Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Orden FOM/4262/2004, de 22 de diciembre, por la que se autorizan los precios de los servicios postales reservados al operador responsable de la prestación del servicio postal universal, Correos y Telégrafos, S. A.

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, dispuso en su artículo 58 la creación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A., cuya constitución fue autorizada por el Consejo de Ministros en su reunión de fecha 22 de junio de 2001, llevándose a cabo efectivamente mediante escritura pública otorgada ante Notario en fecha 29 de junio de 2001.

Como consecuencia, la disposición adicional vigésima primera de dicha Ley modificó la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, atribuyendo a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A., la obligación de prestar el servicio postal universal, reservando a su favor los servicios establecidos en el artículo 18 de la mencionada Ley 24/1998.

Por otra parte, el artículo 30 de la expresada Ley, en la redacción dada por el artículo 106 de la Ley 53/2002, de 30 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, relativa a los precios de los servicios postales reservados, establece que las contraprestaciones económicas derivadas de la realización de servicios reservados atribuidos al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, tendrán la naturaleza de precios privados de carácter fijo en su cuantía, cuyo régimen jurídico será el de precios autorizados por el Ministerio de Fomento, previo informe del Consejo Asesor Postal y aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En su virtud, a propuesta de Correos y Telégrafos, S. A., una vez informada por la Comisión Permanente del Consejo Asesor Postal en su sesión de fecha 3 de diciembre de 2004, y tras la aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 16 de diciembre de 2004, dispongo:

Primero.

Autorizar los precios de los servicios postales reservados al operador responsable de la prestación del servicio postal universal, Correos y Telégrafos, S.A., relacionados en el Anexo, que forma parte integrante de esta Orden.

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.

Anexo

Precios de los servicios postales reservados

  Euros
A. Servicios postales  
Primero.-Cartas y tarjetas postales  
1. Nacionales  
1.1 Ordinarias interurbanas:  
Aplicables en España y en las relaciones con Andorra y Gibraltar:  
Hasta 20 grs normalizadas . 0,28
Hasta 20 grs sin normalizar . 0,35
Más de 20 grs hasta 50 grs . 0,40
Más de 50 grs hasta 100 grs . 0,55
2. Internacionales  
2.1 Ordinarias:  
2.1.1 Zona 1.-Europa (Incluida Groenlandia):  
Hasta 20 grs normalizadas . 0,53
Hasta 20 grs sin normalizar . 1,05
Más de 20 grs hasta 50 grs . 1,18
Más de 50 grs hasta 100 grs . 1,39
2.1.2 Zona 2.-Resto de países:  
Hasta 20 grs normalizadas . 0,78
Hasta 20 grs sin normalizar . 1,38
Más de 20 grs hasta 50 grs . 1,66
Más de 50 grs hasta 100 grs . 2,38
2.2 Tarifas especiales para Francia:  
Las cartas y tarjetas postales a poblaciones francesas de la zona fronteriza que no disten más de 30 kilómetros de la localidad expedidora española, se franquearán con las tarifas que se especifican en el punto 1, apartado 1.1.  
Segundo.-Cecogramas  
1. Nacionales  
Circulan exentos de franqueo y de todo derecho.  
2. Internacionales  
Circulan exentos de franqueo y de todo derecho.  
Tercero.-Servicios adicionales  
1. Nacionales  
Aplicables en España y Andorra:  
1.1 Certificado . 1,93
1.2 Valor declarado:  
Cada 50 euros declarados o fracción . 1,67
2. Internacionales  
(Para aquellos países que lo admitan)  
2.1 Certificado . 2,20
2.2 Valor declarado:  
Cada 50 euros declarados o fracción . 2,04
B. Servicio de giro  
Primero.-Giro ordinario  
1. Nacional  
Los giros nacionales ordinarios satisfarán las siguientes tarifas, según modalidad de pago redondeándose el resultado obtenido a céntimos de euro.  
1.1 A abonar en cuenta (Giro O.I.C.):  
Percepción fija . 0,00
El 0,70% sobre la cantidad girada . 0,70%
1.2 A abonar mediante cheque postal y giros especiales:  
1.2.1 Cheque postal:  
Percepción fija . 0,25
El 0,70% sobre la cantidad girada . 0,70%
1.2.2 Especiales:  
Los giros especiales para el pago de subsidios, expedidos bajo la modalidad de libranza global a la oficina técnica y talones o recibos individualizados para cada beneficiario, devengarán por cada uno de los talones que ampara el giro global, la misma percepción fija, así como el 0,70% sobre la cantidad girada.  
1.3 A pagar en metálico:  
Percepción fija . 1,34
El 0,70% sobre la cantidad girada . 0,70%
1.4 Los giros ordinarios pueden llevar una comunicación privada para el destinatario, no superior a ciento cuarenta caracteres, sin pago de percepción adicional alguna.  
2. Internacional  
2.1 Giros-libranzas:  
Percepción fija . 1,53
El 0,70% sobre la cantidad girada . 0,70%
2.2 Los demás servicios adicionales se regirán por las tarifas establecidas para el resto de la correspondencia.  
2.3 Giro vía electrónica:  
2.3.1 Zona 1:  
Percepción fija . 3,87
El 0,70% sobre la cantidad girada . 0,70%
2.3.2 Zona 2:  
Percepción fija . 5,00
2.3.3 Los Giros Vía Electrónica pueden llevar una comunicación privada para el destinatario, no superior a ciento cuarenta caracteres, sin pago de percepción adicional alguna.  
2.4 Giro Cuenta Internacional:  
Percepción fija . 3,25
Segundo.-Giro urgente  
1. Nacional  
1.1 A abonar mediante cheque postal:  
Percepción fija . 2,04
El 0,70% sobre la cantidad girada . 0,70%
1.2 A pagar en metálico:  
Percepción fija . 3,72
El 0,70% sobre la cantidad girada . 0,70%
1.3 Los giros urgentes podrán llevar una comunicación privada para el destinatario, no superior a ciento cuarenta caracteres, sin pago de percepción adicional alguna.  
2. Internacional  
2.1 Girolibranza modalidad POSTFIN. Se compone del precio de Giro Postal Internacional más la cantidad fija de 20,75


Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre de 2004

Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público.

Resolución de 22 de diciembre de 2004, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley 9/2004, de 3 de diciembre, por el que se determina el plazo para la ejecución de los procesos previstos en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.

Orden JUS/4259/2004, de 13 de diciembre, por la que se dispone que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de El Vendrell (Tarragona) sean servidos por Magistrados.

Real Decreto 2348/2004, de 23 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2004.

Orden EHA/4260/2004, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 19 de mayo de 1987, que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta y la Orden de 7 de enero de 2000, que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

Orden EHA/4261/2004, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Presupuesto monetario correspondiente al ejercicio 2005.

Orden FOM/4262/2004, de 22 de diciembre, por la que se autorizan los precios de los servicios postales reservados al operador responsable de la prestación del servicio postal universal, Correos y Telégrafos, S. A.

Corrección de errores de la Orden ECI/4171/2004, de 13 de diciembre, por la que se desarrolla la directriz general sexta del Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Criminología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.

Real Decreto 2350/2004, de 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2005.

Resolución de 28 de diciembre de 2004, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fijan nuevos criterios para la compensación de costes prevista en el artículo 10 de la Orden de 22 de abril del 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de Prevención de Riesgos Laborales.

Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración.

Corrección de errores del Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico.

Resolución de 28 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se fija, para el año 2005, el calendario aplicable al sistema estacional tipo 5 de discriminación horaria en el sistema integrado peninsular y en los sistemas extrapeninsulares de Ceuta, Melilla, Archipiélago Balear y Archipiélago Canario, de la tarifa eléctrica.

Resolución de 28 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo.

Circular del Banco de España 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros.

Circular del Banco de España 5/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre derogación de las Circulares del Banco de España 22/1992, 1/1993, 2/1997 y 12/1998.

Volver al índice de diciembre


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.