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Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local.La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, estableció las líneas básicas a las que debía adaptarse la contabilidad de las entidades locales y de sus organismos autónomos, atribuyendo al Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, su desarrollo normativo. Aprobado el texto refundido de la citada Ley, por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dicho desarrollo normativo comprende, a tenor del apartado 1 del artículo 203 del mencionado texto refundido: a) Aprobar las normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de los entes locales y sus organismos autónomos. b) Aprobar el Plan General de Cuentas para las entidades locales, conforme al Plan General de Contabilidad Pública. c) Establecer los libros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse. d) Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública. Por su parte, el apartado 2 del citado artículo 203 establece que serán objeto de tratamiento contable simplificado aquellas entidades locales cuyas características así lo requieran y que serán fijadas reglamentariamente por el Ministerio de Economía y Hacienda. El ámbito de aplicación del modelo normal de contabilidad local conjuga dos variables tradicionales en la legislación de régimen local y representativas de la dimensión de la entidad, cuales son la población y el importe de su presupuesto. Así, el modelo normal será de aplicación a los municipios cuyo presupuesto exceda de 3.000.000 de euros, así como a aquellos cuyo presupuesto no supere este importe pero exceda de 300.000 euros y cuya población supere los 5.000 habitantes; a las demás entidades locales, siempre que su presupuesto exceda de 3.000.000 de euros y a los organismos autónomos dependientes de las entidades anteriores. La presente Orden ha sido propuesta por la Intervención General de la Administración del Estado e informada favorablemente por la Comisión Nacional de Administración local, y junto con las que aprueban la Instrucción del modelo simplificado y la del modelo básico de contabilidad local, da cumplimiento al mandato contenido en el citado artículo 203 y completa el nuevo marco jurídico de la contabilidad de las entidades locales y sus organismos autónomos. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo: Apartado único.-Se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local que se inserta a continuación. Disposiciones transitoriasDisposición transitoria única Formación y rendición de cuentas de ejercicios anteriores a 2006 La formación y rendición de cuentas de ejercicios anteriores a 2006 se ajustará a las normas previstas en la Instrucción de contabilidad para la Administración local o en la Instrucción de contabilidad del tratamiento especial simplificado para entidades locales de ámbito territorial con población inferior a 5.000 habitantes, aprobadas por Órdenes del Ministro de Economía y Hacienda, de 17 de julio de 1990, que se hubiera aplicado en el ejercicio correspondiente. Disposiciones derogatoriasDisposición derogatoria única Derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la Orden y en la Instrucción que aprueba y, en particular, la Instrucción de contabilidad para la Administración local, aprobada por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 17 de julio de 1990. Disposiciones finalesDisposición final única Entrada en vigor La presente Orden y la Instrucción de contabilidad que aprueba entrarán en vigor el día 1 de enero de 2006. (En suplemento aparte se publica la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local) |
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Boletín Oficial del Estado de 9 de diciembre de 2004Volver al índice de diciembre |
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