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Orden SCO/4224/2004, de 16 de diciembre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.

Los aditivos distintos de colorantes y edulcorantes regulados mediante la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, y sus sucesivas modificaciones incorporadas a nuestro derecho interno por el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, modificado por el Real Decreto 257/2004, de 13 de febrero, tienen establecidos sus criterios de identidad y pureza.

La determinación de dichos criterios de pureza se realizó mediante la Directiva 96/77/CE de la Comisión, de 2 de diciembre de 1996, por la que se establecen los criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios, modificado por el Real Decreto 1802/1999, de 26 de noviembre, así como por diversas Órdenes ministeriales, siendo la última de ellas la Orden SCO/857/2004, de 17 de marzo

La publicación de la Directiva 2004/45/CE de la Comisión, de 16 de abril de 2004, que incluye el dictamen del Comité Científico de la Alimentación Humana de 5 de marzo de 2003, por el que se indica la conveniencia de minimizar la presencia de Carragenanos de bajo peso molecular en los aditivos Carragenano E-407 y E-407 a (Alga Eúchema procesada) ya regulados por la Directiva 95/2/CE. También figuran las especificaciones del Poli-1-deceno hidrogenado (E-907), Diacetato de glicerilo (E-1517) y Alcohol Bencílico (E-1519), nuevos aditivos autorizados por la Directiva 2003/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2003.

La presente Orden, que se dicta en uso de las facultades atribuidas en la disposición final primera del Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la mencionada Directiva 2004/45/CE. Para la fijación de estos criterios específicos en esta Directiva 2004/45/CE que se transpone, se han tenido en cuenta las especificaciones y técnicas analíticas que para estos aditivos ha preparado el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA). Asimismo, se ha consultado al Comité Científico de la Alimentación Humana.

No obstante, cualquier aditivo que haya sido preparado mediante métodos de producción o con materias primas, significativamente diferentes de los incluidos en la evaluación del Comité Científico de la Alimentación Humana, o distintos de los mencionados en la presente Orden, deberá someterse a dicho Comité para la evaluación de su seguridad, haciendo especial hincapié en los criterios de pureza.

Las medidas previstas en la presente disposición se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de la Sanidad Animal.

En su virtud, oídos los sectores afectados y previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, dispongo:

Artículo único

Modificación del anexo del Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre

El anexo del Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes, utilizados en los productos alimenticios, queda modificado en los siguientes términos:

1. Se sustituyen los criterios de identidad y pureza de los aditivos E-407 (Carragenano) y E-407a (Alga Eucheuma procesada) por los que figuran en el anexo de la presente disposición.

2. Se incluyen los criterios de identidad y pureza que figuran, asimismo, en el anexo de la presente Orden, para los nuevos aditivos: E-907 (Poli-1-deceno hidrogenado); E-1517 (Diacetato de glicerilo) y E-1519 (Alcohol bencílico).

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria única

Prórroga de fabricación, importación y comercialización

1. Hasta el 1 de abril de 2005 se permite la fabricación e importación de los productos a los que se refiere la presente Orden que, no ajustándose a sus previsiones, cumplan con la normativa vigente antes de su entrada en vigor.

2. Los productos puestos a la venta o etiquetados antes del 1 de abril de 2005, que no se ajusten a lo dispuesto en esta Orden, podrán seguir comercializándose hasta el agotamiento de existencias, siempre que cumplan con la normativa vigente a la entrada en vigor de la misma.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 2004

Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

Real Decreto-Ley 10/2004, de 23 de diciembre, por el que se amplía el plazo de adaptación de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo.

Real Decreto-Ley 11/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica, en materia de pensiones públicas, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

Orden SCO/1052/2002, de 7 de mayo, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2107/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los colorantes utilizados en los productos alimenticios.

Orden SCO/4224/2004, de 16 de diciembre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.

Orden SCO/4225/2004, de 16 de diciembre, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 294/2003, de 7 de marzo, por el que se establecen los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido de ocratoxina A en cereales y uvas pasas, por lo que respecta a los alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad.

Orden SCO/4226/2004, de 16 de diciembre, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 90/2001, de 2 de febrero, por el que se establecen los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de aflatoxinas en cacahuetes, frutos de cáscara, frutos desecados, cereales, leche y los productos derivados de su transformación, por lo que respecta a los alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad.

Corrección de errores de la Orden SCO/3664/2004, de 11 de noviembre, por la que se modifica el Anexo III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

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