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Orden AEC/3714/2004, de 15 de octubre, por la que se eleva la Categoría de la Oficina Consular en Bogotá a la de Consulado General.

La clasificación de las Oficinas Consulares de Carrera en Consulados Generales, Consulados y Secciones Consulares de Embajada viene determinada por diversos factores, pero el más importante es el volumen de trabajo que desarrolla cada una de ellas.

Los asuntos consulares en Colombia han sido atendidos por la antigua Sección Consular de la Embajada, que posteriormente se transformó en Consulado, desgajándose por tanto de la Embajada.

No obstante, existen varias razones que aconsejan la transformación en Consulado General, estando entre ellas la colectividad española que en estos momentos supera las 12.000 personas; existen 20 instituciones españolas, 4 Consulados Honorarios y 8 Viceconsulados Honorarios. Se ha observado un incremento notable en la solicitud de asistencia consular, debido al envejecimiento de los españoles que llegaron a Colombia para trabajar en este país en el pasado.

Las muy particulares condiciones de seguridad de este país hacen conveniente prestar atención especial a las personas que se encuentran en lugares de riesgo.

Por otra parte, hay asimismo un considerable número de empresas españolas establecidas en Colombia, con fuertes inversiones e intereses. Ello hace que se haya desplazado a vivir a este país en los últimos años un significativo número de ejecutivos de las mismas. En consecuencia se ha incrementado la demanda de los servicios que proporciona el Consulado: expedición de pasaportes, inscripciones en el Registro Civil Consular, instrumentos notariales, fe de vida y certificados varios, etc.

La reforma de la normativa sobre nacionalidad española incide en el incremento de consultas presenciales, telefónicas o por correo, y sobre todo en el de presentación de solicitudes y documentaciones que deben ser estudiadas y resueltas con el efecto cascada que conllevan.

También hay que destacar la dedicación que exige el colectivo de presos españoles que se encuentran detenidos o condenados en cárceles colombianas. Este grupo de ciudadanos genera también un gran volumen de trabajo para el seguimiento de sus causas judiciales, y del procedimiento para su traslado a España, en aplicación del Convenio de traslado existente entre ambos países.

Estas circunstancias hacen aconsejable elevar la categoría de la Oficina Consular en Bogotá a la de Consulado General para ejercer con la máxima eficacia las funciones propias de la acción consular en el territorio de la República de Colombia.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Primero.

La Oficina Consular en Bogotá tendrá la categoría de Consulado General dependiente de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Colombia y con jurisdicción en todo el territorio de ésta.

Segundo.

La Oficina Consular contará con un Jefe, que tendrá categoría de Cónsul General, y del personal que precise para su funcionamiento, cuyo número y características serán los que resulten de la correspondiente relación de puestos de trabajo.


Boletín Oficial del Estado de 16 de noviembre de 2004

Orden AEC/3714/2004, de 15 de octubre, por la que se eleva la Categoría de la Oficina Consular en Bogotá a la de Consulado General.

Orden AEC/3715/2004, de 15 de octubre, por la que se eleva la categoría de la Oficina Consular en Quito a la de Consulado General.

Corrección de erratas de las Enmiendas a los Anejos 1 y 3 del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970 (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 22 de noviembre de 1976) puestas en circulación por el Secretario General de Naciones Unidades el 12 de marzo de 2003.

Orden INT/3716/2004, de 28 de octubre, por la que se publican las fichas de intervención para la actuación de los servicios operativos en situaciones de emergencia provocadas por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos (Confederación Hidrográfica del Sur).

Real Decreto 2182/2004, de 12 de noviembre, por el que se crea el Centro para la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral.

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