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Orden EHA/4246/2004, de 27 de diciembre, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre estados miembros de la Unión Europea para el año 2005.

El Reglamento CEE n.º 3330/91, del Consejo, de 7 de noviembre (DO L 316/16-11-1991), relativo a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros -Reglamento de base- viene a establecer los denominados “umbrales estadísticos” que son definidos como los límites, expresados en cifras, a partir de los cuales la obligación del suministro de la información por las personas que están obligadas a hacerlo queda suspendida o simplificada; umbrales que, a tal efecto, son clasificados en tres categorías: de exclusión, de asimilación y de simplificación.

El artículo 28 del Reglamento de base atribuye a los Estados miembros la facultad de determinar, de conformidad con las normas de cálculo previstas al respecto, los valores de los umbrales de asimilación, entendidos éstos como los límites por debajo de los cuales los obligados a suministrar la información estadística quedan dispensados de formular las declaraciones Intrastat, sirviendo a su cumplimiento y en su defecto, la presentación periódica de la declaración fiscal que, como sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias, están obligados a realizar.

Es el Reglamento CEE n.º 1901/2000, de la Comisión, de 7 de septiembre (DO L 228/08-09-2000), de Aplicación del Reglamento de base, el que establece los criterios que los Estados miembros deben observar, precisamente, para la fijación de los indicados umbrales de asimilación, y ello, en todo caso, con respeto a determinados requisitos de calidad, de obligada exigencia.

A su vez, además de los umbrales de asimilación, y con el fin de exonerar a los operadores intracomunitarios de toda carga añadida, el Reglamento CEE n.º 1901/2000 ha previsto que los Estados miembros puedan fijar, de igual modo, unos “umbrales específicos en valores” que dispensen a los sujetos obligados de proporcionar los datos de “valor estadístico”, de “condiciones de entrega”, de “modalidad de transporte” y de “régimen estadístico” de las operaciones alcanzadas por la medida.

Habiendo sido encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el Real Decreto 1911/2004, de 17 de septiembre, de aprobación del Plan Estadístico Nacional 2005-2008, y dentro de aquélla, por Orden del Ministro de la Presidencia de 11 de julio de 1997, al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, la elaboración y análisis de las estadísticas del comercio exterior y del intercambio de bienes entre Estados miembros, es por cuanto resulta procedente adoptar las medidas conducentes a la mejor consecución del fin asignado.

En su virtud, y en aplicación de las normas de anterior indicación, dispongo:

Primero.

Umbrales estadísticos de asimilación.

Los umbrales de asimilación, definidos en el artículo 28 del Reglamento CEE n.º 3330/91, del Consejo, de 7 de noviembre, calculados según lo establecido en el Reglamento CEE n.º 1901/2000, de la Comisión, de 7 de septiembre, quedan fijados para el año 2005 en las siguientes cuantías:

1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: Año 2005. Importe facturado acumulado: 130.000,00 euros.

2. Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea:

Año 2005. Importe facturado acumulado: 130.000,00 euros.

Segundo.

Umbrales específicos para el suministro de determinados datos.

Los umbrales o límites para declarar los datos de “valor estadístico”, “condiciones de entrega”, “modalidad de transporte” y “régimen estadístico” por parte de las personas obligadas a suministrar información, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento CEE n.º 1901/2000, de la Comisión, de 7 de septiembre, quedan fijados para el año 2005 en las siguientes cuantías:

1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: 6.000.000,00 de euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.

2. Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: 6.000.000,00 de euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2005.


Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre de 2004

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

Orden JUS/4245/2004, de 15 de diciembre, por la que se crean oficinas de registro auxiliares en el Ministerio de Justicia.

Orden EHA/4246/2004, de 27 de diciembre, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre estados miembros de la Unión Europea para el año 2005.

Resolución de 14 de diciembre de 2004, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre los procedimientos de tramitación y de revocación de certificados electrónicos en la Caja General de Depósitos de Madrid.

Resolución de 17 de diciembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 15 de diciembre de 2003, de Instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

Orden FOM/4247/2004, de 16 de diciembre, por la que se revisan las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.

Real Decreto 2321/2004, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.

Real Decreto 2322/2004, de 17 de diciembre, por el que se añade la fibra polilactida a los anexos I y II del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles.

Corrección de errores de la Resolución de 18 de noviembre de 2004, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2005, a efectos de cómputos de plazos.

Resolución de 14 de diciembre de 2004, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de régimen interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

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