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Orden AEC/3715/2004, de 15 de octubre, por la que se eleva la categoría de la Oficina Consular en Quito a la de Consulado General.

El B.O.E. de 10 de octubre de 2002 publicó la Orden AEX/2487/2002, de 10 de septiembre, por la que, con efecto 1 de enero de 2003, se creaba en Quito una Oficina Consular con categoría de Consulado que sustituía a la antigua Sección Consular de la Embajada.

Sin embargo, existen razones suficientes para que se revise el rango de la Oficina Consular en Quito, atendiendo al factor determinante de su elevado volumen de trabajo.

En primer lugar, la crisis económica ha llevado a incrementar las actuaciones relacionadas con la colectividad española. Dicha colectividad está organizada en varias asociaciones e instituciones, en cuyo contexto resulta de gran importancia la coordinación y dirección de las tres Oficinas Consulares Honorarias en Guayaquil, Manta y Cuenca.

En segundo lugar, la fuerte demanda de visados Schengen por parte de nacionales ecuatorianos eleva sustancialmente el volumen ya muy considerable de recaudación consular y de operaciones contables.

Por otra parte, la aplicación del procedimiento del contingente y del Convenio de flujos migratorios entre Ecuador y España ha introducido una nueva dinámica de trabajo en el Consulado en relación con la participación de funcionarios españoles en la Comisión de Selección de Trabajadores Migrantes, el régimen de visados para trabajadores de temporada y el caso de las empleadas domésticas; igualmente, está creciendo el número de solicitudes de visado de reagrupación familiar y estudios.

La reciente reforma de la normativa sobre nacionalidad española se ha traducido en el incremento de consultas y de solicitudes de recuperación u opción de la nacionalidad española, con el consiguiente aumento de otras actividades anexas: inscripciones en el Registro de Matrícula y CERA, expedición de pasaportes, entrega de diversos tipos de certificados, etc.

Por último no conviene olvidar la intensa labor de asistencia consular a los detenidos españoles, a quienes se dedican importantes recursos del concepto presupuestario de protección española, lo que obliga a continuos desplazamientos del personal consular.

Todas las circunstancias anteriores hacen aconsejable elevar la categoría de la Oficina Consular en Quito a la de Consulado General para ejercer con la máxima eficacia las funciones propias de la acción consular en el territorio de la República del Ecuador.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Primero.

La Oficina Consular en Quito tendrá la categoría de Consulado General, dependiente de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Ecuador y con jurisdicción en todo el territorio de ésta.

Segundo.

La Oficina Consular contará con un Jefe, que tendrá categoría de Cónsul General, y del personal que precise para su funcionamiento, cuyo número y características serán los que resulten de la correspondiente relación de puestos de trabajo.


Boletín Oficial del Estado de 16 de noviembre de 2004

Orden AEC/3714/2004, de 15 de octubre, por la que se eleva la Categoría de la Oficina Consular en Bogotá a la de Consulado General.

Orden AEC/3715/2004, de 15 de octubre, por la que se eleva la categoría de la Oficina Consular en Quito a la de Consulado General.

Corrección de erratas de las Enmiendas a los Anejos 1 y 3 del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970 (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 22 de noviembre de 1976) puestas en circulación por el Secretario General de Naciones Unidades el 12 de marzo de 2003.

Orden INT/3716/2004, de 28 de octubre, por la que se publican las fichas de intervención para la actuación de los servicios operativos en situaciones de emergencia provocadas por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos (Confederación Hidrográfica del Sur).

Real Decreto 2182/2004, de 12 de noviembre, por el que se crea el Centro para la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral.

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