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Real Decreto 2348/2004, de 23 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2004.La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y su desarrollo reglamentario en relación con el Padrón municipal, aprobado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, establecen que los ayuntamientos deben remitir, por medios informáticos o telemáticos, las variaciones mensuales que se vayan produciendo en los datos de sus Padrones municipales al Instituto Nacional de Estadística para que éste, en cumplimiento de las competencias que le atribuye el artículo 17.3 de la citada ley, realice las comprobaciones oportunas en aras a subsanar posibles errores y duplicidades. Efectuadas dichas comprobaciones, el Instituto Nacional de Estadística ha obtenido una cifra de población para cada municipio, que ha utilizado para contrastar con los resultados numéricos de la revisión anual enviados por los ayuntamientos según lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales y, cuando no se ha llegado a alcanzar un acuerdo, ha sometido al Consejo de Empadronamiento para su informe, de acuerdo con el artículo 82.1 del citado reglamento, las discrepancias con la cifra de población aprobada por los ayuntamientos. El Consejo de Empadronamiento, en cumplimiento de las funciones que le atribuyen el artículo 17.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el artículo 85 del Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, ha informado sobre las discrepancias entre los ayuntamientos y el Instituto Nacional de Estadística, así como sobre la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles que eleva al Gobierno la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística para su aprobación, con el preceptivo informe favorable. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2004, dispongo Artículo 1 Declaración de cifras oficiales Se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión patronal referida al 1 de enero de 2004, con efectos del 31 de diciembre de 2004, en cada uno de los municipios españoles. Artículo 2 Publicación El Instituto Nacional de Estadística procederá a la publicación de las cifras de población oficiales de cada uno de los municipios españoles, cuyo resumen provincial, por comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, junto con las poblaciones correspondientes a las capitales de provincia e islas, figuran en el anexo de este real decreto. Disposiciones finalesDisposición final única Entrada en vigor El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. AnexoPoblación referida al 1-01-04 por provincias
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Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre de 2004Volver al índice de diciembre |
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