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Orden JUS/4245/2004, de 15 de diciembre, por la que se crean oficinas de registro auxiliares en el Ministerio de Justicia.

El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, contempla en su artículo 12 la posibilidad de que, junto con la oficina de registro general de cada órgano administrativo, existan oficinas de registro auxiliares, ubicadas en dependencias distintas a las del registro general, pero con idénticas funciones que éste.

Asimismo, el artículo 11 del citado Real Decreto establece que las oficinas de registro, tanto general como auxiliares, tienen la consideración de órgano administrativo, por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros, lo que exige que su creación, modificación o supresión se efectúe de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 67 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En cumplimiento de todo ello, la presente Orden procede a crear oficinas de registro auxiliares en el Ministerio de Justicia, dada la existencia de dependencias del Departamento ubicadas en distintas sedes, desde donde se pueden llevar a cabo las funciones registrales previstas en el Real Decreto 772/1999, de tal manera que los ciudadanos tengan la posibilidad de presentar escritos o comunicaciones en diferentes ubicaciones. Asimismo, con esta medida se mejorará el funcionamiento del Departamento, pues la posibilidad de recibir y enviar comunicaciones desde distintas sedes incrementará la eficacia y la agilidad en la tramitación de las solicitudes y procedimientos administrativos. En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.

Creación de las oficinas de registro auxiliares.

Se crean oficinas de registro auxiliares en las dependencias del Ministerio de Justicia en donde su ubican los siguientes órganos: Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, Dirección General de los Registros y del Notariado, y Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Segundo.

Naturaleza y dependencia de los registros auxiliares.

Las oficinas previstas en el apartado anterior tendrán la consideración de órgano administrativo y dependerán de la oficina de registro general del Ministerio de Justicia, ubicada en la sede central del Departamento.

Tercero.

Funciones.

Los registros auxiliares ejercerán las funciones previstas en el artículo 13 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En todo caso, la función de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones corresponde a la oficina de registro general del Departamento.

Cuarto.

Interconexión con el registro general.

Las oficinas de registro auxiliar estarán interconectadas e integradas con el registro general, en los términos que se establecen en el punto 4 del artículo 12 del Real Decreto 772/1999. En todo caso, a efectos de la función de constancia y certificación mencionada en el apartado anterior, las oficinas de registro auxiliares remitirán al registro general copia de todos los asientos que se practiquen.

Quinto.

Comunicación de los datos de las oficinas.

La Subsecretaría de Justicia comunicará al Ministerio de Administraciones Públicas los datos de localización y horarios de funcionamiento de las oficinas de registro auxiliares creadas por la presente Orden, así como cualquier variación que se produzca en los mismos, a efectos de la función de actualización y publicación que compete a dicho Departamento, según establece la disposición adicional primera del Real Decreto 772/1999.

Sexto.

No incremento del gasto público.

La aplicación de esta Orden se hará sin aumento del coste de funcionamiento de los servicios y no supondrá incremento de gasto público.

Séptimo.

Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Subsecretaria de Justicia para adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que resulten necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Octavo.

Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre de 2004

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

Orden JUS/4245/2004, de 15 de diciembre, por la que se crean oficinas de registro auxiliares en el Ministerio de Justicia.

Orden EHA/4246/2004, de 27 de diciembre, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre estados miembros de la Unión Europea para el año 2005.

Resolución de 14 de diciembre de 2004, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre los procedimientos de tramitación y de revocación de certificados electrónicos en la Caja General de Depósitos de Madrid.

Resolución de 17 de diciembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 15 de diciembre de 2003, de Instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

Orden FOM/4247/2004, de 16 de diciembre, por la que se revisan las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.

Real Decreto 2321/2004, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.

Real Decreto 2322/2004, de 17 de diciembre, por el que se añade la fibra polilactida a los anexos I y II del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles.

Corrección de errores de la Resolución de 18 de noviembre de 2004, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2005, a efectos de cómputos de plazos.

Resolución de 14 de diciembre de 2004, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de régimen interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

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