Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Real Decreto 2298/2004, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se encuentran reguladas actualmente por el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, modificado por los Reales Decretos 8/1995, de 13 de enero, y 1847/1996, de 26 de julio.

El artículo 93.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que las retribuciones del personal de dicho cuerpo se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No obstante, el artículo 93.3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, establece que reglamentariamente se determinarán las retribuciones complementarias de los diferentes empleos, así como las que correspondan a las distintas situaciones administrativas.

La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, creó el empleo de Cabo Mayor dentro de la Escala de Cabos y Guardias, y en el artículo 93.2 estableció su equivalencia con el grupo C de los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas, a efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos. Por el Real Decreto 210/2002, de 22 febrero, se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo 2002-2006, con 60 efectivos para dicho empleo.

Sin perjuicio de la regulación de las retribuciones complementarias de los diferentes empleos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, así como de las correspondientes a las distintas situaciones administrativas, se hace necesario y urgente determinar el nivel de complemento de destino y el componente general del complemento específico correspondientes al empleo de Cabo Mayor del Cuerpo de la Guardia Civil, único empleo que no los tiene fijados.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2004, diposngo:

Artículo único

Modificación del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

El Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado A) del anexo III queda redactado de la siguiente forma:

“A) Niveles de complemento de destino en el Cuerpo de la Guardia Civil:

Empleo Niveles de C.D.
General de División 30
General de Brigada 30
Coronel 29
Teniente Coronel 27
Comandante 25
Capitán 23
Teniente 22
Alférez 21
Suboficial Mayor 21
Subteniente 20
Brigada 20
Sargento Primero 18
Sargento 18
Cabo Mayor 18
Cabo Primero 17
Cabo 17
Guardia Civil 15

En los niveles de General se percibirá, además, un importe adicional de 34,75 euros mensuales.”

Dos. El apartado A) del anexo IV queda redactado de la siguiente forma:

“A) Cuerpo de la Guardia Civil:

Empleo Cuantía mensual/euros
General de División 797,37
General de Brigada 546,36
Coronel 475,46
Teniente Coronel 505,91
Comandante 530,98
Capitán 493,26
Teniente 315,37
Alférez 305,02
Suboficial Mayor 514,92
Subteniente 479,24
Brigada 256,79
Sargento Primero 258,29
Sargento 201,27
Cabo Mayor 381,39
Cabo Primero 328,29
Cabo 264,12
Guardia Civil 270,96».

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria única

Efectos económicos

Este real decreto surtirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2004. Además, quienes obtuvieron el empleo de Cabo Mayor con anterioridad a la fecha indicada, percibirán, para el período comprendido entre su obtención y el 31 de diciembre de 2003, la diferencia entre el nivel de complemento de destino que vinieran percibiendo y el correspondiente al nivel 18, así como la diferencia correspondiente al componente general del complemento específico que vinieran percibiendo y un componente general del complemento específico de 373,91 euros mensuales.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Facultades de desarrollo

Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda, de Administraciones Públicas y del Interior, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para dictar, en su caso, cuantas disposiciones exija el desarrollo de este real decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 23 de diciembre de 2004

Real Decreto 2295/2004, de 10 de diciembre, relativo a la aplicación en España de las normas comunitarias de competencia.

Corrección de errores de la Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices sobre los certificados de profesionalidad.

Resolución de 13 de diciembre de 2004, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden TAS/4119/2004, de 10 de diciembre, por la que se fijan para el ejercicio 2004 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el régimen especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

Real Decreto 2297/2004, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 556/1998, de 2 de abril, por el que se establecen las normas para expedir la certificación de animales y productos animales exigida por la normativa veterinaria.

Real Decreto 2298/2004, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Volver al índice de diciembre


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.