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Real Decreto 2180/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 930/1992, de 17 de julio.

El Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios, ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 90/496/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.

Dicho real decreto establece en su artículo 6 los factores de conversión para el cálculo del valor energético a declarar en la etiqueta.

Mediante la Decisión 2003/867/CE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2003, se ha autorizado la comercialización de salatrim como nuevo ingrediente alimentario para su utilización en productos de panadería y confitería, con arreglo al Reglamento CEE n.º 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento CEE n.º 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.

El salatrim es un triacilglicérido de bajo contenido calórico, desarrollado para ser utilizado como grasa alternativa.

El Comité científico de la alimentación humana, en el dictamen que emitió el 13 de diciembre de 2001 en el que evaluaba la seguridad del salatrim para su uso como nuevo ingrediente alimentario, como alternativa baja en calorías a las grasas, señaló que la energía proporcionada por esta sustancia es de entre cinco y seis kcal/g.

Con arreglo a las normas actuales, la energía proporcionada por el salatrim, que se considera una grasa, debe calcularse utilizando el factor de conversión para las grasas previsto en el artículo 6 del Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, es decir nueve kcal/g.

Por tanto, es necesario adoptar el factor de conversión adecuado para el salatrim a la hora de calcular el valor energético declarado del producto alimenticio.

Mediante este real decreto se procede a incorporar a nuestro ordenamiento jurídico interno la Directiva 2003/120/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 90/496/CEE relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16ª de la Constitución que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación general de la sanidad, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 40. 2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

En la elaboración de este real decreto han sido oídas las comunidades autónomas y los sectores afectados y ha emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Industria, Turismo y Comercio y de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de noviembre de 2004, dispongo:

Artículo único

Modificación de la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 930/1992, de 17 de julio

El artículo 6 de la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6. Factores de conversión para el cálculo del valor energético a declarar en la etiqueta.

El valor energético que se declare se calculará mediante los siguientes factores de conversión:

a) Hidratos de carbono (salvo los polialcoholes): 4 kcal/g = 17 kJ/g.

b) Polialcoholes: 2,4 kcal/g = 10 kJ/g.

c) Proteínas: 4 kcal/g = 17 kJ/g.

d) Grasas: 9 kcal/g = 37 kJ/g.

e) Alcohol (etanol): 7 kcal/g = 29 kJ/g.

f) Ácidos orgánicos: 3 kcal/g = 13 kJ/g.

g) Salatrim: 6 kcal/g = 25 kJ/g.”

Disposiciones finales

Disposición final primera

Título competencial

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16ª de la Constitución que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.


Boletín Oficial del Estado de 13 de noviembre de 2004

Real Decreto 2125/2004, de 2 de noviembre, por el que se establece la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en el partido judicial de Logroño.

Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

Real Decreto 2176/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco.

Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado.

Real Decreto 2180/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 930/1992, de 17 de julio.

Orden PRE/3673/2004, de 11 de noviembre, por la que se modifican los Anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal.

Corrección de errores de la Orden PRE/1629/2004, de 2 de junio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2257/1994, de 25 de noviembre, por el que se aprueban los métodos oficiales de análisis de piensos o alimentos para animales y sus primeras materias.

Real Decreto 2181/2004, de 12 de noviembre, sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Real Decreto 2183/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1564/1992, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla y regula el régimen de autorización de los laboratorios farmacéuticos e importadores de medicamentos y la garantía de calidad en su fabricación industrial.

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