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Sentencia de 13 de octubre de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso “ni tener proceso judicial penal en curso, salvo que el interesado acredite el archivo definitivo de la causa judicial o el sobreseimiento libre de las actuaciones” que se contiene en el n.º 3 del artículo 1-1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros.

En la cuestión de ilegalidad n.º 20/2003, planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 2 de Zaragoza, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 13 de octubre de 2004, del siguiente tenor:

Fallamos

“Que estimamos la cuestión de ilegalidad que con el n.º 20/2003 ha planteado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Zaragoza y, sin que afecte a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia n.º 198/03, de 23 de junio de 2003 dictada en el recurso contencioso administrativo n.º 180/03-A, declaramos la nulidad de pleno derecho del inciso "ni tener proceso judicial penal en curso, salvo que el interesado acredite el archivo definitivo de la causa judicial o el sobreseimiento libre de las actuaciones", que se contiene en el n.º 3º del artículo 1-1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero. Y sin costas.” Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez; Excmo. Sr. D Rafael Fernández Valverde.


Boletín Oficial del Estado de 27 de diciembre de 2004

Sentencia de 13 de octubre de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso “ni tener proceso judicial penal en curso, salvo que el interesado acredite el archivo definitivo de la causa judicial o el sobreseimiento libre de las actuaciones” que se contiene en el n.º 3 del artículo 1-1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros.

Sentencia de 28 de octubre de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: “Que, a efecto de dar cumplimiento al artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la expresión en una hora distinta determina la validez de cualquier notificación que guarde una diferencia de al menos sesenta minutos a la hora en que se practicó el primer intento de notificación”.

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