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Real Decreto 2270/2004, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

El Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, regula la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad, como órgano colegiado interministerial con participación del sector asociativo de los diferentes tipos de discapacidad.

El citado real decreto determina la composición de la Comisión por la representación de la Administración General del Estado en función de la estructura anterior a la reestructuración de los departamentos ministeriales que lleva a cabo el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril.

Por otra parte, la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad se adscribe al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuya estructura básica se desarrolla por el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio. Se considera conveniente proceder a la modificación de la composición de la Comisión para adecuarla a la nueva estructura de los departamentos ministeriales y su desarrollo orgánico.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Justicia, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2004, dispongo

Artículo único

Modificación del Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad

El Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“2. La Comisión queda adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.”

Dos. Los apartados 2, 3, 4ª) y 5 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:

“2. Será presidente de la Comisión el titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

3. Serán vicepresidentes primero y segundo de la Comisión el titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y la persona designada por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad, que sustituirán, por su orden, al presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste, así como en el supuesto de vacante en la titularidad de tal órgano.

4. Serán vocales de la Comisión:

a) Seis, en representación de la Administración General del Estado, designados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de cada departamento competente, conforme a la siguiente distribución:

1º Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dos representantes, con rango, al menos, de subdirector general, de las siguientes Direcciones Generales: de las Familias y la Infancia y de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.

2º Un vocal, con rango, al menos, de subdirector general, en representación de los Ministerios de Justicia y de la Presidencia y de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y de Economía.”

“5. Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el titular de la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.”

Tres. La disposición adicional única queda redactada del siguiente modo:

“Disposición adicional única. Medios personales y materiales.

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad atenderá con sus medios personales y materiales al funcionamiento de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.”

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 17 de diciembre de 2004

Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican los artículos 20 y 67.

Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Orden ITC/4134/2004, de 9 de diciembre, por la que se constituye la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Real Decreto 2269/2004, de 3 de diciembre, por el que se crea la Comisión para la organización y coordinación de las actuaciones para la celebración de la XV Cumbre Iberoamericana y del X Aniversario de la Conferencia Euromediterránea, en el 30.º Aniversario de la Proclamación de S. M. El Rey Don Juan Carlos I.

Real Decreto 2270/2004, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

Corrección de errores del Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender los compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia.

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