Real Decreto 2322/2004, de 17 de diciembre, por el que se añade la fibra polilactida a los anexos I y II del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles.
El Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles, adaptó la normativa española a la Directiva 71/307/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre denominaciones textiles, y a sus modificaciones posteriores.
El citado real decreto fue modificado por el Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo, que incorporó la modificación introducida por la Directiva 87/140/CEE de la Comisión, de 6 de febrero de 1987.
Por otra parte, la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, relativa a las denominaciones textiles, llevó a cabo la codificación en la materia y derogó la Directiva 71/307/CEE.
En el año 1997, se aprobó la Directiva 97/37/CE de la Comisión, de 19 de junio de 1997, que adaptó al progreso técnico los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE, por lo que se hizo preciso llevar a cabo la obligada armonización de nuestra normativa, realizada por medio del Real Decreto 1748/1998, de 31 de julio, que modificó los anexos I y II del citado Real Decreto 928/1987, de 5 de junio.
A la vista de los descubrimientos realizados por un grupo técnico, ha sido necesario añadir la fibra polilactida a la lista de fibras que figura en los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE, para lo cual se ha aprobado la Directiva 2004/34/CE de la Comisión, de 23 de marzo de 2004, por la que se modifican, con objeto de adaptarlos al progreso técnico, los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las denominaciones textiles.
Esta circunstancia hace necesario que se adopten en el ordenamiento español las disposiciones oportunas en relación a las denominaciones de los productos textiles, para cumplir la citada directiva y garantizar la protección de los intereses del consumidor, por lo que se incluye en los anexos I y II la polilactida.
La incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2004/34/CE de la Comisión, de 23 de marzo de 2004, se lleva a cabo mediante este real decreto.
En su tramitación se ha dado audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios y a los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 2004, dispongo
Artículo único
Modificación del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles
Se modifica el Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles, en los términos siguientes:
Uno. En el anexo I se añade la fila 33 a), con la siguiente redacción:
| «Denominación |
Descripción de la fibra |
| 33 a) Polilactida |
Fibra formada por macromoléculas lineales que presentan en su cadena al menos un 85% (en masa) de ésteres de ácido láctico derivados de azúcares naturales, con una temperatura de fusión de un mínimo de 135 ºC.» |
Dos. En el anexo II se añade la fila 33 a), con la siguiente redacción:
| «Número de fibra |
Fibra |
Porcentaje |
| 33 a) |
Polilactida |
1,50» |
Disposiciones finales
Disposición final única
Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.