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Real Decreto 2320/2004, de 17 de diciembre, por el que se regulan determinadas competencias en relación con la ayuda económica comunitaria a las organizaciones de productores que constituyan un fondo operativo.

El Reglamento CEE n.º 2200/1996 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, recoge, en su artículo 15, que las organizaciones de productores que constituyan un fondo operativo podrán presentar solicitudes de ayuda económica comunitaria ante las autoridades competentes.

El Reglamento CEE n.º 1433/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento CEE n.º 2200/96 del Consejo, en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera, recoge las actuaciones que deben seguir los organismos pagadores en orden a la aprobación de los programas operativos, su seguimiento y control.

El Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación del FEOGA-Garantía, en sus artículos 2, 5, 7 y 8, establece su constitución en el ámbito de cada comunidad autónoma, las comunicaciones e informaciones que estos deben facilitar al organismo de coordinación, sus obligaciones y las relaciones entre los organismos pagadores.

Las comunidades autónomas, a través de sus Estatutos de Autonomía y de acuerdo con la Constitución Española, han asumido competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería, sin perjuicio de la que corresponde al Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Este real decreto pretende clarificar cuál es el organismo pagador competente para el pago de la ayuda económica comunitaria a las organizaciones de productores que constituyan un fondo operativo. A estos efectos, se aplica la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa al ejercicio de competencias de carácter ejecutivo por parte de la Administración General del Estado, en especial para aquellos casos en los que las organizaciones de productores superan el ámbito de una comunidad autónoma, cuyas solicitudes de ayuda venía pagando el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

La Administración General del Estado pondrá a disposición de las comunidades autónomas, a través de los correspondientes traspasos, los medios presupuestarios adscritos a la gestión, control y pago por parte del FEGA de la ayuda comunitaria a las organizaciones de productores de ámbito superior al de una comunidad autónoma.

Las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector han sido consultadas en la elaboración de este real decreto.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 2004, dispongo

Artículo 1

Objeto

1. Este real decreto tiene por objeto establecer los criterios para la determinación del organismo pagador competente para conocer y resolver las solicitudes de ayuda económica comunitaria presentadas por las organizaciones de productores que constituyan un fondo operativo, al amparo de lo establecido en el Reglamento CEE n.º 2200/1996 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de las frutas y hortalizas.

2. Asimismo, se establecen los principios que han de regir en la coordinación de dichas ayudas y en el suministro a la Comisión Europea de la información establecida en la normativa comunitaria de aplicación a estas.

Artículo 2

Organismo competente para la resolución y pago de la ayuda

Los organismos pagadores autorizados por las comunidades autónomas, a que se refiere el artículo 2.2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, serán los órganos competentes para la gestión, control y pago de la ayuda comunitaria a las organizaciones de productores reconocidas que constituyan un fondo operativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 del Reglamento CEE n.º 2200/1996.

A los efectos de la aplicación de lo previsto anteriormente, cada comunidad autónoma será competente para la gestión, control y pago de la ayuda solicitada por las organizaciones de productores que hayan fijado la sede social en su ámbito territorial, con independencia de que los productores que las integren sean titulares de explotaciones en dicha comunidad autónoma o en otras.

Artículo 3

Coordinación

1. El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en colaboración con los organismos competentes de las comunidades autónomas, coordinará la aplicación armonizada en todo el Estado de los controles establecidos en el Reglamento CEE n.º 2200/96 y en el Reglamento CEE n.º 1433/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento CEE n.º 2200/96 del Consejo, en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera, en particular mediante la elaboración de planes de control.

2. El FEGA establecerá, en colaboración con los órganos competentes de las comunidades autónomas, los procedimientos de coordinación necesarios para el intercambio de información entre ellas, así como para la realización de los controles a las organizaciones de productores cuyo ámbito sea superior al de una comunidad autónoma.

Artículo 4

Información a la Comisión Europea

Las comunidades autónomas enviarán al FEGA, en su calidad de organismo de coordinación al amparo de lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, en los plazos que este establezca, toda la información necesaria para el cumplimiento del deber de información a la Comisión Europea que se establece en el artículo 26 del Reglamento CEE n.º 1433/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria única

Procedimientos en tramitación

Los procedimientos de solicitud de ayuda económica a las organizaciones de productores que constituyan un fondo operativo y los actos que de ellos se deriven en relación con la concesión de la ayuda, revisión, reintegro y, en su caso, aplicación del régimen sancionador que, a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, se encuentren ya iniciados serán resueltos hasta su terminación por los órganos administrativos que los están tramitando.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo establecido en este real decreto y, en particular, la disposición adicional de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 14 de mayo de 1997, por la que se regulan los programas y los fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Título competencial

Este real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, prevista en el artículo 149.1.13ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se aplicará a las solicitudes de ayuda eco-nómica correspondientes a la anualidad 2005 y posteriores.


Boletín Oficial del Estado de 18 de diciembre de 2004

Orden AEC/4150/2004, de 15 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2004, por el que se establece el día 27 de enero como Día Oficial de la Memoria del Holocausto y la Prevención de los Crímenes contra la Humanidad.

Orden INT/4151/2004, de 9 de diciembre, por la que se determinan los códigos comunitarios armonizados y los nacionales a consignar en permisos y licencias de conducción.

Resolución de 17 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Ley de la C.A. de Galicia 11/2004, de 19 de noviembre, de inspección de consumo de Galicia.

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