroño.

El artículo 21.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, según la redacción dada por la disposición adicional segunda de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, dispone lo siguiente: “El Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con el informe previo de las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de justicia, podrá establecer la separación entre juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en aquellos partidos judiciales en los que el número de juzgados de primera instancia e instrucción así lo aconseje”.

El partido judicial de Logroño tiene el número de órganos judiciales que aconsejan esta medida. Y por ello, el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado la preceptiva propuesta de separación de juzgados de primera instancia y de juzgados de instrucción en dicho partido judicial.

Con esta separación se pretende mejorar la Administración de Justicia en el partido judicial de Logroño y conseguir mayor eficacia en la tramitación y resolución de asuntos. Hay que tener en cuenta, además, que la entrada en vigor, el 8 de enero de 2001, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ha supuesto un cambio importante en todos los juzgados de primera instancia, al exigir al juez un nuevo papel en el proceso civil que en municipios como aquellos a los que esta disposición afecta puede desempeñarse más fácilmente con la separación de jurisdicciones.

Otra consecuencia de la separación de juzgados es la especialización de algún juzgado de primera instancia en derecho de familia. La propuesta de especialización, según lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 16.2 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, aprobado por Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de la misma fecha, no puede realizarse sin efectuar, previamente, la separación entre juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción.

En consecuencia, una vez efectuada dicha separación, se procederá posteriormente a la especialización a medio plazo con el fin de atribuir a alguno de los juzgados el conocimiento en exclusiva de los asuntos relativos a familia y Registro Civil.

Por otra parte, como consecuencia de la entrada en vigor el 1 de septiembre de 2004 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño compatibiliza las materias mercantiles de la provincia de La Rioja con las del resto del orden jurisdiccional civil de su partido judicial.

Asimismo, la profunda modificación realizada en el proceso penal por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, y por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre, complementaria de aquélla, exige también que los juzgados de instrucción sean atendidos por jueces especializados en este orden jurisdiccional penal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 2004, dispongo:

Artículo 1

Separación de juzgados de primera instancia e instrucción en juzgados de primera instancia y de instrucción

Se establece la separación de juzgados de primera instancia y de juzgados de instrucción, con efectividad del día 1 de diciembre de 2004, para los juzgados del partido judicial de Logroño:

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción Nueva denominación
Número 1 de Logroño. De Primera Instancia número 1 de Logroño.
Número 2 de Logroño. De Primera Instancia número 2 de Logroño.
Número 3 de Logroño. De Instrucción número 1 de Logroño.
Número 4 de Logroño. De Primera Instancia número 4 de Logroño.
Número 5 de Logroño. De Primera Instancia número 5 de Logroño.
Número 6 de Logroño. De Primera Instancia número 3 de Logroño.
Número 7 de Logroño. De Instrucción número 2 de Logroño.
Número 8 de Logroño. De Instrucción número 3 de Logroño.
Número 9 de Logroño. De Primera Instancia número 6 de Logroño.

Artículo 2

Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia

La relación de puestos de trabajo inicial de secretarios judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y de Auxilio Judicial de los nuevos órganos judiciales será la que tengan en el momento de la efectividad de la separación.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional única

Modificación de anexos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, su anexo VI queda modificado en la forma en que se expresa en el anexo de este real decreto.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Habilitación normativa

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexo

Provincia Partido Judicial número Primera Instancia Instrucción Primera Instancia e Instrucción
La Rioja        
La Rioja 1     1
  2     2
  3 6 3  
Total       12


Boletín Oficial del Estado de 13 de noviembre de 2004

Real Decreto 2125/2004, de 2 de noviembre, por el que se establece la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en el partido judicial de Logroño.

Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

Real Decreto 2176/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco.

Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado.

Real Decreto 2180/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 930/1992, de 17 de julio.

Orden PRE/3673/2004, de 11 de noviembre, por la que se modifican los Anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal.

Corrección de errores de la Orden PRE/1629/2004, de 2 de junio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2257/1994, de 25 de noviembre, por el que se aprueban los métodos oficiales de análisis de piensos o alimentos para animales y sus primeras materias.

Real Decreto 2181/2004, de 12 de noviembre, sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Real Decreto 2183/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1564/1992, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla y regula el régimen de autorización de los laboratorios farmacéuticos e importadores de medicamentos y la garantía de calidad en su fabricación industrial.

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